Fideicomiso Mercantil

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Transcripción de la presentación:

Fideicomiso Mercantil

El fideicomiso mercantil es un contrato Por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica

para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

constituyente Patrimonio Autónomo FIDUCIARIA casa BENEFICIARIO (Banco) crédito

El patrimonio autónomo Su constitución es el principal efecto jurídico del contrato de fideicomiso mercantil- Es distinto de los patrimonios del constituyente, del fiduciario y beneficiario, así como de los demás fideicomisos mercantiles que mantenga el fiduciario. Está dotado de personalidad jurídica. Cada patrimonio autónomo debe tener una denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato con el fin de distinguirlo de los otros fideicomisos administrados por el mismo fiduciario.

El patrimonio autónomo Por lo tanto, el patrimonio autónomo: es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil; No es, ni podrá ser considerado como una sociedad civil o mercantil; sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención a las instrucciones señaladas en el contrato.

El patrimonio autónomo Cuando al patrimonio del fideicomiso mercantil se aporten bienes inmuebles u otros para los cuales la ley exija la solemnidad de escritura pública, se cumplirá con este requisito. La transferencia de la propiedad a título de fideicomiso se efectuará conforme las disposiciones generales previstas en las leyes, atendiendo la naturaleza de los bienes. Para la transferencia de bienes de personas jurídicas se observarán lo que dispongan los estatutos de las mismas y las disposiciones previstas en la Ley de Compañías.

Constituyentes o fideicomitentes Pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas: - naturales o jurídicas - privadas, públicas o mixtas, - nacionales o extranjeras, - o entidades dotadas de personalidad jurídica. Quienes transferirán el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil.

Beneficiarios Serán beneficiarios de los fideicomisos mercantiles (o de los encargos fiduciarios): las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica designadas como tales por el constituyente en el contrato o posteriormente si en el contrato se ha previsto tal atribución.

Podrá designarse como beneficiario del fideicomiso mercantil a una persona que al momento de la constitución del mismo no exista pero se espera que exista. Podrán existir varios beneficiarios de un contrato de fideicomiso, pudiendo el constituyente establecer grados de preeminencia entre ellos e inclusive beneficiarios sustitutos.

Fiduciaria Administra y representa al Fideicomiso y deberá cumplir las finalidades establecidas en el contrato. Desempeña su rol con neutralidad. Su independencia a de demostrar el libre acuerdo de voluntades (si no fuere independiente abría una contradicción conceptual). No obstante las obligaciones señaladas en el contrato de fideicomiso mercantil y en el de encargo fiduciario, el fiduciario no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades pretendidas por el constituyente efectivamente se cumplan.

El fiduciario responde hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado; esto es, que su responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por el constituyente con miras a tratar de que las finalidades pretendidas se cumplan.

No responde de los resultados y finalidades pretendidas por el constituyente. Acción de medios y no de resultados. Obligaciones determinadas en el art. 19 del Reglamento.

CARACTERÍSTICAS Son características del fideicomiso mercantil: a) Independencia.- El patrimonio del fideicomiso es uno, separado e independiente de aquel o aquellos del constituyente, fiduciario o beneficiario. b) Solemnidad.- En vista de que el contrato de fideicomiso debe constar en instrumento público abierto. c) Inembargabilidad.- Salvo acuerdo en contrario, los bienes del fideicomiso no pueden ser embargados ni sujetos a ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedores del constituyente, ni por los del beneficiario. Sin embargo, los acreedores de este último pueden perseguir derechos que a éste le correspondan como efectos propios del contrato de fideicomiso.

d) Irrevocabilidad.- Una vez constituido el fideicomiso no se revocará por ningún motivo. Sin embargo, puede producirse el traspaso de la administración a otro fiduciario. La Ley establece que en caso de un fideicomiso otorgado en fraude a terceros por el constituyente, o de existir un acuerdo fraudulento de éste con el fiduciario, podrá impugnarse judicialmente el contrato de fideicomiso por los interesados mediante las correspondientes acciones de nulidad, simulación o cualquiera otra prevista en la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que haya lugar. e) Onerosidad.- El fideicomiso será siempre remunerado en la forma prevista en el contrato.

Inembargabilidad Los bienes del fideicomiso mercantil no pueden ser embargados ni sujetos a ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedores del constituyente, Ni por los acreedores del beneficiario, salvo pacto en contrario previsto en el contrato. En ningún caso dichos bienes podrán ser embargados ni objeto de medidas precautelatorias o preventivas por los acreedores del fiduciario. Los acreedores del beneficiario, podrán perseguir los derechos y beneficios que a éste le correspondan en atención a los efectos propios del contrato de fideicomiso mercantil.

Garantía general de prenda Los bienes transferidos al patrimonio autónomo respaldan todas las obligaciones contraídas por el fideicomiso mercantil para el cumplimiento de las finalidades establecidas por el constituyente Podrán, en consecuencia, ser embargados y objeto de medidas precautelatorias o preventivas por parte de los acreedores del fideicomiso mercantil.

Plazo El fideicomiso mercantil tendrá un plazo de vigencia o, podrá subsistir hasta el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición. La duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta años, salvo las excepciones establecidas en la ley.