UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO Derecho Constitucional y Derechos Humanos II ANÁLISIS DE FALLOS

REQUISITOS FORMALES DE LA SENTENCIA. La sentencia judicial tiene cuatro secciones: a) Preámbulo. Lugar. Fecha. Tribunal. Partes. Tipo de proceso. b) Resultandos. Consideraciones histórico-descriptivas. Antecedentes: posición de las partes, afirmaciones, argumentos, pruebas. Fórmula “Y Vistos”, primera parte de la sentencia. Síntesis de los hechos sucedidos en orden cronológico.

Se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal. c) Considerandos. Son la parte medular. Se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal. Abarca reflexión selectiva. Fija los hechos a través de la prueba. Subsume jurídicamente los hechos en las normas jurídicas. Analiza qué normas resuelven el pleito y las aplica. Valoración de la prueba para determinar los hechos. Método de la sana crítica contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Las reglas de la Sana Critica están integradas, por una parte con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias. Esa libertad dada por la Sana Critica, reconoce un límite que es el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir las Leyes de la lógica, de la Psicología y de la experiencia común, por lo que es exigible que las conclusiones a que se arriben sean del fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente, que exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido.

Parte final de la sentencia judicial. d) Puntos Resolutivos. Parte final de la sentencia judicial. Se aprecia concretamente si el sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado; en resumen, se resuelve el asunto. Se determina el contenido principal de la sentencia. Determina el plazo en el que se debe cumplir la sentencia. Resuelve el contenido accesorio de la sentencia (costas, honorarios, etc.). La decisión debe ser expresa, positiva y precisa y conforme con las pretensiones deducidas en el juicio (principio de congruencia).

ÓBITER DICTUM Y HOLDING Es una distinción muy común en el sistema anglosajón, que también ha sido utilizada en la Argentina. HOLDING: es la parte de los fundamentos del fallo que resulta indispensable para decidir el caso; tiene mucha fuerza como precedente en casos posteriores. ÓBITER DICTUM: consiste en pronunciamientos, elaboraciones y razonamientos que están en el fallo, pero no son necesarios para decidir el caso; no tienen la misma importancia como precedentes para el futuro.

En el fallo "Clarín", la mayoría dice (considerando 74) " En el fallo "Clarín", la mayoría dice (considerando 74) "...como es sabido, la Corte no puede sustituir a las partes en sus planteos, sino que debe limitarse estrictamente a las cuestiones que le han sido propuestas y que han sido el objeto del pleito. Dicho del modo más claro posible: si un punto específico no es sometido por los apelantes al conocimiento del Tribunal, éste no podrá expedirse al respecto. Por otra parte, algunos planteos que han sido traídos a conocimiento del Tribunal corresponden a la etapa de aplicación de la ley y no pueden ser decididos en este proceso. El examen constitucional debe llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones contenidas por las leyes y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños". Para avalar lo dicho, cita tres precedentes propios, dejando claro que se trata de una jurisprudencia pacífica.

Sin embargo, de inmediato opina sobre la necesidad de transparencia en la publicidad oficial, la regulación de los subsidios, el reparto de la pauta oficial, el peligro de medios públicos con preferencia gubernamental, la vital importancia que el órgano de aplicación sea un órgano técnico e independiente blindado contra interferencias del gobierno o de otro origen y le señala que se debe ajustar a la Constitución, a los tratados, a la ley, respetar la igualdad de trato en las adjudicaciones y revocaciones, no discriminar a los disidentes y garantizar el acceso a la información plural.

REQUISITOS MATERIALES DE LA SENTENCIA. a) Congruencia. Correspondencia en relación lógica entre lo aludido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal. Se presentan en los Considerandos. b) Motivación. Obligación del tribunal de expresar, los motivos, las razones y los fundamentos de la resolución. Se presenta en los Considerandos. c) Exhaustividad. Como consecuencia de las anteriores, ya que una sentencia es exhaustiva si trató todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna.