PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES 2012
PRESCRIPCIÓN LBAORAL La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador, puesto que por el transcurso del tiempo, se pierde la oportunidad para reclamar.
PRESCRIPCIÓN DERECHOS LABORALES Los derechos laborales no son indefinidos, prescriben a los 3 años después de haberse causado. Los 3 años se cuentan desde la fecha en que los derechos se hacen exigibles.
PRESCRIPCIÓN DEL SALARIO El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado. (diario, semanal, mensual, quincenal). La prescripción empieza a correr el día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES Las vacaciones se causan al cumplir un año de servicios. Solo son exigibles un año después, es decir, la prescripción comienza a correr un año después de su causación Ejemplo: Las vacaciones se causan el 31 de diciembre de 2009, solo son exigibles a partir de 31 diciembre de 2010.
PRESCRIPCIÓN DE LA PRIMA DE SERVICIOS Debe ser pagada en dos cuotas: 1. Hasta el 30 de Junio 2. Hasta el 20 de Diciembre La prescripción comienza a correr: 1 de Julio 21 de Diciembre
PRESCRIPCIÓN DE LAS CESANTÍAS Las cesantías son exigibles al momento de terminar el contrato de trabajo. La prescripción comienza a correr al día siguiente de finalizado el contrato
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 489 C.S.T: se interrumpe como consecuencia del reclamo escrito del trabajador al empleador. La interrupción opera por una sola vez. La prescripción empieza a contarse de nuevo a partir de la fecha en que se ha presentado por escrito el reclamo, por el lapso de 3 años.