NUEVA LEY DE MIGRACIÓN VIGENTE EL 26 DE MAYO DE 2011 RESIDENTES

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Transcripción de la presentación:

NUEVA LEY DE MIGRACIÓN VIGENTE EL 26 DE MAYO DE 2011 RESIDENTES Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DEL 2011 EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DEL 2011. Se tomaba en cuenta la intención de residencia y existían 3 CALIDADES MIGRATORIAS: NO INMIGRANTE. INMIGRANTE INMIGRADO. EN LA ACTUAL LEY DE MIGRACIÓN (vigente desde el 26 de mayo de 2011) EXISTEN 3 condiciones de ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS: VISITANTE. RESIDENTE TEMPORAL. RESIDENTE PERMANENTE

RESIDENTE TEMPORAL RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; b) Cónyuge; c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y d) Padre o madre del residente temporal.

RESIDENTE TEMPORAL Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable. .

El artículo sexto transitorio de la LEY DE MIGRACIÓN ESTABLECE: SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante, dentro las características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilados, se equipararán al Residente temporal.

RESIDENTE PERMANENTE El extranjero que permanece en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

RESIDENTE PERMANENTE Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas en el artículo anterior: I. Padre o madre del residente permanente; II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial; III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato; IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal. Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable.

El artículo sexto transitorio de la LEY DE MIGRACIÓN ESTABLECE: RESIDENTE PERMANENTE El artículo sexto transitorio de la LEY DE MIGRACIÓN ESTABLECE: SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán al Residente permanente.

Gracias por tu atención