Las Salidas alternativas

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Salidas alternas en general
Advertisements

Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Procedimientos Especiales
Sistema Acusatorio Tema: No. 2. Instituciones Constitucionales. Sistema Acusatorio. Campeche 2011.
PODER JUDICIAL PROVINCIA LA PAMPA SEG. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MEDIACIÓN PENAL AGOSTO MAYO 2012.
CURSO DE MEDICINA LEGAL 2006 Módulo Jurídico Fernando Ortiz Alvarado.
Sistema Acusatorio Tema: No. 3. Objeto del Proceso y Principios Procesales. Campeche 2011.
Unidad N° 19 Determinación de la pena DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1° Cada Estado desarrolla una política criminal como reflejo de su idiosincracia y ello.
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Métodos Resolución Alternativa de Conflictos - La mediación y la conciliación penal consisten en la utilización de técnicas específicas de abordaje a conflictos.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
LA SUSTITUCION DE LA PENA ◦ Es el cambio o sustitución de una pena de prisión que no exceda de un año,o dos según sea los casos. ◦ Se basan en los requisitos.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
LA PRISIÓN PREVENTIVA (Cumplimiento de los Presupuestos Materiales desde la perspectiva jurisdiccional) RENE S. ZELADA FLORES Juez Titular Juzgado Penal.
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL GENERAL
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN PERÚ: AVANCES Y PERSPECTIVAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ROSA VELARDE BOLAÑOS PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE FAMILIA DE LA UNIVERSIDAD.
ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
Circunstancias modificativas
Procedimiento Tribunales de Familia
FACULTAD SANCIONADORA
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Licenciatura en Derecho Tema: «INVESTIGACIÓN INICIAL”
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
José Antonio Neyra Flores
DE LA SUSPENSION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
UNSA DERECHO PROCESAL PENAL I DOCENTE : JOAQUIN MATEO TICONA RONDAN.
PROCESO PENAL EN MÉXICO
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
Reforma procesal penal
UNIDAD IX.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD EN TTD
Procedimiento Tribunales de Familia
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA DIPLOMADO DE LEGISLACION EN SALUD
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.
REFORMA PROCESAL PENAL
ESPECIALIZACIÓN EN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
GARANTÍAS DE IGUALDAD (artículos 1º, 2 º, apartado B, 4º, 5º, primer párrafo, 12, 13 y 31 fracción IV)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
CURSO DE MEDICINA LEGAL 2006
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
La responsabilidad civil de los administradores de sociedades capitalistas: elementos para su prevención Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil.
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Disposiciones legales aplicables al personal en formación
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Poder judicial.
El acceso de los medios de comunicación a la información judicial y a las audiencias en materia penal Montevideo, 9 de abril de 2018.
Societas delinquere non potest Societas delinquere potest
Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social.
ACCESO A LA JUSTICIA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEY 19580
1. Mecanismos Alternativos de solución de controversias y su uso en la materia penal—>Justicia Alternativa 2. Diferencias y ventajas del uso de la justicia.
RÉGIMEN LEGAL DE LA ACIÓN PENAL
Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa.
LA MEDICINA Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERÚ DE JUSTICIA EN EL PERÚ Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD.
DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá.
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
Aspecto Penal de lo Fiscal Agosto Competencia y Facultades Competencia de la Administración General Jurídica en materia penal Facultades concurrentes.
Nuevas implicaciones del derecho en la atención médica Consentimiento INFORMADO David J. Sánchez Mejía ANMM.
 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
Asignatura: Catedrático(a): Presentado por:. La adopción es una Institución jurídico social de protección tutelada por el Estado, donde una persona.
Poder Judicial.
Ley Penal Juvenil. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Esquema del Proceso Único Detención en flagrancia Denuncia e investigación Fiscal: Puede -Aplicar.
Poder Judicial
Unidad 5.   El Proceso Penal: concepto. Garantías procesales. Garantías constitucionales (Habeas Corpus y Recurso de Amparo).  Funciones y atribuciones.
Código de Procedimiento Penal
Transcripción de la presentación:

Las Salidas alternativas

Son una nueva respuesta del sistema penal a los conflictos. La respuesta tradicional implica la intervención directa del Estado. Principalmente privativas de libertad. Introducción

Las salidas alternativas obedece a un criterio práctico. El sistema procesal penal antiguo tiene como principio básico el de la legalidad. Las penas que en derecho correspondan o, sin darle cabida a otro tipo de soluciones o salidas. Las salidas alternativas obedece a un criterio práctico.  Necesidad de aplicar soluciones diversificadas, frente a los también diversos conflictos.

