La nueva directiva europea de servicios de medios audiovisuales

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Transcripción de la presentación:

La nueva directiva europea de servicios de medios audiovisuales

La primera directiva de 1989 Directiva 89/552/CEE, conocida como “Directiva sobre televisión sin Fronteras” Motivación: desde los años 80 los servicios de televisión son transfronterizos, se hace necesario un mínimo de normas comunes aplicables a toda la comunidad

Ámbitos principales a) regulación del discurso publicitario b) limitación de discursos contra la dignidad humana o incitadores de odio o discriminación c) protección de los menores d) promoción de la emisión de obras audiovisuales europeas e) preservación de eventos de importancia mayor (eventos de interés general)

Modificaciones de la Directiva del 1989 1ª revisión en 1997 A partir del 2005, proceso de reflexión en la Comisión Europea sobre la necesidad de una nueva revisión. El Parlamento Europeo y el Consejo la aprueban en diciembre de 2007 Cambio de denominación: “Directiva de servicios de medios audiovisuales”

Factores que han determinado la modificación a) la convergencia tecnológica (esencialmente, la emergencia de contenidos on demand) b) aumento de número de prestadores y, potencialmente, de las posibilidades de elección de los usuarios

Principales modificaciones a) ámbito de aplicación: cubre también los servicios no lineales (esencialmente, video on demand) b) doble regulación: de corte más tradicional para la televisión; establecimiento de reglas básicas de mínimos para los servicios no lineales

c) inclusión del product placement, sujeto a una regulación específica d) aligeramiento de les normas sobre interrupciones publicitarias: una cada 30 minutos (antes, una cada 45 minutos, con un máximo de 2)

e) simplificación de las normas cuantitativas sobre publicidad: la proporción de publicidad y televenta no puede exceder del 20% en una hora f) alusión implícita a la necesidad de la existencia de autoridades de regulación. El Art. 23 afirma que los estados deberán facilitar a la Comisión la información necesaria, “en especial a través de la coordinación de sus organismos independientes de regulación”.

El caso español a) único país europeo que no tiene una autoridad independiente de regulación estatal independiente. b) existe únicamente un regulador de las telecomunicaciones (CMT, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) c) sólo 3 comunidades autónomas (Cataluña, Andalucía y Navarra) tienen Consejos Audiovisuales, con diferentes niveles competenciales cada uno de ellos