Procedimiento Tribunales de Familia Temuco, 2017
Ley 19.968, Crea los Tribunales de Familia.(2004) Título de la diapositiva Regulación Ley 19.968, Crea los Tribunales de Familia.(2004) Titulo III “Del Procedimiento”, artículos 9 y siguientes
- Registro actuaciones - Conciliación: consignarse un extracto. Título de la diapositiva Principios Oralidad: - Salvo excepciones - Registro actuaciones - Conciliación: consignarse un extracto. Concentración - Audiencias continuas, sesiones sucesivas - Excepción : reprogramación
- Audiencias y diligencias de prueba en presencia del juez Título de la diapositiva Principios Inmediación: - Audiencias y diligencias de prueba en presencia del juez - Juez forma convicción en base a lo que personalmente percibe Actuación de oficio - Adopción por parte del juez de las medidas necesarias para llevar a termino el proceso.(medidas de protección y vif) - Errores formales y omisiones
Título de la diapositiva Principios Colaboración: - Se buscaran alternativas orientadas a mitigar la confrontación (acuerdos entre partes) Publicidad - Todas las actuaciones y procedimientos administrativos del tribunal serán públicos. Excepciones: impedir acceso y ordenar salida de sala de audiencia o de la practica de diligencias.
Interés superior del niño, niña o adolecente: Título de la diapositiva Principios Interés superior del niño, niña o adolecente: -Objeto de la ley garantizar el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Acumulación necesaria: Título de la diapositiva Reglas Generales (Párrafo segundo articulo 17 y siguientes) Acumulación necesaria: - Los jueces conocerán conjuntamente en un solo proceso, los distintos asuntos que las partes sometan a su conocimiento Requisitos: Mismo procedimiento Hasta inicio audiencia preparatoria Comparecencia en juicio: - Comparecer patrocinadas por abogado habilitado - Representada por persona legalmente habilitada(salvo que juez lo exceptúe) No rige en procedimientos especiales del titulo IV de la ley.
Suspensión de la audiencia: Título de la diapositiva Reglas Generales (Párrafo segundo articulo 17 y siguientes) Representación: Juez debe velar por debida representación de NNA o incapaces Designación abogado en caso de interés independiente o contradictorio (curador ad litem) Suspensión de la audiencia: - Común acuerdo y previa autorización del juez. - Hasta por dos veces. Abandono del procedimiento - No concurren partes a audiencia y demandante no solicita nuevo día y hora dentro de 5 días -
Potestad cautelar: Notificaciones: Título de la diapositiva Reglas Generales (Párrafo segundo articulo 17 y siguientes) Potestad cautelar: Cualquier etapa del juicio, podrá decretar medidas cautelares que estime pertinentes Aun antes de notificación (razones graves) - Sin efecto si no se notifica dentro 5 días ( ampliable por motivo fundado) Notificaciones: - Primera notificación personalmente por funcionario designado.(ministro de fe) - Parte interesada podrá practicarla a su costa - Cuando no es posible personal por art. 44 CPC: no ser habida y ministro de fe establezca cual es habitación o lugar de empleo y se encuentra en lugar del juicio
Extensión competencia territorial: decretar diligencias Título de la diapositiva Reglas Generales (Párrafo segundo articulo 17 y siguientes) Notificaciones: - Carta certificada: Sentencias y comparecencia personal (dentro de 3 día) - Estado Diario: restantes notificaciones. - Patrocinantes: primera actuación señalar forma notificación. Extensión competencia territorial: decretar diligencias - Competencia de familia - Misma Corte Apelaciones
- Todo lo no regulado = C.P.C. Título de la diapositiva Reglas Generales (Párrafo segundo articulo 17 y siguientes) Normas supletorias: - Todo lo no regulado = C.P.C. - Salvo que resulten incompatibles con el procedimiento familiar.