Formalizada la investigación, el Fiscal tiene dos alternativas: Seguir el curso normal de la investigación hasta su cierre. Terminar el procedimiento a través de las salidas alternativas. El sistema procesal penal contempla dos salidas alternativas, en sentido estricto, estas son: La suspensión condicional del procedimiento. Los acuerdos reparatorios. Aspectos generales

Características de las salidas alternativas: 1.- Son mecanismos de descongestión del sistema procesal 2.- Son herramientas de política criminal. 3.- Son excepción al principio de legalidad. 4.- Son soluciones alternativas. 5.- Son objetos de una audiencia.

suspensión condicional Favorece a los imputados que han caído por primera vez en el sistema penal, a quienes se les concede una oportunidad de eludir el cumplimiento de una pena privativa de libertad, siempre que sean capaces de cumplir una condición que ellos mismos deben aceptar. La suspensión condicional del procedimiento

Requisitos de procedencia. Acuerdo entre Fiscal e imputado. Que el imputado no haya sido condenado anteriormente. Que el imputado no merezca una pena aflictiva. Que el imputado acepte someterse a una condición. Que sea decretada por el Juez de garantía

1.- Acuerdo entre Fiscal e imputado. Negociación informal entre el Fiscal y el imputado. art.237 inc.1 CPP No es una solución unilateral. No es un convenio con elementos dejados al azar.

En la práctica se llaga a este acuerdo porque: El imputado considera que la persecución penal en su contra es suficientemente seria como para convenirle aceptar el cumplimiento de una condición. El Fiscal debe estimar que se trata de un imputado cuya resocialización es posible y que es conveniente ponerle término a la investigación sin llegar al juicio oral.

El querellante particular debe ser oído. La presencia del defensor del imputado en la audiencia es un requisito de validez. (art.237 inc.3 CPP) El querellante particular debe ser oído. (art.237 inc. 4 CPP)

2.- Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad. Condena anterior por crimen o simple delito. (art. 237 inc.2 letra b CPP) 3.- Que el imputado no merezca pena aflictiva. En el evento de dictarse sentencia condenatoria. (art.237 inc.2 letra a CPP) se deben considerar las circunstancias atenuantes y agravantes, y grado de participación del imputado.

El art.238 inc.1 CPP, establece que condiciones: 4.- Que el imputado acepte someterse a una condición durante un plazo determinado. El art.238 inc.1 CPP, establece que condiciones: Residir o no residir en un lugar determinado. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra tipo. Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación. Pagar una determinada suma, a titulo de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el periodo de la suspensión. Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio.

El Juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas. (art.238 inc.2 CPP) El plazo durante el cual se deba cumplir la condición o condiciones no puede ser inferior a 1 ni superior a 3 años. (art.237 inc.4 CPP)

5.- Que la suspensión condicional sea decretada por el Juez de garantía. El tribunal deberá cerciorarse en una audiencia que concurra cada uno de los supuestos legales. (art.237 inc.1 CPP) Esta resolución Judicial será la que dispondrá con toda precisión, la condición y el plazo que deberá cumplir el imputado.

Efectos de la suspensión condicional del procedimiento. 1.- Se suspende la persecución penal en contra del imputado por ese delito. 2.- Se suspende el plazo para declarar el cierre de la investigación. (art.237 inc.4 CPP) 3.- Se extingue la acción penal. 4.- No se extinguen las acciones civiles de la víctima o de terceros. (art.240 inc.1 CPP)

Revocación de la suspensión condicional del procedimiento. 1.- Incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las condiciones impuestas. 2.- Nueva formalización de la investigación en contra del imputado por hechos distintos. (art.239 inc.1 CPP)

Debe tratarse de un incumplimiento grave. 1.- Incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las condiciones impuestas. Debe tratarse de un incumplimiento grave. Incumplimiento reiterado en el tiempo. Se debate si efectivamente hay incumplido las condiciones y si concurren las circunstancias, lo que será decidido por el Juez de garantía.

