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Comentarios sobre Proyecto de Ley que Extiende la Aplicación de la Ley 20.243. (Boletín n° 9889-24). Cobro de Derechos de Autor por Directores y Guionistas.

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1 Comentarios sobre Proyecto de Ley que Extiende la Aplicación de la Ley 20.243. (Boletín n° 9889-24). Cobro de Derechos de Autor por Directores y Guionistas. Juan Luis Núñez 2016

2 Antecedentes Generales Con fecha 28 de Enero de 2015, ingresó a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley (Boletín N°9889-24) que extiende a los directores y guionistas de una obra audiovisual o cinematográfica, la aplicación de la Ley N°20.243. El Proyecto fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y ahora está siendo revisado en segundo trámite constitucional en la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

3 Comentarios al Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY IMPLICA UN PAGO QUE YA ES REALIZADO.

4 Comentarios al Proyecto de Ley Actualmente, el pago por concepto de derechos de autor a los directores y guionistas por las obras audiovisuales, YA SE REALIZA, toda vez que la ley 17.336 consagra en su artículo 18, la protección de los derechos morales y derechos patrimoniales exclusivos para TODO tipo de obras, incluyendo las audiovisuales. En el caso de las obras audiovisuales, debemos concordar el recién citado artículo 18 con el artículo 27 de la Ley N°17.336, que señala, en forma expresa, que los directores y guionistas, sí son considerados autores para efectos de titularidad de los derechos patrimoniales y morales del articulo 18 de la Ley N°17.336.

5 Comentarios al Proyecto de Ley El artículo 25 de la ley N°17.336, señala que será el productor, el sujeto titular de los derechos de autor de una obra cinematográfica y por ende el concentrador de los pagos por concepto de ese derecho. Por su parte, el artículo 29 de la Ley N°17.336, regula el objeto de los contratos de cesión de los derechos patrimoniales que realizan los coautores (entre ellos los directores y guionistas) al productor.

6 Comentarios al Proyecto de Ley Por ende, los pagos en los distintos canales de comunicación pública de la obra cinematográfica, se realizan al productor en su calidad de titular, pudiendo señalar a modo de ejemplo: En el caso del cine: 50% del valor de la entrada. En el caso del cine: 50% del valor de la entrada. En el caso de la TV abierta o por cable: por medio de los contratos con productoras o por medio de contrato con programadores (los mencionados casos de cesión), éstos ya realizan el pago de los derechos de autor a por ejemplo a Fox o a HBO. En el caso de la TV abierta o por cable: por medio de los contratos con productoras o por medio de contrato con programadores (los mencionados casos de cesión), éstos ya realizan el pago de los derechos de autor a por ejemplo a Fox o a HBO.

7 Propuestas (1) Propuesta en relación al pago. Establecimiento de un pago único a la cultura, facilitando de esta manera el pago y su recolección, a través de una institución pública como el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Establecimiento de un pago único a la cultura, facilitando de esta manera el pago y su recolección, a través de una institución pública como el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

8 Propuestas (2) Propuesta para regular la relación contractual entre productor y coautores de la obra audiovisual. Regularización a través de mínimos legales en la repartición de las utilidades obtenidas a partir de la explotación de la obra, al igual como existe con ocasión de la figura del contrato de edición en la Ley N°17.336. Regularización a través de mínimos legales en la repartición de las utilidades obtenidas a partir de la explotación de la obra, al igual como existe con ocasión de la figura del contrato de edición en la Ley N°17.336.

9 Propuestas Propuesta de modificación legal del artículo 29 de la Ley N° 17.336. “La distribución de las sumas recaudadas por concepto de comunicación pública de la obra cinematográfica se efectuará en la proporción de un 30% para los autores de las obras utilizadas, y un 70% para el productor. El porcentaje que corresponda a los autores de las obras utilizadas, se repartirá de conformidad con las siguientes normas: a) Dos tercios serán pagados al director y al guionista de la obra cinematográfica, en partes iguales. b) Un tercio será pagado, en proporción a su participación en la obra cinematográfica, a los demás autores”.

10 Propuestas (3) Propuesta alternativa. No obligatoriedad en el cobro por concepto de comunicación pública de obras audiovisuales a través de entidades de gestión colectiva. No obligatoriedad en el cobro por concepto de comunicación pública de obras audiovisuales a través de entidades de gestión colectiva. Obras audiovisuales objeto de gestión colectiva, se realice mediante un único pago recolectado por una sola entidad. Obras audiovisuales objeto de gestión colectiva, se realice mediante un único pago recolectado por una sola entidad. Que el cobro no tenga efectos retroactivos o se realice en base a usos pasados. Que el cobro no tenga efectos retroactivos o se realice en base a usos pasados. Existencia de un plazo de vacancia legal, para que de esta manera los usuarios logren regularizar sus actuales relaciones comerciales. Existencia de un plazo de vacancia legal, para que de esta manera los usuarios logren regularizar sus actuales relaciones comerciales.

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