Partes del Procedimiento

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Transcripción de la presentación:

Partes del Procedimiento Particulares y representantes Autoridad demandada Tercero interesado

Tribunal Superior de Justicia Administrativa Sala Superior Salas Regionales Salas Especializadas Salas Auxiliares

GARANTÍA DE AUDIENCIA Es la principal defensa Tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses Está consignada en el segundo párrafo de nuestro Art. 14 constitucional. Que dispone todo gobernado frente a actos del poder público

Artículo 14 Constitucional “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

La garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de: a) En contra de la persona, a quien se pretenda privar alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) Que el juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c) Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y, d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

c) Que el gobernado pueda alegar lo que a su derecho convenga; Los artículos 25 fracción I, 129, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, obligan a las autoridades administrativas a) Que se cite, personalmente, al gobernado para el desahogo de su garantía de audiencia; b) Que el particular tenga la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en su defensa; c) Que el gobernado pueda alegar lo que a su derecho convenga;

d) Que se dicte una resolución que decida la cuestión planteada; y e) Que se notifique al particular interesado esa resolución. Por lo tanto, si las autoridades administrativas no cumplen con dichos requisitos, no se está dando debido acatamiento al desahogo de la garantía de audiencia a que obliga el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCLUSIONES Es posible concluir que el proceso administrativo es un todo, un juicio, que tiene como fin primordial y específico que el órgano jurisdiccional administrativo declare la verdad jurídica correspondiente entre las partes. Siendo incontrovertible que el proceso administrativo es un verdadero proceso, su naturaleza jurídica es la misma que la del Proceso Civil, Penal o Mercantil.

Por otra parte es necesario hacer mención que el Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.