Régimen de Prevención de LD/FT en el sistema financiero mexicano.

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Transcripción de la presentación:

Régimen de Prevención de LD/FT en el sistema financiero mexicano.

CAPITULO IV.RÉGIMEN DE PLD/FT

Temas del Capítulo IV Obligaciones mínimas Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. Reportes de Operaciones Límite de operaciones con dólares de EUA Operaciones limitadas con dólares EUA Capacitación y Difusión Sistemas Automatizados Reserva y Confidencialidad Selección del personal Intercambio de Información entre entidades Conservación de documentos Atención de requerimientos de autoridad Lista de personas Bloqueadas Dictamen en materia de PLD/FT

4. Estructura de la Regulación D.C.G P.L.D. BASES OPERATIVOS *Política de identificación *Política de Conocimiento REPORTES DE OPERACIONES *Relevantes *Inusuales *Internas Preocupantes OTRAS DISPOSICIONES *Estructuras Internas *Capacitación *Sistemas *Confidencialidad *LPB

4. Estructura de la Regulación LEYES FINANCIERAS Y ARTÍCULOS RELATIVOS A PLD LEY ARTICULO ** Sector supervisado en materia prudencial y PLD/FT De instituciones de crédito 115 Del mercado de valores (casas de bolsa) 212 De fondos de inversión 91 Del mercado de valores(asesores inversión) 226 bis General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito(casas de cambio, almacenes generales de depósito) 95 De uniones de crédito 129 De ahorro y crédito popular(sofipos) 124

4. Estructuras de la Regulación LEY ARTICULO Para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo General de organizaciones y actividades auxiliares de crédito (Sofomes) 71 y 72 *** Sector Supervisado en Materia de PLD/FT General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito (sofomes ENR) 87-D -95-bis General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito (centros de cambio) 81-A-95 bis General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito (transmisores de dinero) 81-A Bis-95 bis

4.1 Obligaciones en materia de PLD/FT Los sujetos obligados de conformidad con las DCG en materia de PLD/FT Políticas de identificación y conocimiento del cliente Integración, conservación y actualización de expedientes Estructuras internas (Oficial de cumplimiento* , Comité de Comunicación y Control) Reportes de Operaciones Manual PLD/FT * En el caso de Asesores de Inversión el Representante

4.1 Obligaciones en materia de PLD/FT Los sujetos obligados de conformidad con las DCG en materia de PLD/FT Personas que ejercen el control y transmisión accionaria Informe de auditoría Programa Anual de Capacitación Lista de Personas Bloqueadas Sistemas Automatizados

4.1.1. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLD/FT SECTOR PLAZO PARA SU PRESENTACION Manual PLD/FT y sus modificaciones (políticas de identicacion y conocimiento del cliente y usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos) Todos Dentro se los 20 días hábiles siguientes de la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe Persona o grupo de personas que ejercen el control y cambios SOFOMES Centros cambiarios Transmisores de dinero Casas de cambio Entidades de ahorro y crédito popular Fondos de inversión Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en los accionistas, socios o dueños respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración Transmisión de acciones por mas del 2% de su capital social pagado Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya inscrito en el registro respectivo a la transmisión de mas de 2 % del capital social pagado

4.1.1. Continúa OBLIGACION SECTOR PLAZO PARA PRESENTACION Informe de Auditoria Todos (Excepto Asesores de Inversión) Dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión Informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación Todos Dentro de los primeros 15 días hábiles de enero de cada año Aviso sobre agentes relacionados con los que el transmisor de dinero tenga una relación contractual, así como los terceros con lo que operen los agentes relacionados Trasmisores de dinero Dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año Dictamen técnico SOFOMES Centros cambiarios Previo a su registro o renovación del mismo (3 años) Renovación del registro Transmisores de dinero Cada 3 años

4.1.2. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PLD/FT MULTA SANCION MONTO Realizar operaciones con clientes o usuarios de LPB 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice Dependerá del monto de la operación que se realice No reportar alguna operación inusual 10% al 100% de la operación Cancelación del registro para operar No reporte de operaciones relevantes, internas preocupantes Relacionadas con transfe rencias internacionales y Relacionadas en efectivo con moneda extranjera. 10,000 a 100,000 días de salario $51,761.53 a $517,615.38 de los Estados Unidos América

