Dra. Amalia Koss Consultora en Propiedad Industrial

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Transcripción de la presentación:

Dra. Amalia Koss Consultora en Propiedad Industrial amalia@koss.com.ar VII Simposio Nacional de Biotecnología REDBIO- Argentina 20 al 24 de Abril de 2009 Rosario, Provincia de Santa Fé Dra. Amalia Koss Consultora en Propiedad Industrial amalia@koss.com.ar

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.

Estado de la técnica en un momento dado Destrucción por divulgaciones previas Carácter universal de las divulgaciones Disposición pública de las divulgaciones Las divulgaciones ¿qué?, ¿cuándo? La divulgación a terceros ¿en que condiciones? Un documento puede no destruir la novedad pero puede combinado con otro afectar la actividad inventiva Para el análisis de la actividad inventiva se pueden combinar documentos

El experto en la materia o persona normalmente versada en la materia Conoce el campo técnico de la invención o campos hacia los cuales la invención aporta una solución El experto puede ser una pluralidad de personas Incapaz de ejercer actividad inventiva

La Universidad REDBIO ha desarrollado una leche cultivada que contiene cepas de microorganismos muy beneficiosas para los niños en situación de riesgo sanitario y la distribuye gratuitamente en las escuelas y hospitales de barrios carenciados. Podrá la Universidad luego de haber realizado la distribución proteger el producto mediante patentes la invención? Tiene Novedad?

PERIODO DE GRACIA ARTICULO 5 - La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley. Diferencia en cuanto al período de gracia en los diferentes países

Muchas gracias Amalia Koss amalia@koss.com.ar