Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Advertisements

INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
Teoría de los Títulos de Crédito
Derecho Civil III Presentado por: Ana María Cabrera FORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Julio 10, 2016.
OPERACIONES BANCARIAS CUENTA CORRIENTE BANCARIA Profesora: CPCC. María Elena Vernal Ardiles JUNIO SESIÒN 7 JUNIO SESIÒN 7 Mail :
ESCUELA SINDICAL UNIVERSIDAD DE CHILE DRECHOS INDIVIDUALES / DERECHOS COLECTIVOS INTRODUCCION AL DERECHO COLECTIVO LIBERTAD SINDICAL Patricio Muñoz Navarrete.
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CARTA DE PORTE CARTA DE PORTE.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Derecho Real de Condominio
CONTRATOS COMERCIALES
Ayudante: Elizabeth Silva
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
FINANZAS CORPORATIVAS Y MERCADO DE VALORES
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
Derecho privado parte gral.
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
La sucesión de la empresa
Contrato de suministro
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Unidad 1 El vocablo Derecho.
LETRA DE CAMBIO.
DERECHO COMERCIAL PROFESORA: MARIA CRISTINA BONILLA h.
“CONTRATO DE PRENDA”.
NORMATIVIDAD DEL TRANSPORTE
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
AUTONOMIA: Se refiere a que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separadamente frente a la relación.
Unidad VI: Técnica jurídica.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
1. Instrumentos que materializan los pagos y cobros en operaciones al contado
1.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
El contrato de Arrendamiento
Los Principios Aplicables a los Títulos Valores. Catedrático: Emilio Balarezo Reyes.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,
Principios cartulares
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
REGLAS APLICABLES A TODOS LOS TITULOS VALORES
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
DERECHOS REALES: NOCIONES ESENCIALES
FUNCION PÚBLICA.
Tema 1 Los títulos-valores
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: ADMINISTRACION DE EMPRESAS CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA DOCENTE: ING ORDOÑEZ PEÑA ARTURO CURSO: 1-10 TEMA: TITULOS.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE DERECHO X CICLO/ NOCHE CURSO: DERECHO DEL CONSUMIDOR INTEGRANTES: HERNANDEZ ALEJO ALINSON MASHIEL IBARRA.
Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.
Transcripción de la presentación:

Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos Curso Derecho Comercial II 2do semestre 2010 Ayudante Ana María Yuri. E mail ayuri@bm-ahj.cl

NOCIONES GENERALES ION Documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento La noción de título valor refiere a un documento representativo de un derecho que no necesariamente corresponde a un crédito Pueden representar un conjunto de derechos que componen una cualidad o posición jurídica determinada El valor no reside en el documento mismo sino en el derecho que representa

NOCIONES GENERALES ION Relación documento y derecho (J. Garrigues) Documento Probatorio: la existencia del título no es presupuesto para la existencia y ejercicio del derecho (arrendatario en un contrato de arrendamiento) Documento constitutivos: la creación del derecho va ligado a la creación del documento, pero una vez que la relación jurídica es creada ésta subsiste con independencia del documento En los títulos valores: El derecho derivado del título (derecho de crédito, por ej.) sigue el derecho sobre el título (derecho real)

NOCIONES GENERALES ION Fundamentos de su existencia: - Certeza de la existencia del crédito al momento de la adquisición del instrumento jurídico. - Rapidez en las negociaciones de las distintas etapas de circulación del crédito. - Seguridad en la realización del crédito. La persona que recibe el título tiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencia

NOCIONES GENERALES ION Concepto y elementos Documentos necesarios para transferir o exigir el derecho literal y autónomo que en él consta. La existencia y posesión del título es condición sine qua non para el ejercicio y la transmisión del derecho (legitimación) La vigencia y extensión del derecho se rigen exclusivamente por lo que resulte del título. Crédito existe según la determinación contenida en el título, cualquier restricción al alcance del crédito debe resultar del título mismo. Se independiza de la relación causal que le da origen

NOCIONES GENERALES ION Esta independencia no se visualiza con toda claridad cuando el documento permanece en manos del primer poseedor, teniendo el deudor enfrente al sujeto de la relación primitiva Casación en el fondo de fecha 29 de Abril de 2009 (ROL:1984-08) “la inoponibilidad de excepciones personales sólo tiene lugar con posterioridad a la circulación del título de crédito, de manera que es claro que al portador sucesivo no pueden oponérsele excepciones basadas en relaciones personales del obligado con anteriores portadores; empero, cuando el título es cobrado al suscriptor obligado por el acreedor originario del pagaré -como es el caso de la especie- aquél puede oponer excepciones fundadas en sus relaciones personales con éste, porque tal oponibilidad es la regla general en nuestro derecho y no está vedada por ninguna norma legal especial”

