Superintendencia de Industria y Comercio – SIC

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Transcripción de la presentación:

Superintendencia de Industria y Comercio – SIC Pontificia Universidad Javeriana LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN COLOMBIA Alfonso Miranda Londoño Bogotá D.C., 15 de marzo de 2016

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Protección de la libre competencia El objetivo de la libre competencia es que los consumidores puedan acceder a una mayor cantidad y variedad de bienes y servicios de una mejor calidad y a un mejor precio. Por esa razón, con base en el principio constitucional, el legislador expide normas que protegen y promueven la libre competencia, mediante la prohibición de las conductas que restringen o falsean la competencia, en detrimento del funcionamiento transparente de los mercados y de los derechos de los consumidores.

1.1. Protección de la libre competencia Clasificación del derecho de la libre competencia económica: Derecho de la Competencia Derecho Objetivo: se refiere al conjunto de normas que garantizan el principio constitucional de la libre competencia económica Derecho Subjetivo: se analiza desde el punto de vista de la oferta o desde el punto de vista de la demanda.

1.1. Protección de la libre competencia Clasificación del derecho de la libre competencia económica: Derecho Subjetivo a la Libre Competencia Punto de Vista de la Demanda: todos los consumidores tienen un derecho constitucional a recibir bienes y servicios en condiciones de libre competencia. Esto se ha llamado libre escogencia. Punto de Vista de la Oferta: todas las personas tienen derecho constitucional a concurrir a los mercados y ofrecer bienes y servicios en condiciones de libertad e igualdad.

1.1. Protección de la libre competencia Áreas que comprenden el derecho de la competencia Metrología Prácticas restrictivas de la competencia Protección al consumidor Derecho de la Competencia Competencia desleal Concentraciones empresariales

1.2. Régimen de libre competencia De conformidad con el artículo 333 de la Constitución, la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado debe intervenir con el fin de impedir que se restrinja la libertad económica y que personas o empresas abusen de su posición dominante en el mercado nacional. Es un derecho económico, no un derecho fundamental, razón por la cual no puede ser protegido a través de la tutela. También es un derecho colectivo y puede ser protegido a través de acciones de grupo y acciones populares. La libre competencia económica es indispensable para el funcionamiento de la economía social de mercado, pilar fundamental del Estado Social de Derecho establecido por la Constitución.

1.2. Régimen de libre competencia La Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 son los principales instrumentos normativos en materia de libre competencia. En el Decreto 2153 de 1992 se encuentran sancionadas los acuerdos restrictivos de la competencia, los actos restrictivos de la competencia y el abuso de la posición de dominio. Adicionalmente, el régimen contiene una cláusula general de prohibición y normas en materia de integraciones empresariales. Además de las normas administrativas, las infracciones al régimen de libre competencia son sancionadas en los planos civil y penal.

1.2. Régimen de libre competencia Los bienes jurídicos tutelados por el régimen de libre competencia, según la Ley 1340 de 2009, son: La libre participación de las empresas en el mercado. El bienestar de los consumidores. La eficiencia económica. El bienestar de los consumidores como pilar del derecho de la competencia se deriva de la idea de que las distorsiones a la competencia hacen que se pierda eficiencia en el mercado y se desperdicie el excedente de los consumidores (“pérdida irrecuperable de eficiencia”).

1.3. Antecedentes extranjeros En Estados Unidos: Ley Sherman / 1890: No condena el monopolio. Condena las prácticas restrictivas y la monopolización ilegal; La evolución cambió el centro de las normas y se centró en proteger a los consumidores. En la Unión Europea: Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957: el Derecho de la Competencia de la UE es un instrumento más dentro de la política de profundizar la integración económica de Europa.

1.3. Antecedentes extranjeros En América Latina: Primera etapa de expedición de leyes (1919 – 1962): No fueron aplicadas por los gobiernos de Argentina, México, Colombia, Chile y Brasil. Segunda etapa de expedición y reforma de leyes (década de los noventa): debido a giro político y económico relacionado con el llamado “Consenso de Washington”. Proliferación de las democracias dejando atrás las dictaduras Adaptación al modelo de libre mercado. En la actualidad, a excepción de Guatemala, todos los países latinoamericanos cuentan con normas de Libre Competencia

2. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Alfonso Miranda Londoño 3.1. Marco constitucional Artículo 78 de la Constitución: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen (…). Alfonso Miranda Londoño

Alfonso Miranda Londoño 3.2. Marco legal Ley 1480 de 2011: Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial: Su protección frente a los riesgos para su salud y seguridad. El acceso a información adecuada. Su educación. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes Alfonso Miranda Londoño

Protección ofrecida por el estatuto del consumidor: 3.2. Marco legal Protección ofrecida por el estatuto del consumidor: Calidad Idoneidad o eficiencia Seguridad Garantías Información Publicidad Productos defectuosos Operaciones mediante sistemas de financiación Ventas a distancia y por métodos no tradicionales Comercio electrónico Alfonso Miranda Londoño

3.3. Características de las normas Son disposiciones de orden público: Estipulaciones en contrario se tendrán por no escritas Son válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales perfeccionados después de surgir la controversia Interpretación de las normas: Las normas de la ley de consumidor se deben interpretar de la forma más favorable al consumidor. In dubio pro consumidor: En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. Alfonso Miranda Londoño

3.4. Mecanismos de protección Mecanismos con los que cuentan los consumidores (I): Actuación administrativa de protección al consumidor: la SIC puede imponer, entre otras sanciones, multas de hasta 2000 SMMLV a quienes violen el régimen. Actuación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia: el Estatuto del Consumidor consagra, como uno de los objetivos de la protección de la libre competencia, el bienestar de los consumidores. Actuación administrativa por competencia desleal administrativa: la SIC está facultada para investigar conductas que, pese a ser consideradas “competencia desleal” y no “prácticas restrictivas de la competencia”, comprometan los tres bienes jurídicamente tutelados por el régimen de competencia –entre ellos, el bienestar de los consumidores-. Alfonso Miranda Londoño

3.4. Mecanismos de protección Mecanismos con los que cuentan los consumidores (II): Pretensiones jurisdiccionales por violaciones al régimen de protección al consumidor: Acciones populares o de grupo. Acciones de responsabilidad civil por daños por causados producto defectuoso. Acciones de protección al consumidor. Pretensiones por competencia desleal: la prohibición general, contenida en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, reprime la comisión de conductas de competencia desleal que afecten la libertad de decisión del consumidor por considerarlas contrarias a la buena fe comercial. Alfonso Miranda Londoño

4. CONCLUSIÓN

Alfonso Miranda Londoño 4. Conclusión A partir de 1991, la libre competencia y la protección de los consumidores adquirieron un rango constitucional, lo cual ha permeado las normas que se han expedido posteriormente. Particularmente, el Estatuto del Consumidor consagró un gran número de disposiciones tendientes a proteger los derechos de los consumidores. La Ley 1340 de 2009 consagró el bienestar de los consumidores como un objetivo del régimen de competencia. Así, la libre competencia está en función del bienestar de los consumidores. Los consumidores cuentan con varios mecanismos para hacer valer sus derechos frente a las autoridades administrativas y judiciales, permitiendo una garantía efectiva de los mismos. Alfonso Miranda Londoño

FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN : www.centrocedec.org Alfonso Miranda Londoño