BANCO CENTRAL DE CHILE Ley N° ( D. O )

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Transcripción de la presentación:

BANCO CENTRAL DE CHILE Ley N° 18.840 ( D. O. 10.10.1989) UNIDAD VIII BANCO CENTRAL DE CHILE Ley N° 18.840 ( D. O. 10.10.1989) 1

I. - Breve historia y origen del Banco Central I.- Breve historia y origen del Banco Central. : En 1925, vino a Chile la comisión de expertos norteamericanos , presidida por don Edwing Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton , para asesorar al gobierno con el fin de encontrar una solución a la grave crisis bancaria que vivía el país. Ella propuso la dictación de tres leyes: 1.- La creación de un órgano autónomo que supervisara a los bancos con amplias facultades: la SIBF. 2.- La dictación de una ley monetaria, que entre otros aspectos, terminara con la facultad de los bancos de emitir billetes, con respaldo en oro (padrón oro). 3.- La creación de un Banco Central autónomo, con la facultad exclusiva y excluyente (monopolio) para emitir billetes y acuñar moneda. (Éste es el origen del BCCH.) 2

El Banco Central de Chile fue creado en virtud del DL N° 486 del 21 de agosto de 1925, promulgado bajo el gobierno de don Arturo Alessandri Palma. Fue así como el BCCH abrió sus puertas al público el lunes 11 de enero de 1926. II.- POLITICAS DEL BANCO CENTRAL 1.- POLITICA MONETARIA: a) El dinero juega un rol fundamental en el funcionamiento adecuado de cualquier economía. Para preservar ese rol, la política monetaria del Banco Central debe proteger el valor de la moneda nacional, el peso, buscando que la inflación sea baja y estable, esto con el propósito de mantener la ESTABILIDAD DE PRECIOS, cuyo objetivo es encaminar a la economía nacional por una ruta de crecimiento sostenido, de pleno empleo y, en general, de progreso y bienestar para la población. 3

b) La mayor contribución del Banco Central al crecimiento y al progreso radica en la confianza en el futuro que se asocia a la estabilidad de precios. Ésta es un aliciente para el ahorro, la inversión y las ganancias de productividad, todos ellos elementos indispensables para el crecimiento económico. Una inflación baja y estable es, además, beneficiosa desde un punto de vista distributivo, porque favorece el crecimiento del empleo y protege el ingreso de los sectores más indefensos de la sociedad.

La preocupación del Banco Central por la estabilidad de precios se ha traducido en la adopción de un régimen monetario de meta de inflación. Este régimen de meta de inflación debe ser flexible, pero debe incorporar algunos conceptos esenciales: 1) Debe existir una meta numérica explícita para la inflación a lograr en determinado horizonte de tiempo. 2) El compromiso con esa meta debe primar sobre cualquier otro objetivo de política que pueda entrar en conflicto con la inflación en un horizonte de tiempo determinado. 3) El BCCH debe tener independencia en el uso de sus instrumentos, a fin de ser capaz de aplicar su política monetaria para cerrar cualquier brecha predecible entre la inflación estimada y la meta de inflación. 4) El BCCH debe tener la capacidad técnica para usar modelos empíricos razonables para predecir la inflación.

2.- POLITICA CAMBIARIA: 1) El único compromiso del Banco Central es mantener la inflación en la meta. En un mundo de alta volatilidad internacional y apertura de capitales, el mantener un compromiso cambiario es complejo y costoso. 2) La Política cambiaria implica velar por el equilibrio del tipo de cambio, para lo cual se adopta el sistema de flotación cambiaria confiere a la economía flexibilidad para enfrentar los shocks externos.

3) La flexibilidad cambiaria, no significa que el BCCH no pueda intervenir en el mercado cambiario en situaciones excepcionales, si es que considera que la trayectoria de la moneda se ha alejado mucho de su valor de equilibrio, y es posible que existan costosas reversiones en el futuro. Tales intervenciones, son medidas transparentes y fundadas, definiéndose de manera explícita los plazos y montos involucrados, además de fundamentarse con claridad las razones que motivan estas acciones de excepción. Ej: reciente compra de dólares.

3.- POLITICA FINANCIERA: 1) Una economía estable y de crecimiento sostenido requiere de un sector bancario sólido y seguro, que pueda asignar recursos en una combinación eficiente de riesgo y retorno, asegurando el funcionamiento del sistema de pagos. 2) El Banco Central es el prestamista de última instancia de la economía, y por tanto provee liquidez a las instituciones que enfrentan problemas temporales de caja. 3) El Banco Central también tiene facultades regulatorias en los pagos de intereses sobre cuentas corrientes y razones de crédito.

4) Para un desarrollo más eficiente del mercado cambiario, también se han autorizado préstamos interbancarios y pactos entre instituciones financieras en moneda extranjera. 5) En la actualidad, los riesgos enfrentados por los bancos se encuentran adecuadamente acotados. El Banco Central ha introducido paulatinamente importantes mejoras a la normativa sobre calce de activos y pasivos en moneda extranjera, plazos y tasas de interés. 6) En el plano externo, la adopción del régimen de flotación, permite que hoy se cuente con plena movilidad de capitales, al eliminarse de manera definitiva los controles y restricciones a los flujos de capitales extranjeros.

III. - Naturaleza, Atribuciones y Objeto. 1 III.- Naturaleza, Atribuciones y Objeto. 1.- Naturaleza jurídica del BCCH, En este contexto, el artículo 97° de la Constitución Política confirió rango constitucional a la existencia de un Banco Central autónomo y lo definió como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberían quedar determinadas mediante una Ley Orgánica Constitucional.