NOCIONES GENERALES ION Características esenciales Carácter necesario del documento: es imprescindible tener materialmente el título para disponer del derecho que contiene. Título de presentación. Carácter literal de derecho: literalización de la obligación. Importancia de la voluntad (unilateral) declarada. Tutela de certeza en adquisición del derecho. 3. Carácter autónomo del derecho: titular del crédito lo adquiere ex novo, mediante la debida tradición. Adquiere en forma originaria. Se prescinde de circunstancias subjetivas de tenedores anteriores.

NOCIONES GENERALES ION Características particulares de algunos títulos de deuda Abstractos: El documento cambiario no refiere a la causa de la obligación, y en caso de hacerlo, resulta irrelevante. El documento tiene una causa fuente de la obligación pero al transferirse sólo adquiere relevancia la causa fin de la obligación. La abstracción tiene una diferencia con la autonomía: la abstracción es una prescindencia objetiva de la relación fundamental por parte del deudor frente al titular del crédito. La autonomía es una prescindencia subjetiva de las excepciones que surgen de las relaciones personales con los anteriores tenedores. 2. Formalidades: Los títulos abstractos son completos. Por el contrario los títulos causales requieren de su complementación por la vía del acto fundamental, siempre que éste sea referido en el título.

NOCIONES GENERALES ION Principios cambiarios Principio de la incorporación: derecho se incorpora a título, le da valor extrínseco. Principio de la necesidad: tenencia del documentos es necesaria para el ejercicio del derecho que contiene. Principio de la literalidad, título debe contener todas las condiciones necesarias para determinar contenido de la obligación, debe ser autosuficiente.

NOCIONES GENERALES ION Principios cambiarios 4. Principio de la independencia de las relaciones cambiarias: cada relación cambiaria es originaria e independiente de otra, de modo tal que no hay relación de dependencia ni de accesoriedad entre una relación anterior y la posterior. 5. Principio de la purga o inoponibilidad de las excepciones: las obligaciones cambiarias difieren de aquellas del derecho común, al ser transferidas no se incluyen condiciones particulares de la relación anterior. Art. 28 ley 18.092.

NOCIONES GENERALES ION Clasificación 1. Atendiendo a su contenido o al objeto de la prestación: Títulos de pago o efectos de comercio Títulos representativos de mercaderías Títulos de participación social o valores mobiliarios 2. Atendiendo a la formación del objeto: Títulos que atribuyen al poseedor varios derechos. Ej: acciones Títulos que atribuyen al poseedor un derecho.

NOCIONES GENERALES ION Clasificación 3. Principal clasificación es aquella que atiende a la forma de su transferencia: Nominativos pagaderos a favor de una persona determinada, quien no puede transferirlos válidamente sin el consentimiento o notificación del deudor. A la orden son pagaderos a más de una persona determinada y su transferencia se realiza por endoso junto a la entrega material del título. Al portador No identifica a su beneficiario, o haciéndolo, incorpora la expresión “al portador”. Se paga a quien lo tenga en su poder y se transfiere por la mera entrega.

NOCIONES GENERALES ION Clasificación 4. Títulos Públicos y Títulos Privados 5. Títulos civiles y comerciales. Según el acto que le da origen 6. Títulos causales y títulos abstractos. Según la prescindencia o no del acto que le da origen 7. Títulos masivos o títulos individuales. 8. Títulos con soporte material y títulos electrónicos

NOCIONES GENERALES ION Valores mobiliarios y efectos de comercio Valores mobiliarios fundamentalmente valores de inversión. Ejs: bonos, acciones. Efectos de comercio medios de pago Valores mobiliarios se emiten a largo plazo, a diferencia de los efectos de comercio. Valores mobiliarios deben ser emitidos por personas con ciertas facultades, efectos de comercio pueden ser emitidos por cualquier persona.

NOCIONES GENERALES ION Valores mobiliarios y efectos de comercio Valores mobiliarios representan capital, efectos de comercio representan obligación de pago. Ambos son títulos negociables y se tranzan en bolsa. Ambos son bienes muebles Ambos generan rentas a su titular (efectos de comercio: intereses)