El carácter supremo de la Constitución, es el marco referencial que nos sirve para sostener la necesidad de que todos los demás ordenamientos legales deban.

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Transcripción de la presentación:

El control constitucional local por los Tribunales Electorales Estatales.

El carácter supremo de la Constitución, es el marco referencial que nos sirve para sostener la necesidad de que todos los demás ordenamientos legales deban adecuarse a su contenido normativo. De esta forma ninguna ley –federal o local- puede contravenir con su redacción la propia letra de la ley fundamental.

El sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.

Respecto al número de órganos que lo ejercen, un sistema de control constitucional puede pertenecer a una de las siguientes especies: a) Concentrado y b) Difuso.

En México tenemos un sistema semiconcentrado, o en otras palabras parcialmente difuso, pues la inconstitucionalidad de una norma general no la lleva a cabo sólo un órgano jurisdiccional; se puede ejercer a través de la vía principal o de la vía incidental y produce efectos de relatividad, como en el amparo y de expulsión de la norma del sistema, como en la acción de inconstitucionalidad.

El control concentrado jurisdiccional de la constitución se lleva a cabo a través de: Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, reglamentadas estas últimas por la fracción II del artículo 105 constitucional; y El juicio de amparo como medio jurisdiccional de control constitucional difuso, del cual compete conocer a los Jueces de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

La reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007 trajo consigo, en materia electoral, la ampliación del sistema de control constitucional jurisdiccional, en el cual las salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al advertir una contradicción entre una ley electoral y la Constitución, podrán resolver la no aplicación de dicha norma electoral únicamente para el caso concreto y sin realizar una declaración general de nulidad de esa norma.

La justicia electoral en los Estados existe como un instrumento de resolución de los conflictos de trascendencia política que surgen con motivo de los procesos electorales, para garantizar elecciones libres, justas, transparentes, legales y pluralistas, cuya finalidad última estriba en la protección de los derechos de votar y ser votado e impedir que pueda violarse la voluntad popular.

Los Tribunales Electorales Locales son así el único medio para garantizar la igualdad de las partes dentro de un proceso electoral, la solución pacífica de las controversias electorales y el respecto irrestricto a los principios electorales y a los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Así, tenemos por ejemplo que en Entidades Federativas como Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Tlaxcala o Veracruz, en sus respectivas Constituciones Locales, se prevé un mecanismo de control constitucional, en otro más, como es el caso particular de Puebla, se contempla al Tribunal Electoral del Estado como organismo de control constitucional local, autónomo e independiente, de carácter permanente, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

Propuesta. Que los Tribunales y Salas Electorales Locales, sean organismos de control constitucional local respecto de actos y resoluciones electorales, reservado para contravenir la inconstitucionalidad de un precepto o de una ley, a las autoridades competentes para dicha cuestión.

Dr. Antonio Oropeza Barbosa Gracias por su atención. Dr. Antonio Oropeza Barbosa Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. www.teep.org.mx