No basta con que se le atribuya un nuevo delito. 2.- Nueva formalización de la investigación en contra del imputado por hechos distintos. Una vez que el imputado sea objeto de una nueva formalización de la investigación por un hecho distinto. No basta con que se le atribuya un nuevo delito. (art.239 inc.1 CPP)

Apelable por el imputado, el Ministerio Público o por el querellante. Recursos en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la suspensión condicional. Apelable por el imputado, el Ministerio Público o por el querellante. (art. 237 inc. 5 CPP) También será apelable la resolución que la revocare, sólo por el imputado. (art.239 inc.2 CPP)

ACUERDOS REPARATORIOS

Los Acuerdos Reparatorios Salida alternativa que procede cuando se investigan hechos presuntamente delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves o cuasidelitos, y se conviene directamente entre la víctima y el imputado el pago de una indemnización económica o de otro tipo, que, al ser aprobada por el Juez de garantía, extingue la responsabilidad penal. Los Acuerdos Reparatorios

Requisitos de procedencia. Que quienes concurran al acuerdo presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Que se trate de hechos delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles. Que el acuerdo sea aprobado por el Juez de garantía.

1.- Acuerdo entre víctima e imputado para recibir una reparación. Prestación para reparar los perjuicios causados por el hecho ilícito penal que se investiga. El acuerdo debe producirse directamente entre el imputado y la víctima, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, no siendo necesaria la intervención del Fiscal. El Fiscal puede oponerse. (art.241 ínc.1 CPP)

No significa en modo alguno reconocer responsabilidad en los hechos que dan motivo al acuerdo reparatorio. (art.335 CPP) La reparación no necesariamente debe consistir en el pago de una indemnización de carácter pecuniario o económico.

Únicamente respecto de de los siguientes hechos 2.- Que se trate de hechos delictivos afecten bienes jurídicos disponibles. Únicamente respecto de de los siguientes hechos (art.241 inc.2 CPP): Hechos delictuales que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Lesiones menos graves. Hechos que constituyeren delitos culposos.

3.- Que el acuerdo sea aprobado por el Juez de garantía. El Juez de garantía citará a una audiencia en la cual comprobará: Que los hechos que son materia de investigación son de aquellos respecto de los que la ley permite el acuerdo. Que las personas que hubieren concurrido al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. (art.241 inc.1 CPP)

No se aprobarán los acuerdos reparatorios en tres casos (art.241 inc.3 CPP): Cuando el acuerdo recaiga sobre hechos constitutivos de delitos sobre los cuales no se permite. Cuando considere que el consentimiento de los intervinientes no fue prestado en forma libre y consciente. Cuando existiera interés público en la continuación de la persecución penal.

Efectos de los acuerdos reparatorios. 1.- Efectos penales. Sobreseimiento definitivamente la causa, total o parcial dependiendo de si todos o algunos de los imputados concurrieron al acuerdo. (art.242 CPP) 2.- Efectos civiles. Se puede solicitar su cumplimiento ante el Juez de garantía, según el cumplimiento incidental de las sentencias del CPC. (art.243 CPP)

3.- Efectos subjetivos. En caso de pluralidad de imputados o víctimas, el acuerdo sólo producirá efectos respecto a quienes hayan concurrido con su aprobación. (art.244 CPP)

Registro y control de las salidas alternativas Constancia de los casos en que se decrete la suspensión condicional del procedimiento o se apruebe un acuerdo reparatorio Objetivos: Que el imputado cumpla las condiciones que el Juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento. Que le imputado reúne los requisitos para acogerse a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro será reservado. (art.246 CPP) Registro y control de las salidas alternativas