INFRACCION MULTA SANCION MONTO 4.1.2. CONTINUA Inadecuado conocimiento de sus clientes y usuarios 10,000 a 100,000 días de salario $51,761.53 a $517,615.38 de los Estados Unidos América No recabar la información y documentación para la celebración de las operaciones y servicios que los sujetos presten y acrediten la identidad de sus clientes No resguardar, ni garantizar la seguridad de la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes o usuarios No contar con un sistema automatizado Cancelación del registro para operar

INFRACCION MULTA SANCION MONTO 4.1.2. CONTINUA No contar con estructuras internas 10,000 a 100,000 días de salario (81-D, fracción VI, en relación con el 89 Bis, segundo párrafo, ambos de la LGOAAC) $51,761.53 a $517,615.38 de los Estados Unidos América Omitir el envió a la CNVB o a la SHCP en el periodo de un año, la información y documentación prevista en el 95 Bis de la LGOAAC 5,000 a 50,000 días de salario según el sector $10,352.30 a $155,284.61 dólares de los Estados Unidos de América No registrar en su contabilidad cada una de las operaciones u actos que celebren No establecer medidas y procedimientos para prevenir operaciones para la comisión de delitos de LD/FT Cancelación del registro para operar (81-D,fracción VI en relación con el 89 Bis, segundo párrafo, ambos de la LGOAAC)

4.1.2. CONTINUA INFRACCION MULTA SANCION MONTO No conservar la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios, por lo menos 10 años 5,000 a 50,000 días de salario según el sector $10,352.30 a $155,284.61 dólares de los Estados Unidos de América

4.2 política de identificación del cliente y del usuario TIPOS DE EXPEDIENTES Se consideran los siguientes tipos de expedientes Persona física o moral nacionales Persona física o moral extranjeros Sociedades de Régimen simplificado Fideicomisos Proveedor de recursos Propietario real Co-acreditados,avales,obligados solidarios, y Beneficiarios

4.2.Política de Identificación EXPEDIENTE PERSONA FÍSICA INFORMACION GENERAL DOCUMENTOS NOMBRE COMPLETO DOMICILIO PARTICULAR FECHA DE NACIMIENTO GENERO ENTIDAD FEDERATIVA DONDE NACIO NACIONALIDAD OCUPACION O PROFESION ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO TELEFONO(S); CURP y/o RFC cuando exista Identificación Declaratoria que opera por su cuenta CURP RFC cuando exista Comprobante domicilio Entrevista inicial

4.2.Política de Identificación EXPEDIENTE PERSONA MORAL INFORMACION GENERAL DOCUMENTOS A RECABAR Denominación o razón social Giro mercantil R.F.C. Domicilio Teléfono(s) Fecha de constitución Estructura accionaria Nacionalidad y nombre de administradores y directivos con poderes Copia certificada acta consecutiva Cedula fiscal Comprobante de domicilio Copia de poderes certificada

4.2. Política de identificación EXPEDIENTE PERSONAS EXTRANJERAS Además de la información general Físicas.-Pasaporte original y documento que acredite legal estancia en país. Morales.-Documento que acredite su legal existencia

4.2. Política de Identificación EXPEDIENTE PERSONAS REGIMEN SIMPLIFICADO Soc Controladoras de Gpos Finan Soc de inversión Soc inver especializ fondos para retiro Soc operad de soc de inversión Instituciones de crédito Casas de bolsa Casas de cambio Administradoras fondos para retiro Instituciones de seguros soc mutualistas de seguros Institutos de fianzas Almacenes generales de deposito Arrendadoras financieras Soc coop de ahorro y préstamo c Soc financieras populares Soc financieras de objeto limitado Soc financiera de objeto múltiple Uniones de crédito Empresas de factoraje financiero sociedades emisoras de valores Entidades financieras del exterior Dependencias y entidades publicas federales ,estatales y municipales Bolsa de valores Instituciones para deposito de valores Contrapartes centrales

4.2. Política de Identificación EXPEDIENTE PERSONAS REGIMEN SIMPLIFICADO Denominación o Razón Social Actividad u objeto social R.F.C. Domicilio completo Teléfono (s) Nombre de administradores y director general o apoderados que con su firma pueda obligarla a la dependencia o entidad con copia certificada de sus poderes y se trata de un representante de un banco, constancia de nombramiento

