Estado, Gobernabilidad y Desarrollo (Alan Touraine) ¿Qué es la Democracia?. Capítulo 2
II: Derechos del hombre, representatividad, ciudadanía El recurso democrático Estado de Derecho (unidad y coherencia del sistema jurídico) Modernidad Política Soberanía Popular (subordinación de la vida política a las relaciones entre los actores sociales) La democracia no nace del Estado de Derecho sino del llamado a unos principios éticos - libertad, justicia - en nombre de la mayoría sin poder y contra los intereses dominantes. La democracia, por lo tanto, no se reduce jamás a unos procedimientos y ni siquiera a unas instituciones; es la fuerza social y política que se empeña en transformar el Estado de Derecho en un sentido que corresponda a los intereses de los dominados.
Antiguos y Modernos Reducción de la política a la satisfacción de intereses y demandas. Justicia distributiva distinta de justeza Libertad de los antiguos Libertad de los modernos Concepción cívica-republicana de la democracia. El régimen no se define por la naturaleza del soberano, sino por las relaciones políticas que se establecen entre gobernantes y gobernados. Integración cívica como la mayor comunicación posible El ciudadano es distinto al hombre privado La política como acción sobre la sociedad y no como la búsqueda de una comunidad política. Oposición entre el Estado y la Sociedad.
Tres dimensiones Representatividad Sociedad Estado Sistema político abierto y con claras reglas del juego Sociedad civil Garantiza los derechos fundamentales de los individuos Posibilita la participación de los individuos en la construcción de la vida colectiva (Conciencia de ciudadanía)
Tres tipos de democracia 1er Tipo: Importancia central dada a la limitación del poder del Estado, mediante la ley y el reconocimiento de los derechos fundamentales. Democracia liberal (Gran Bretaña) 2do Tipo: Importancia central dada a la ciudadanía, a la Constitución o las ideas morales o religiosas que aseguran la integración de la sociedad y dan un fundamento sólido a las leyes. Democracia constitucionalista (Estados Unidos) 3er Tipo: Importancia en la representatividad social de los gobernantes. Democracia conflictiva (Francia)
Nota sobre John Rawls Para Rawls el principio de libertad debe tener prioridad sobre cualquier otro, pero debe estar asociado a un principio de igualdad que implique en si mismo dos aspectos: la igualdad de posibilidades y la necesidad de la que la libertad conduzca a la reducción de desigualdades. Esta concepción se separa de la de Touraine en que ésta es menos política que social, reemplaza al individuo libre e igual a los otros por el individuo o el grupo comprometidos en relaciones sociales que son siempre relaciones de desigualdad o mando.