COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS DIGITALES, MENSAJES DE DATOS.
Colombia Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas) Dec 2150 de 1995 (Envío de información al gobierno por medios electrónicos) Ley 223 de 1995 Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica) Concepto 40333 de 2000 de la DIAN Ley 527 de 1999 Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la ley 527 Decreto 1747 de 2000 Resolución 26930 de la SIC Directiva presidencial 02 de 2000, Gobierno en línea
LEY 527 DE 1999 Parte I. Parte general Parte II. Comercio electrónico en materia de transporte de mercancias Parte III. Firmas digitales, certificados digitales y entidades de certificación Parte IV. Reglamentación y vigencia
Conceptos Mensaje de Datos Comercio electrónico Atributos jurídicos de los mensajes de Datos Firma digital Entidades de certificación
Mensaje de datos “La Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.” Art. 2 Ley 527 1999
Comercio electrónico “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar...” Art. 2 Ley 527 1999
Atributos en los mensajes de datos Escrito (Art. 6) Admisibilidad y fuerza probatoria (Art. 10) Firmado (Art. 7) = Original (Art. 8) Ley 527 1999
Firma y Firma digital Mensajes de datos firmados Digitalmente “Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador ...” Art. 2 Ley 527 1999
Atributos de la firma digital Es única Es verificable Esta bajo control exclusivo del iniciador Esta ligada a la información del mensaje Esta de acuerdo con la reglamentación Art. 28 Ley 527 1999
Firma digital + Clave Privada de Iniciador Mensaje de Datos firmado Clave Pública del iniciador
Verificación de la firma digital Clave Pública del iniciador Mensaje de Datos +
Ejemplo de firma digital Mensaje de Datos + Mensaje de Datos Internet Juan Pedro Pedro Entidad de Certificación Pedro
Estampado cronológico Mensaje de Datos + Mensaje de Datos Pedro Mensaje de Datos Entidad de Certificación
Entidad de certificación ¡¡¡ CONFIANZA !!! “Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas ,...” Art. 2 Ley 527 1999
Autorización Toda actividad de entidad de certificación requiere autorización estatal. Se evalúa de acuerdo a los servicios que pretenda ofrecer.
¿Quienes pueden ser Entidad de Certificación? Personas Jurídicas Públicas o privadas Nacionales o extranjeras Cámaras de comercio Notarías ó consulados Autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio Cumplir los requisitos en la forma establecida por el gobierno Art. 29 Ley 527 1999 Art. 1 Ley 588 2000
DECRETO 1747 DE 2000 Capítulo I. Aspectos generales Capítulo II. Entidades de certificación y certificados digitales. Capítulo III. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.