4.2.Politica de Identificación PROVEEDOR DE RECURSOS PR Aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrando con la sociedad, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este. Las entidades no estarán obligadas a recabar los datos del proveedor de Recursos en los siguientes casos: Cuando se trate de dependencias y entidades de la administración publica Federal, del D.F. O de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el pago de crédito respectivo al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población, y Tratándose de los contratos y operaciones de bajo riesgo

4.2.Politica de Identificación PROPIETARIO REAL Aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u operación celebrado con la sociedad y es quien, en ultima instancia, ejerce los derechos de uso,disfrute,aprovechamiento o disposición de los recursos,etso es, como el verdadero dueño de los recursos. También comprenda a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como ,en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones

4.2.política de Identificación COACREDITADO U OBLIGADO SOLIDARIO BENEFICIARIOS Aquella persona designada por el titular de un contrato celebrado con la sociedad, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la ,mimas sociedad los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las disposiciones aplicables. Tratándose de los contrato y operaciones de Bajo Riesgo, las entidades podrán recabar los datos de los beneficiarios, con posterioridad a que se realicen dichos contratos u operaciones

4.2.Politica de Identificación OTROS DOCUMENTOS A INCLUIR Informe de entrevista Se deberá llevar a cabo entrevista con el cliente a fin de recabar datos y documentos de la identidad del cliente y sus resultados se asentaran por escrito y en forma electrónica. Tratándose de clientes que hayan cambiado de perfil transaccional sin justificación, o bien surjan dudas sobre la veracidad de la información, se realizara visita a su domicilio para verificar datos. Lo aplicarán a sus clientes ubicados como alto riesgo, para ampliar la información sobre el origen y destino de sus recursos y sus actividades Constancia visita domiciliaria Cuestionario de Identificación

4.2.Política de Identificación CALIDAD DE LA INFORMACION Los documentos que se integren a los expedientes deben ser legibles y cotejados con los originales. Cuando los documentos que presenta el cliente, presentan tachaduras o enmendaduras se deberá: Recabar otro medio de identificación; Solicitar 2 referencias bancarias o comerciales, y Solicitar 2 referencias personales que incluyan: Nombre, domicilio y teléfono de quien se las emita, cuya autenticidad será verificada con el emisor de las mismas, antes de la apertura de la cuenta o celebración del contrato

4.2.Politicas de Identificación CUENTAS CONCENTRADORAS Se refiere a la cuenta bancaria o deposito de dinero que una persona física o moral, en este caso una ENTIDAD FINANCIERA abre a su favor en su bando o sociedad financiera popular para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores

4.2.Política de Identificación En estos casos, la ENTIDAD que sea titular de un cuenta bancaria concentradora abierta en algún Banco o sociedad financiera popular, le corresponderá: Aplicar a los clientes que efectúen operaciones en tal cuenta, las políticas de identificación y conocimiento; Dar seguimiento a todas las operaciones realizadas en dicha cuenta y para tal efecto, verificar que el banco o SOFIPO le reporte, entre los datos de las operaciones que se realicen en dicha cuenta, el tipo de instrumento monetario en cada una de ellas, y Reportar ,conforme a la información que le proporciones el banco o SOFIPO,las operaciones que corespondan,debiendo conservar esa información

4.2.Ppolitica de Identificación GENERALIDADES IMPORTANTES EN ESTA POLITICA Expediente único para todas las operaciones con la entidad Estas disposiciones aplican a todo tipo de cuentas y contratos Cotejar originales con copias que se integran al expediente Prohibido abrir cuentas anónimas o nombres ficticios Requerir a beneficiarios requisitos de identificación Requerir información de operaciones relevantes e inusuales Operaciones por internet, primero integrar expediente previo la primera operación y hacer entrevista personal al cliente Mantener actualizado expediente Solicitar al cliente en forma aleatoria identificación para cotejar

4.2.Política de Conocimiento del Cliente PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE Clasificación que se le asigna a un cliente basada en la información que el mismo cliente proporciona a la sociedad, y aquella con que cuente la misma, respecto del: Monto, Número, Tipo, Naturaleza y frecuencia de las operaciones; Origen y destino de los recursos involucrados; Conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la sociedad respecto a su cartera, y Otros elementos y criterios que determinen las propias sociedades

