EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL

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2.4. Los primeros núcleos de resistencia cristiana.
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Derrumbamiento de la unidad política visigoda. Ocupación de la Península por los musulmanes . Los invasores respetaron la religión y el derecho de los cristianos sometidos (mozárabes), al ser considerados “Gentes del Libro”. Firmaron pactos de capitulación (suhl) y de protección (ahd) con algunos magnates visigodos que se sometieron a su poder. Con el paso del tiempo, muchos hispanogodos se convertirían a la fe musulmana, recibiendo el nombre de “muladíes”.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Progresiva reconquista del territorio hispano y la formación de las nuevas unidades políticas Aparecen núcleos de resistencia radicados a lo largo de los valles y estribaciones montañosas de las cordilleras cantábrica y pirenaica. Con el paso del tiempo dichos núcleos de resistencia se convertirán casi todos ellos en reinos: Meseta (Portugal, León, Castilla) Periferia (Aragón y principado de Cataluña) Navarra, a modo de cuña entre las dos zonas Expansión de los reinos cristianos por el sur y formación de las grandes Coronas: Corona de Castilla: Castilla la Nueva, Andalucía y Murcia Corona de Aragón: Mallorca, Valencia y territorios italianos (Sicilia, Cerdeña, etc.)

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Primera etapa (siglos VIII a X) (Desde el Cantábrico hasta el Duero y desde los Pirineos hasta el Llobregat) Repoblación oficial (emprendida por los monarcas o sus delegados) Repoblación semioficial (obispos, abades, nobles) Repoblación privada (aprisio, presura) Segunda etapa (siglos X-XII) (Desde el Duero hasta el Sistema Central y la cuenca del Tajo, y el valle del Ebro) Repoblación concejil Tercera etapa (siglos XII-XIII) (La Mancha y Extremadura) Ordenes Militares Cuarta etapa (siglo XIII) (Andalucía, Murcia, Valencia y Mallorca ) Repartimientos (reparto y división entre los nuevos pobladores de las tierras y casas conquistadas)

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Repoblación oficial Realengo Grandes propiedades donde se generalizan las relaciones de dependencia de los cultivadores de tierras ajenas con su dominus o señor (régimen señorial). El señor goza del privilegio de inmunidad, con concesión de facultades fiscales, militares y jurisdiccionales Repoblación semioficial Obispalías Abadengo Solariego Maestrazgo Repoblación privada: Genera una clase de pequeños propietarios libres (Castilla condal) Consecuencias jurídicas: - Concesión de privilegios y franquicias a los habitantes de zonas fronterizas. - Aparece un Derecho especial, más libre y privilegiado que en el resto del territorio. - Dicho ordenamiento se extenderá a otras zonas o lugares para estimular su repoblación

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL LA CONTINUIDAD DEL DERECHO VISIGODO En la monarquía astur-leonesa conserva su valor de referencia como ley común del reino. En la Cataluña carolingia se respeta el ordenamiento jurídico de los hispani debido al principio personalista franco. En el siglo IX, los mozárabes que huyen de Al –Andalus difunden los textos legales visigodos en el nuevo reino de León. No tuvo tanta importancia en las tierras de Castilla la Vieja, Navarra y Aragón, repobladas por montañeses cántabro –pirenaicos ajenos a la tradición jurídica visigoda

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL LA INFLUENCIA DEL DERECHO FRANCO Influjo del Derecho franco en la zona de Cataluña Vieja, al estar dentro del Imperio carolingio (siglos VIII y IX). Repoblación del “Camino de Santiago” a partir del siglo XI, por mercaderes y artesanos francos, creándose un Derecho de “franquicias y libertades” en la España medieval. Recepción del régimen monástico y señorial cluniacense y del feudal palatino de los caballeros borgoñones emparentados con Alfonso VI (siglo XI).