Señala el art.1° de la LOC 18.840 “Que el Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. El artículo 98° de la Constitución señala que el BCCH sólo puede efectuar operaciones con las entidades financieras, públicas o privadas.

El Banco Central no puede otorgar garantías ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Tampoco puede adoptar acuerdos que importen una discriminación o el establecimiento de normas o requisitos diferentes en relación con personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de una misma naturaleza, ni puede financiar directa o indirectamente ningún gasto público o préstamo, salvo en caso de guerra exterior o peligro de ella, lo que debe calificar el Consejo de Seguridad Nacional. Tb. Art. 27 LOC BCCH.

2. - Marco regulatorio: El art 2.- Marco regulatorio: El art. 2° dispone que, el Banco en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige exclusivamente por su LOC y que no le son aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones que se dicten para el sector público: Subsidiariamente se rige por las normas del sector privado. Como consecuencia de la autonomía que le confirió la ley, el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tampoco forma parte de la Administración del Estado y se rige exclusivamente por las normas de su propia ley orgánica, algunas disposiciones específicas de la ley general de bancos. Además, cuenta con la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus acuerdos, reglamentos, órdenes o instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales

3. - Objeto: Señala el art. 3° 3.- Objeto: Señala el art. 3°. Que el Banco tiene por objeto “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Esto significa evitar que el valor de la moneda se deteriore como resultado de la inflación de precios. Así, el BCCH se preocupa que ella sea baja y estable. Atribuciones: Para cumplir con su objeto la ley le concede las atribuciones de “regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

a) Se entiende por pagos internos el conjunto de instituciones e instrumentos que facilitan la realización de transacciones en la economía, o sea, El BCCH actúa como “prestamista de última instancia”, para proveer de liquidez a aquellas instituciones que estén temporalmente con problemas de caja. b) Se entiende por pagos externos, el conjunto de transacciones que los residentes realizan con los no residentes, las que se registran en la balanza de pagos. Así evita que se interrumpan dichas transacciones.

4.- Limitación a su gran autonomía: Debe informar al Presidente de la República y al Senado, las políticas y normas generales que dicte. Art. 4. 5.- Capital inicial: El BCCH tiene un capital inicial de $ 500.000.000 (quinientos mil millones de pesos). El capital podrá ser aumentado, por cuerdo de la mayoría del total de los miembros del Consejo del Banco, mediante la capitalización de reservas y ajustado por concepto de corrección monetaria. El Banco, por acuerdo fundado de la mayoría del total de los miembros del Consejo, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda, con cargo a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación, el aumento de capital o la entrega de aportes específicos a su patrimonio. Art. 5º. 16

III. - Dirección y Administración: 1. - Señala el art. 6° III.- Dirección y Administración: 1.- Señala el art. 6°. Que la dirección y administración del Banco está a cargo del Consejo del BCCH, al cual le corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley le encomienda. Asimismo, al adoptar sus acuerdos, el banco debe tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. 2.- Constitución del Consejo del BCCH: Cinco consejeros designados por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado. Art. 7º. Duración: Duran 10 años, pudiendo ser designados para nuevos períodos; y se renuevan por parcialidades, a razón de uno cada dos años. Art. 8. Vicepresidente: Lo elije el Consejo de entre sus miembros. 17

3.- Sesiones y quórum: Debe funcionar con la asistencia de a lo menos 3 de sus miembros, y los acuerdos se entienden adoptados cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, salvo que esta ley exija una mayoría especial. El que presida decide en caso de empate. El Consejo celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Art. 11. 4.- Corresponde al Consejo, entre otras: Art. 18. 1) Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al banco. 2) Determinar la política general del banco. (Norma interna). 3) Aprobar el reglamento del personal del banco. (Norma interna). 18

4) Designar, aceptar renuncias y poner termino a los servicios del Gerente General, del Fiscal y del revisor general. 5) Designar a la persona que subrogará Gerente General, del Fiscal y del revisor general. 6) Designar, aceptar renuncias y poner termino a los servicios de los empleados superiores del banco. 7) Crear o suprimir agencias, oficinas o sucursales en el país o en el extranjero. 8) Fijar los días de funcionamiento del Banco y el horario de atención al público, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial. 9) pronunciarse anualmente sobre sus estados financieros. 10) Delegar determinadas facultades en funcionarios o terceros.

5.- Participación del Ministro de Hacienda en las sesiones del Consejo: Art. 19. a) El Ministro podrá asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz (no a voto). b) En la sesión podrá proponer al Consejo la adopción de determinados acuerdos, debiendo tratarse estas proposiciones en la sesión siguiente. c) Tendrá el derecho de suspender en la misma sesión que asista, la aplicación de cualquier acuerdo que en ella se adopte, por un plazo no superior a 15 días. Salvo que la totalidad de los consejeros insista en su aplicación, en cuyo caso no regirá la suspensión del mismo. d) En ausencia del Ministro, podrá asistir el Subsecretario con el objeto de informar acerca de lo tratado. (No tiene las facultades del Ministro).

6.- Otras autoridades. 1) Presidente: tiene la conducción de las relaciones del Banco con los poderes públicos y con las entidades bancarias y financieras, nacionales, extranjeras o internacionales. Y otras., Art. 22LOC BCCH 2) Vicepresidente: Subrogar al Presidente, Ministro de fe, otras funciones que le encomiende el Consejo. Art. 23. 3) Gerente General: Tiene a su cargo la administración y vigilancia del banco. Representa judicialmente al banco, asiste al Consejo con derecho a voz. Art. 24. 4) Fiscal: Es el jefe superior de la Fiscalía. 6) Revisor general: Encargado de la inspección y fiscalización interna de las cuentas, operaciones y normas de administración del banco. Art. 26.