4.2. Política de Conocimiento de Cliente CLASIFICACION DEL CLIENTE CLASIFICACION DEL CLIENTE.- Las ENTIDADES deberán clasificar, con base en su perfil transaccional, a sus clientes por su grado de riesgo y establecer como mínimo, dos clasificaciones: alto riesgo y bajo riesgo. Cliente con grado de riesgo mayor.- la ENTIDAD deberá recabar mayo información sobre su actividad prepoderante,y realizar una supervisión mas estricta a su comportamiento transaccional. APROBACION ESPECIAL.-En estos casos, al menos un directivo con facultades, deberá otorgar por escrito o forma electrónica, la aprobación respectiva a operaciones de clientes clasificados como de alto riesgo

4.3.Política de Conocimiento del Cliente CLIENTES DE ALTO RIESGO FACTORES QUE DEFINEN UNA CLASIFICACION DE ALTO RIESGO A los clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las entidades Si son clientes ubicados como personas políticamente expuestas extranjeras Antecedentes del cliente Su profesión, actividad o giro del negocio Origen y destino de los recurso Lugar de residencia y otros que se determine cada sociedad

4.3.Política de conocimiento del cliente CLIENTES DE ALTO RIESGO ASPECTOS A CONSIDERAR EN ESTOS CLIENTES Adoptar medidas para conocer mejor origen y destino de los recursos, Identificar bien los vínculos familiares y con personas morales, Si son personas morales, identificar bien la estructura corporativa, así como los principales accionistas, Establecer mecanismos para definir el grado de riesgo de las PPE nacionales, Si son PPE extranjeras, recabar mas información a fin de conocer porque buscan realizar la operación en México.

4.3.Política de conocimiento del Cliente PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA (PPE) Aquel individuo que desempeña o a desempeñado funciones publicas destacadas en el país o en el extranjero, considerando entre otros: Jefes o estado de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, Altos ejecutivos de empresas estatales, Funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se les asimilan, el cónyuge y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales en las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales

4.3.Politica de conocimiento del cliente PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA (PPE) Se continuara considerando PPE nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal caracter,durante el año siguiente a aquel en hubiesen dejado su encargo Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como PPE nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con alguna entidad, esta ultima deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente

4.3.Política de conocimiento del cliente PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA (PPE) REQUIEREN DE APROBACION ESPECIAL.- para los casos e que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación comercial, una sociedad detecte que la persona que pretenda ser cliente o ya lo sea, reúne los requisitos para ser considera PPE y, además, como de alto riesgo, las sociedad deberá, obtener la aprobación de un a funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al de su director general, a efecto de iniciar o, en su caso continuar la relación comercial

4.3.Política de Conocimiento del Cliente PROPIETARIO REAL Aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u operación celebrado con la sociedad y es quien, en ultima instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. También comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.

4.3. Política de Conocimiento del Cliente Cuando la entidad cuente con información basada en indicios o ciertos hechos acerca de que alguno de sus clientes actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, deberá solicitar al cliente de que se trate, información que le permita identificar al propietario real de la operación. La entidad deberá llevar un seguimiento de estas operaciones y en su caso someterlas a consideración del comité, para su dictaminación si es o no clasificada como operación inusual.

4.3.Politica de Conocimiento del cliente Cada sociedad debe establecer procedimientos para identificar a los propietarios reales. Tratandose de personas morales calificadas como alto riesgo, conocerán su estructura corporativa, integración accionaria o socios que ejerzan control en la misma Lo anterior no aplica tratándose de esas empresas que coticen en bolsa.

4.3.Política de Conocimiento del Cliente MONITOREO MEDIANTE SISTEMA DE ALERTAS Mecanismo sistematizado que les permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias. Tomara en cuenta los montos máximos estimados que cada cliente señale inicialmente, para evaluar la transaccionalidad. Dichos montos se consideraran al menos durante los 6 primeros meses siguientes al inicio de la relación, para determinar su perfil transaccional inicial, que deberá estar incluido en el sistema de alertas, con objeto de detectar inconsistencias entre la información proporcionada por el cliente y el monto de las operaciones que se realice

REPORTES DE OPERACIONES BÁSICOS 4.4.Reporte Operaciones REPORTES DE OPERACIONES BÁSICOS De Operaciones Relevantes De Operaciones Inusuales De Operaciones Internas Preocupantes

4.4.Reportes de Operaciones Operación relevante A la operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 10,000 dólares de los EUA

4.4.Reportes de Operaciones Operación Inusual A la operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a ésta O con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento.