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL CREACIÓN DE UN DERECHO AUTÓCTONO Y POSIBLE REVIGORIZACIÓN DE TRADICIONES JURÍDICAS ANTIGUAS Mantenimiento de un Derecho popular consuetudinario en las antiguas comunidades gentilicias del norte. Aparición tras la caída de la monarquía visigoda de costumbres jurídicas antiguas de origen germánico, primitivo o romano-vulgar, que habían permanecido soterradas bajo el Derecho legal visigodo. Creación de nuevas costumbres nacidas de las necesidades de la conquista y de la repoblación. Este Derecho tendría carácter especial y complementario respecto al Liber Iudiciorum.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Creación popular del Derecho I: La costumbre : Falta de actividad legislativa de los reyes (a excepción de privilegios) da protagonismo a la costumbre (bien antiguas o bien de nueva creación). La costumbre es la creación popular y espontánea del Derecho arraigada en una práctica no escrita, consagrada por el tiempo y aceptada por la comunidad. Puede ser: Local o comarcal Personal o familiar De una comunidad Encontramos huellas de costumbres en la diplomática de la época y en las decisiones judiciales.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Creación popular del Derecho II: Las decisiones judiciales del rey, de sus condes y obispos o de las asambleas concejiles: Contribuyen a fijar el contenido de las costumbres mediante su aplicación a un caso concreto. En otras ocasiones sirven para cubrir los vacíos legales existentes en el ordenamiento, siendo las sentencias dictadas ex equo et bono (según razón y equidad) o a fuero de albedrío. En Castilla reciben el nombre de fazañas y en Aragón y Navarra el de iuditia. Con el tiempo costumbres y decisiones judiciales se recogerán por escrito.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Creación popular del Derecho III: Cartas de población o cartas pueblas: Son concedidas por parte del señor de un territorio (rey, noble, abad, obispo, concejo, etc.) y recogen las condiciones generales de asentamiento de los nuevos pobladores. Algunas poseían carácter privado, fijado las condiciones de tenencia entre el señor y los cultivadores de la tierra. Otras contienen exenciones o privilegios a los pobladores.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Creación popular del Derecho IV: Los fueros municipales: Voz fuero: - Tribunal de justicia. - Derecho propio de un lugar o comarca. - Texto que recoge dicho Derecho. Los fueros recogen la regulación de ciertos aspectos de las relaciones de la comunidad con el rey o señor otorgante. Se distinguen “buenos fueros” (franquicias y exenciones) de “malos fueros” (imposición de gabelas y restricciones)

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Tipos de fueros Fueros breves (siglos IX a XI). Contienen un reducido números de preceptos, siendo necesario recurrir en los vacíos legales a otras normas (costumbres, sentencias, Liber, etc). Fueros extensos (a partir del siglo XI). Son auténticos “códigos” locales, conteniendo un amplio número de disposiciones.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Los redactores recogen la carta puebla o el fuero primitivo, si lo hay, usos y costumbres locales o generales, decisiones judiciales, privilegios concedidos por el señor, ordenanzas municipales o cualquier otra norma, como textos de otros fueros. Su redacción es sistemática, con un mayor rigor y orden interno. Son obra de juristas o prácticos locales, de manera privada o a iniciativa del concejo o del señor de la villa.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Después son presentados para su confirmación. Son el Derecho de obligada aplicación por parte de los jueces. En caso de vacío normativo, el juez puede resolver a su albedrío, pudiéndose apelar en ocasiones al concejo o a un tribunal delegado (corral de alcaldes). La sentencia se inscribirá en el texto del fuero.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Areas territoriales de expansión de los fueros: - Aragón y Navarra. - La Rioja y Burgos. - Extremadura leonesa. - Extremadura castellano-aragonesa. En estas zonas se recogió el Derecho consuetudinario por escrito, difundiéndose por unos y otros lugares hasta llegar a formar “familias” de fueros emparentados entre sí.

EL DERECHO EN LA ESPAÑA ALTOMEDIEVAL Las razones por las que se realizan estas redacciones extensas son: - Intentos de preservar el antiguo Derecho privilegiado frente al empuje del nuevo Derecho de creación regia de carácter territorial influido por la recepción del Derecho romano-canónico. - Defensa de actos lesivos contrarios a los privilegios de la comunidad por parte de los monarcas y sus delegados (recurso al contrafuero).