Seguimiento de las recomendaciones de la Segunda Ronda relativas a “Adecuar la legislación penal ecuatoriana a la Convención Interamericana contra la Corrupción”

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Transcripción de la presentación:

QUINTA RONDA DE ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICC - MESICIC

Seguimiento de las recomendaciones de la Segunda Ronda relativas a “Adecuar la legislación penal ecuatoriana a la Convención Interamericana contra la Corrupción”

MISIÓN Y ATRIBUCIONES ASAMBLEA NACIONAL

ART. 1 REG. ORGÁNICO FUNCIONAL ASAMBLEA NACIONAL MISIÓN Legislar y fiscalizar con oportunidad, excelencia y transparencia para aportar al desarrollo integral del Estado, en un marco de democracia y participación.

ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS ART. 120 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS - Expedir, codificar, reformar, derogar e interpretar las leyes; Crear, modificar, suprimir tributos mediante ley; sin menoscabo atribuciones GADs Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda; Aprobar el Presupuesto General del Estado; Participar en el proceso de reforma constitucional.

ART. 120 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FISCALIZACIÓN: Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que consideren pertinentes.

ÓRGANOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO LA PRESIDENCIA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA

ÓRGANOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES LA SECRETARÍA GENERAL LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCA EL PLENO LA UNIDAD DE TÉCNICA LEGISLATIVA; Y,

ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS “Servidores públicos y personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República”

La actuación en virtud de una “potestad estatal”, tiene relación por un lado, con la definición de servidor público contenida en la Constitución en el artículo 229 inciso primero y por otro, con los organismos, dependencias, instituciones, o personas jurídicas, que forman parte del sector público, de conformidad con el artículo 225 de la Constitución

ART. 229 INCISO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”

ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El sector público comprende:   1.- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3.- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prest ación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

¿CÓMO PRESCRIBEN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL NUEVO COIP?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.   Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Art. 1 LOFL

ART. 75 INCISO FINAL, COIP “No prescriben las penas determinadas en las infracciones de […]peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito…”

EXPLICAR SI ADEMÁS DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SE PREVÉN SANCIONES PECUNIARIAS Y/O OTROS TIPOS DE SANCIONES PARA LOS DELITOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

Son penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Multa ART. 69 COIP Son penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Multa Comiso Penal MULTA Cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del trabajador en general. La multa debe pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia se ejecutoríe. No obstante, cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para cancelarla en las condiciones antes previstas, la o el juzgador podrá autorizar que su cumplimiento se realice de la siguiente manera:

ART. 69 COIP a) Pago a plazos o por cuotas durante el mismo tiempo de la condena. b) Condonación de una parte de la multa si, además, se demuestra extrema pobreza. c) Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un día a seis meses.

PRECISAR SI SE ENCUENTRAN TIPIFICADOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO 280 COIP. LOS ELEMENTOS “directa o indirectamente” Y “para el funcionario o para otra persona” CONTENIDOS EN EL LITERAL B) PÁRRAFO 1, ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN

1a 30 días 25% SBU 1a 2 meses 1 a 2 2 a 6 meses 2 a 3 6 meses a 1 año ART.70 COIP 1a 30 días 25% SBU 1a 2 meses 1 a 2 2 a 6 meses 2 a 3 6 meses a 1 año 3 a 4 SBU 6 meses a 2 años 3 a 8 SBU 1 a 3 años 4 a 10 3 a 5 años 10 a 12

5 a 7 años 12 a 20 SBU 7 a 10 años 20 a 40 10 a 13 años 40 a 60 ART.70 COIP 5 a 7 años 12 a 20 SBU 7 a 10 años 20 a 40 10 a 13 años 40 a 60 13 a 16 años 100 a 300 SBU 16 a 19 años 300 a 600 SBU 19 a 22 años 600 a 800 22 a 26 años 800 a 1000 26 a 30 años 1000 a 1500 SBU

ART. 69 COIP numeral 2 COMISO PENAL Procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá comiso en los tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispondrá el comiso de: a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible. b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la infracción penal.

ART. 69 COIP numeral 2 c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten los bienes provenientes de la infracción penal d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas; puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado. e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la infracción penal. Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la prevista para cada infracción penal. […]

ART VI, NUMERAL 1, LETRA B) CICC “b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”;

ART. 280 COIP COHECHO “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado conpena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos”.

RAZONES POR LAS CUALES EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 370 DEL COIP SE LIMITA A DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE MENOS DE 5 AÑOS

Art. 370.- Asociación Ilícita.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art. 369.- Delincuencia Organizada. La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.