4.4.Reportes de Operaciones Operación Inusual O bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que el cliente o usuario realice o pretenda realizar con la entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, ésta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 quater o 400 bis del código penal federal

4.4.Reportes de Operaciones Operación Inusual (24 horas) A la operación, de la cual una entidad cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el articulo 139 quater del código penal federal, O que pudiesen ubicarse en los supuestos del articulo 400 bis del mismo ordenamiento legal, misma que, deberá remitir la secretaría, por conductor del supervisor, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información.

4.4.Reportes de Operaciones Operación Inusual (24 horas) De igual forma, en aquellos casos en que el cliente o usuario respectivo no lleve a cabo la operación, la entidad deberá presentar a la secretaría, por conducto del supervisor, el reporte de la operación inusual en los términos antes señalados y, respecto de dichos usuarios, proporcionara, en su caso, toda la información sobre ellos haya conocido

4.4.Reportes de Operaciones Operación inusual (24 horas) Asimismo, cuando haya celebrado cualquier operación con anterioridad a la fecha en que la lista de personas bloqueadas le hubiese sido notificada; cuando tales personas pretendan realizar operaciones a partir de esa fecha, o cuando terceros pretendan efectuarlas en favor, a cuenta o en nombre de personas que se encuentren en la citada lista

4.4.Reporte de Operaciones Operación interna preocupante A la operación,actividad,conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y quienes ejerzan el control de la entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, las presentes disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las entidades por considerar que pudiese favorecer o no, alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 bis o 400 bis del Código Penal Federal

4.4.Reportes de Operaciones Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP por conducto de la CNVB diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios TIPO DE REPORTE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACION Reporte de operaciones relevantes TODOS S. Prudencial de sofomes ERN-igual o superior al equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares de los EUA C.C. Y T.D. igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5 mil dólares de los EUA 10 primeros días hábiles de los meses de enero abril, julio y octubre de cada año 10 últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año Reporte de operaciones inusuales N/A Dentro de un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio del sistema, modelo, proceso o por empleado por lo que ocurra primero. Reporte de 24 horas Dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca la información ** Las instituciones de crédito contaran con un plazo de 30 días naturales adicionales al periodo indicado, siempre y cuando establezcan expresamente en su manual de PLD los criterios conforme a los cuales se determinaran los supuestos para aplicar dicho plazo, de acuerdo con las guías o mejores prácticas que dé a conocer SHCP para tales efectos (Reforma a las DCG 115 LIC 09/09/2015)

TIPO DE REPORTE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACION Reporte de operaciones internas preocupantes Todos (Excepto asesores en inversiones) N/A Dentro de un periodo que no exceda los 60 idas naturales contados a partir de que la entidad detecte la operación, por medio de su sistema,modelo,proceso o por cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero Reporte de operaciones en efectivo con dólares EUA Instituciones de crédito Casas de cambio SOFIPOS SOFINCOS SOCAPS Uniones de crédito Centros cambiarios FNDARFP Uniones de crédito(clientes) Centros cambiaros(usuarios) Clientes-monto igual o superior a 500 dólares EUA usuarios.-monto superior a 250 dólares Usuarios personas físicas monto superior a 250 dólares de los EUA Usuarios personas morales monto igual o superior a 500 dólares de los EUA Monto superior a 500 dólares de los EUA Trimestral * S.prudencial-10 primero días hábiles de los meses de enero,abril,julio y octubre de cada año S.PLD/FT -10últimos días hábiles de los meses de enero,abril,julio, y octubre de cada año Reportes de transferencias internacionales de fondos Casas de bolsa Soficos,sofincos,socaps,transmisores de dinero Por un monto igual o superior a 100 dólares de los EUA o su equivalente en la moneda extranjera en que realice Mensual Dentro de los 15 días hábiles siguientes al ultimo día hábil del mes inmediato anterior

