LOS SUJETOS DEL DERECHO

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Transcripción de la presentación:

LOS SUJETOS DEL DERECHO LAS PERSONAS

Se distinguen dos tipos de personas 1.- Las Personas naturales; 2.- Las personas jurídicas.

PERSONAS NATURALES Están definidas en el artículo 55 del Código Civil, que dice: “Son personas todos los individuos de la especie hunama, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”

TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA

Robbie Williams también viene a Chile

CUALQUIERA SEA SU EDAD

SEXO

ESTIRPE

Rey de España

Mendigo

O CONDICIÓN

Esclavos

INICIO DE LA PERSONA NATURAL La persona natural comienza con el nacimiento. El artículo 74 del Código Civil indica: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separse completamente del cuerpo de la madre”

Más adelante se agrega: “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás” (Art. 74, inciso 2 C.C.)

LA EXISTENCIA LEGAL DE UNA PERSONA PRINCIPIA CON EL NACIMIENTO

PARA QUE EL NACIMIENTO CONSTITUYA UN PRINCIPIO DE EXISTENCIA, SE REQUIERE: 1.- Que haya sido totalmente separada de su madre (corte del cordón umbilical); 2.- Vivir un momento siquiera.

En otros tiempos se requería, además: 1.-Viabilidad; 2.- Forma humana.

SE DISTINGUE UN PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA NATURAL. La existencia natural comienza con la fecundación. Es decir, cuando el óvulo se junta con el espermio. Esta existencia natural está protegida, durante todo el período feta.

Fecundación

Mórula

SE PROTEGE LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER. 1.- El Art. 19 N° 1, inciso 2° de la C.P.R. y 75 del C.C. “La ley protege la vida que está por nacer.”

2.- En materia laboral, también se protege la vida del no nacido: “Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.” (Art. 202 del C. del T.)

En materia penal se castiga el delito de aborto. Artículos 342, 343, 344 y 345 del Código Penal.

aborto

LA MUERTE De conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Código Civil: “La persona termina en la muerte natural”

La Muerte

1.- La muerte es el cese de las funciones vitales del individuo (cardiorespiratoria). 2.- Hoy se considera también la muerte clínica, que es el estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma artificial, pero no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual”

CONCEPTO DE MUERTE CLÍNICA EL certificado de defunción se extenderá “Cuando se haya comprobado el cese total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica de la causa del mal y a lo menos, dos evicencias electoencefalográficas” (Ley. 173, sobre Transplante de Órganos)

MUERTE CLÍNICA

La muerte es un hecho jurídico que trae consecuencias jurídicas. Es importante determinar la fecha de la muerte, para proceder a la inscripción de la muerte en el Registro Civil. La fecha de la muerte la certifica un médico, a través del Certificado Médico de Fallecimiento.

MUERTE PRESUNTA 1.- Se produce mediante una sentencia judicial; 2.- El juez debe verificar que una persona ha desaparecido, ignorándose si vive. 3.- Debe haber desaparecido la persona, a lo menos cinco años.

CASOS ESPECIALES 1.- Pérdida de nave o aeronave (también la caída al mar o a la tierra del tripulante o pasajero); 2.- Desaparecimiento después de recibir una herida grave en acción de guerra. 3.- Desaparecimiento después de ocurrido un sismo o catástrofe.

PÉRDIDA DE NAVE

O AERONAVE

DESPUÉS DE HERIDA EN ACCIÓN DE GUERRA

DESAPARECIMIENTO DESPUÉS DE CATÁSTROFE Terremoto

TSUNAMI

EFECTOS DE LA MUERTE 1.- La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte. 2.- Se produce la disolución del matrimonio. 3.- Extinción de derechos intransmisibles (alimentos, uso, habitación). 4.- Extinción de ciertos contratos (sociedad, mandato, renta vitalicia).

5.- Se extingue la oferta. 6.- Se produce la emancipación de los hijos. 7.- Terminan algunas instituciones (las guardas, los albaceas). 8.- Se extinguen algunas acciones, ej. Nulidad de matrimonio.