UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II) Tema 1: Responsabilidad de la Administración Objetivos: Determinar el fundamento legal y constitucional de la responsabilidad de la administración por las faltas o delitos cometidos por los funcionarios públicos. Sistema de conocimientos: Concepto de responsabilidad administrativa. Diferencias con la responsabilidad civil. Evolución histórica del concepto y la teoría de la responsabilidad administrativa. Condiciones de existencia de la responsabilidad. Fundamentos legales y constitucionales de la responsabilidad en el régimen jurídico nicaragüense. Constitución Política, Código Penal. Otras leyes y reglamentos especiales.

Qué es la Responsabilidad Civil? En términos generales la Responsabilidad es el compromiso de tipo moral que surge a partir de una eventual equivocación o de una falta que comete una persona. El concepto también hace referencia a la obligación de reparar y compensar el daño causado. En el ámbito del derecho, se entiende la responsabilidad como la capacidad de un sujeto para reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con libertad. A partir de esta capacidad, el individuo puede ser juzgado y condenado cuando su conducta implica un delito. En el ámbito del derecho, las Responsabilidades pueden ser de naturaleza Administrativa, Civil, Penal o Política. Qué es la Responsabilidad Civil? La noción de responsabilidad civil hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad civil obligue al responsable del daño a pagar una indemnización por los perjuicios que ocasionó.

La Responsabilidad Civil del funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder causa daño a los particulares o ala Administración. La falta del funcionario genera en estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños causados. El daño puede ser causado a particulares o a la propia Administración. Qué debemos entender por Responsabilidad Penal? Podemos definir la responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias jurídicas. Bien es cierto que el concepto de responsabilidad penal no es exactamente el mismo que el concepto de responsabilidad criminal. Como veremos, la responsabilidad penal queda excluida por el juego de determinadas circunstancias que,

de concurrir, conllevan la no imposición de una pena al individuo; ellas son las eximentes de responsabilidad; esa exclusión en ocasiones puede no ser total pues cabe la posibilidad de que algunas de estas circunstancias eximan de la pena pero no de medidas de seguridad, de modo que no estaría el sujeto sometido a responsabilidad penal pero sí a una consecuencia de su hecho por su carácter peligroso, como es una medida de seguridad. Qué debemos entender por Responsabilidad Administrativa? Se presenta cuando en el ejercicio de su cargo, o con ocasión de su función, el funcionario o empleado público incurre en un acto o en una o omisión, omisión, que llega a configurar una contravención al orden administrativo, vale decir, al régimen de deberes, conformado por las obligaciones y prohibiciones, que se encuentran jurídica y estatutariamente preestablecidas. Señala Lares Martínez, en su Manual de Derecho Administrativo (2001), que la responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho. Poco valdría la definición de las atribuciones y deberes

de los agentes públicos, si éstos pudieran impunemente extralimitarse en el ejercicio de las primeras y dejar de observar el cumplimiento de los segundos. No es suficiente con la declaración de nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho: Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso orden, se mantenga a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurídicas les trazan. Corresponde a la PGR, intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. La Ley No. 737: Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, establece una serie de sanciones aplicadas a los Funcionarios Públicos que incurran en los hechos descritos en la misma.

La omisión intencional es aquella que se produce cuando existe el designio de obtener un resultado dañoso. La omisión culposa es equiparable con la culpa leve del Código Civil que consiste en la falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios. Fuente de Estudio Complementario http://www.achm.cl/eventos/SEMINARIOS/html/DOCUMENTOS/2010/TALLER_LEY_DE_TRANSPARENCIA_CONTROL_INTERNO_Y_OTROS/PPT3.pdf https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/la-responsabilidad-del-funcionario-publico/ http://es.slideshare.net/helemaleja/cuadro-comparativo-rcc-vs-rce-rc-vs-rp