4.4. Reportes de Operaciones TIPO DE REPORTE SECTOR NONTO PLAZO PARA SU PRESENTACION Reportes de operaciones con cheques de cajas Instituciones de crédito Por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 10mil dólares de los EUA Trimestral dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero abril, julio y octubre de cada año Reporte de montos totales de divisas extranjeras Centros cambiarios Los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre de que se trate Dentro de los 10 últimos días hábiles de los meses de enero, julio y octubre de cada año Reporte sobre la lista de personas bloqueadas todos* N/A Dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información

4.5. Operaciones con Dólares de EUA Restricciones en Recepción de dólares en efectivo con Personas Físicas Las entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas físicas dólares de los EU en efectivo para la realización d operaciones de: Compra, Recepción de depósitos, Recepción del pago de créditos o servicios, Transferencias o situación de fondos CLIENTE USUARIO Por un monto en conjunto por cliente, acumulado en un mes calendario, mayor a 4,000 USD Por un monto con conjunto por usuario acumulado en un mes calendario, mayor a 4,500 USD,y en operaciones diarias hasta 300 USD

4.5. Operaciones con Dólares de EUA   Restricciones en Recepción de dólares en efectivo con Personas Morales Las entidades deberán abstenerse de recibir de Clientes personas morales o a nombre de fideicomisos, dólares de EU en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción del pago de servicios, o transferencia o situación de fondos, salvo cuando se trate de: Personas morales cuyo domicilio y principal asiento de negocios del norte, encuentren ubicados en zonas turísticas o en zonas fronterizas del norte, hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en un mes calendario, de 7,000 USD Clientes que tengan el carácter de representaciones diplomáticas y consulares de gobierno extranjeros, organismos internacionales Casas de bolsa y casas de cambio, cuando actúen por cuenta propia Clientes que sean fideicomisos constituidos por la Federación, por alguna entidad federativa o entidad paraestatal

4.5. Operaciones con Dólares de EUA   Las entidades deberán abstenerse de recibir de Usuarios personas morales o a nombre de fideicomisos, dólares de EU en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos

4.5. Operaciones con Dólares de EUA Otras restricciones en Recepción de dólares en efectivo con Personas Morales no radicadas en zonas turísticas o fronterizas   Cerciorarte que se hayan constituido, con al menos 3 años de anterioridad a la fecha en que pretendan realizar las Operaciones; Recabar elementos suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos; Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos 2 ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar la Operaciones; Recabar las últimas declaraciones anuales presentadas al SAT; Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los Propietarios Reales

4.7. Capacitación y difusión Las entidades desarrollarán programas de capacitación y difusión en los que deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente: La impartición de cursos ,al menos una vez al año enfocados a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. La difusión de las presentes disposiciones al personal que tiene contacto con el cliente así como aquellos encargados de otorgamiento de créditos, inversiones y encargados de su control y vigilancia. Expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación, Evaluaciones sobre conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptaran respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios. El programa de capacitación se enviará a la Comisión dentro de los primeros 15 días hábiles del ejercicio

4.8. Sistemas automatizados Las entidades contaran con sistemas automatizados que permitan: Conservar, actualizar y permitir la consulta de la información del cliente; Generar la información de las Operaciones Relevantes, Inusuales y preocupantes para transmitir a la CNVB; Clasificar los tipos de productos financieros Detectar las operaciones realizadas por un mismo cliente; Conservar registros históricos de las operaciones reportadas; Servir de medio para que le personal reporte de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes;

4.8. Continúa Ejecutar el sistema de alertas a fin de contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes; Agrupar los diferentes contratos de un mismo cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integra, a los saldos y operaciones; Ejecutar un sistema de alertas sobre terrorismo respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento

4.9. Reserva y confidencialidad OBLIGADOS A LA CONFIDENCIALIDAD Los miembros del consejo de administración, oficial de cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las entidades, deberán mantener la mas absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes disposiciones, salvo cuando la pidieren las autoridades expresamente facultadas, teniendo además estrictamente prohibido alertar o dar aviso a sus socios o clientes, respecto de su incorporación de dichos reportes .

DIRECTIVOS Y PERSONAL TENDRÁN PROHIBIDO 4.9. Continúa DIRECTIVOS Y PERSONAL TENDRÁN PROHIBIDO ALERTAR O DAR AVISO A LOS CLIENTES O USUARIOS Respecto de cualquier diferencia que sobre ellos haga en dichos reportes; Respecto de cualquiera de los requerimientos de información o documentación prevista el manual de prevención de lavado de dinero, y Sobre la existencia o presentación de ordenes de aseguramiento o desbloqueo de operaciones, antes de que sean ejecutadas.

