Ministerio de Trabajo y Previsión Social República de Guatemala

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Trabajo y Previsión Social República de Guatemala Implementación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Ministerio de Trabajo y Previsión Social República de Guatemala

Antecedentes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala 10 de abril de 1996. Opinión Consultiva 199-95 Corte de Constitucionalidad, dictamina favorablemente indicando que no contraviene Constitución, y desarrolla disposiciones programáticas de arts. 66, 67, 68 y 69 constitucionales.

Antecedentes Derecho de consulta y participación: aunque no lo único, sí es “piedra angular del Convenio”. “…a la fecha aún no ha sido consolidada una plataforma legal que en el ámbito nacional regule de manera integral y eficaz el derecho de consulta de los pueblos indígenas” (CC, Exp. 3878-2007, 1179-2005; CEACR-OIT, 2009).

Antecedentes Falta de certeza jurídica ha impulsado conflictividad social. Énfasis en temas como minería, explotación de otros recursos naturales, etc.

Convenio 169 Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Convenio 169 ¿Qué debe consultarse? Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación directa (art. 6). Prospección o explotación de recursos minerales y del subsuelo (art. 15). Traslado y reubicación (art. 16). Enajenación de tierras comunitarias (art. 17). Organización y funcionamiento de programas de formación profesional especiales (art. 22). Viabilidad de enseñanza en lengua indígena a niños (art. 28).

Corte de Constitucionalidad Principales resoluciones, entre otras: Expediente 199-95. Expediente 1179-2005. Expediente 3878-2007. Expediente 1072-2011. Derecho de consulta es un derecho internacional validado por el Estado de Guatemala conforme la Constitución.

Corte de Constitucionalidad Normativa de Convenio 169, Código Municipal, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, es bastante amplia y poco precisa en cuanto el desarrollo de procedimientos de consulta. Debe normarse principalmente: Forma como deben desarrollarse procedimientos consultivos. Órgano convocante. Órgano que desarrolle consulta. Quiénes podrán participar. Momento en que debe realizarse consulta. Efectos de los resultados obtenidos.

Corte de Constitucionalidad Derecho previsto en art. 6 num. 2 del Convenio no otorga a pueblos indígenas derecho de veto, pero sí es obligatorio realizar consulta. Ningún segmento de la población nacional tiene derecho a vetar políticas de desarrollo que afecten a todo el país. Verdadera consulta, que permita expresar punto de vista (no mero referendo), e influenciar procesos.

Corte de Constitucionalidad Estado vinculado a consultar, pero no vinculado por resultado negativo de consultas. Si se llegan a acuerdos (resultado positivo), sí son vinculantes. Importancia de participantes revestidos de verdadera representatividad. Desarrollo de regulación sobre consulta debe ser a su vez consultada, dando participación coordinada y sistemática a los pueblos en la formulación de la normativa.

Corte de Constitucionalidad Participación de pueblos no puede limitarse al contenido de un Proyecto de Reglamento ya elaborado por otros, sino incluso a definición del proceso que se desarrollará para construir el proyecto normativo. Regulación por ley ordinaria sería más idónea, pero también puede reglamentarse, por ser parte del sistema jurídico nacional.

Corte de Constitucionalidad Al convocar consulta, debe tenerse presente las estructuras organizativas jurídicamente reconocidas y socialmente institucionalizadas como producto de usos, costumbres y tradiciones propias. Sistema de Consejos de Desarrollo ofrece andamiaje valioso, aunque no exclusivo. Contempla participación de representantes indígenas, electos según sus propios principios, valores, usos y costumbres. Su conformación multisectorial permite tratamiento integral y plural.

Qué se ha hecho En general, existen diversos programas en materias e instituciones públicas variadas. En tema específico de consulta, se ha discutido mucho, y se han ensayado diversas modalidades o teorías: ¿Corresponde al Tribunal Supremo Electoral? No se trata de consultas ni referendos previstos en arts. 199 LEPP, 173, 280, 19 transitorio CPRG. Son sustancialmente distintos. ¿Corresponde a Municipalidades? Pueden convocar, pero únicamente en materias de su competencia. Por tanto, no pueden atribuir efectos vinculantes a resultados de consultas municipales, ni consultar materias que competen a autoridades de Gobierno (MEM, MARN, etc.). Corte de Constitucionalidad, Expedientes 1643 y 1654-2005, 1179-2005, 1408-2005, 2377-2007, 3878-2007.

Qué se ha hecho Existen varias iniciativas de Ley en el Congreso, sobre: consulta, educación intercultural bilingüe, lugares sagrados, derechos generales. Administración anterior llevó a cabo formulación de Reglamento con ayuda de OIT. El proyecto redactado se abrió a consulta de pueblos indígenas. Sin embargo, Corte de Constitucionalidad otorgó amparo (Expediente 1072-2011), indicando lineamientos antes citados.

¿Qué hacemos? Retomar tema, con apego a lineamientos emanados de Corte de Constitucionalidad. Pueblos deben participar en definición del proceso que se desarrollará para construir el proyecto normativo, y aportar a su contenido. No dar propuesta ya elaborada. ¿Ley o Reglamento? ¿Consejos de Desarrollo? Ministerios deben aportar bases de la política y postura del Gobierno, y colaborar en proceso.