4.10. Selección de personal Las entidades deberán adoptar procedimientos de selección para procurar que su personal: Cuente con la calidad técnica y experiencias necesarias, Cuente con la honorabilidad para llevar a cabo las actividades que corresponden, Presente una declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentara la información relativa a cualquier otra entidad financiera en los que haya laborado previamente Presente una declaratoria firmada manifestando el hecho de no haber sido sentenciado por los delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, o en sistema financiero mexicano

4.11. Intercambio de información entre entidades Tratándose de entidades que formen parte de grupos financieros, el expediente de identificación del cliente podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras entidades que formen parte del mismo grupo, siempre que: La entidad que integre y conserve dicho expediente cuente con la autorización expresa del cliente para que dicha entidad proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las entidades que conforman el grupo financiero con la que pretenda establecer una relación comercial

4.11. Continúa Las entidades que conforman el grupo financiero celebren entre ellas un convenio, en el que estipulen expresamente que: Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente, con el objeto de establecer una relación comercial con el mismo; La entidad que integre el expediente e obligue, por una parte, a hacerlo en los mismos términos en que las otras entidades deban integrarlo conforme a las disposiciones que, en esa materia, les resulten aplicables y, por la otra, a mantenerlo a disposición de las otras entidades para su consulta y/o para que lo proporcionen a la autoridad encargada de su inspección y vigilancia, cuando esta lo quiera, y En caso de que alguna de las entidades obligadas a integrar expedientes de identificación de sus clientes en términos similares a los previstos en estas Disposiciones se separe del grupo financiero, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes en esos término

4.12 Conservación de documentos

4.13 Atención de requerimientos de autoridad

4.14. Lista de personas bloqueadas Las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a:   Los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la LPB, A cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y Aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar. Dichos mecanismos deberán estar previstos en el manual de PLD

4.14. Continúa OBTENCIÓN DE LISTA La SHCP pondrá a disposición de las Entidades, a través de la CNBV, la LPB y sus actualizaciones TRATAMIENTO Si la Entidad identifica en LPB a alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá tomar las siguientes medidas:   Suspender inmediatamente la opresión o servicio Enviar reporte 24 horas Enviado el reporte, avisar al cliente o usuario a fin de que acuda a la UIF a manifestar lo que a su derecho convenga 

4.14. Continúa ACCIONES DE DEFENSA DEL IDENTIFICADO   Reclamación la presenta a la UIF La UIF le otorga audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga La UIF emite resolución en la que funde porque aparece en la LPB y si procede o no darlo de baja de la lista

4.14. Continúa DESPUÉS DE LA BAJA DE LA LISTA   Las Entidades deberán reanudar inmediatamente la realización de los actos, Operaciones o servicios con los Cliente o Usuarios de que se trate

4.15 Dictamen en materia PLD/FT Contenido mínimo del informe La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación Lineamientos para elaborar el informe Estándares mínimos en materia de auditoría

4.15 Continúa OBJETIVO Presentar los resultados y opinión de la evaluación al cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/FT, incluyendo el grado de riesgo en el que se ubique la entidad

4.15 Continúa OBLIGACIONES OBJETO DE REVISIÓN Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente Resultado de la revisión a las políticas de conocimiento del cliente Evaluación de la presentación de reportes de operaciones Evaluación de la integración de las estructuras internas Evaluación de la capacitación y difusión

4.15 Continúa OBLIGACIONES OBJETO DE REVISIÓN Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de operaciones que deberá contener la aseveración de que dichos sistemas realizan las funciones que señalan las DCG, tales como clasificar los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos. Verificación de que cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no menor a 10 años, copia de los reportes de las operaciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes

4.15 Continúa OBLIGACIONES OBJETO DE REVISIÓN Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza, a fin de comprobar que cuenta con el mecanismo para identificar personas, países o jurisdicciones. Contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las DCG.

4.15 Continúa ENVÍO DEL INFORME DE AUDITORIA Se debe presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los 60 días naturales después del cierre del ejercicio anual, y conservarse por un término de 5 años

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