¿Qué es la revocatoria?   De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30315, que modifica algunos artículos de la ley – Ley de los Derechos de Participación.

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Transcripción de la presentación:

¿Qué es la revocatoria?   De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30315, que modifica algunos artículos de la ley 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades: Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales. Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales). Jueces de paz que provengan de elección popular.

¿Cuándo es procedente la CPR? La CPR procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

Procedimiento para solicitar la revocatoria La solicitud se presenta ante la ONPE, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Para alcaldes o gobernadores regionales Fundamentos de promotores de revocatoria 2017 Para alcaldes o gobernadores regionales Incumplimientos de promesas electorales. Incumplimiento del plan de gobierno. Incapacidad de la gestión administrativa. Pérdida de la confianza. Falta de concertación con la población. Falta de capacidad para realizar obras. No realizar rendición de cuentas.

Para regidores o consejeros Fundamentos de promotores de revocatoria 2017 Para regidores o consejeros Falta de fiscalización a la gestión del Alcalde o Gobernador. Nula o escasa propuestas de ordenanzas. Preferencia a dedicarse a actividades personales. Desconocimiento de las funciones como autoridad.

Adquisición de kit para revocatoria La adquisición de kits electorales es a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la Ley N° 26300 – LDPCC (Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores).

Cantidad de adherentes para solicitar la revocatoria La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada con el 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

Porcentaje de votación en la revocatoria Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.

¿Quién reemplaza a la autoridad revocada? Tratándose de un alcalde, lo reemplaza el primer regidor accesitario en su misma lista. Tratándose de un regidor, asume el correspondiente accesitario de su lista. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos. En ninguno de los casos habrá nuevas elecciones.

Impedimento de autoridades revocadas La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para la que fue elegida. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.

Kits vendidos para la Consulta Popular de Revocatoria 2017 A nivel nacional se expidieron 940 kits electorales. A nivel regional fueron 29, provincial 133 y distrital 778. En la región Ancash se expidieron 106 kits (que equivale a 11.28% del total): Regionales 2 Provinciales 14 Distritales 90

SOLICITUDES ADMITIDAS Solicitudes de revocatoria admitidas por ONPE La ONPE ha admitido 27 solicitudes que someten a consulta popular a 26 alcaldes y 63 regidores, todas de nivel distrital. DEPARTAMENTOS SOLICITUDES ADMITIDAS ALCALDES % REGIDORES AMAZONAS 2 7.69% 4 6.35% ÁNCASH 8 7 26.92% 29 46.03% APURÍMAC 3 11.54% 5 7.94% AREQUIPA 9 14.29% AYACUCHO 1 1.59% CAJAMARCA 3.85% CUSCO 3.17% HUÁNUCO LA LIBERTAD 4.76% LIMA 0.00% PUNO TACNA  TOTAL 27 26 100.00% 63

Electores hábiles, mesas de sufragio y locales de votación ODPE SEDE DISTRITOS LOCALES MESAS ELECTORES 01 LA LIBERTAD TRUJILLO 5 7 32 8,960 02 ÁNCASH HUARAZ 8 13 66 17,613 03 LIMA 38 10,575 04 CUSCO 6 31 8,570 05 AREQUIPA 4 24 6,163 TOTAL 27 191 51,881

Resumen por distrito N° PROVINCIA DISTRITO LOCALES MESAS ELECTORES ALCALDES REGIDORES CALIFICACIÓN 1 AIJA CORIS 5 1,348 NO POBRE 2 HUACLLÁN 418 3 SUCCHA 727 4 HUAYLAS PAMPAROMAS 20 5,505 POBRE EXTREMO SANTA CRUZ 14 3,948 6 HUARI MASIN 1,702 7 MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 995 8 SANTA MACATE 12 2,970 TOTAL 13 66 17,613 29

Por omisión al sufragio 20.25 20.50 41.00 Tabla de multas (S/.) Elector Por omisión al sufragio Pobre extremo Pobre No pobre 20.25 20.50 41.00 Miembro de mesa Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio 202.50 Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N.° 26859.

Rendición de cuentas Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva al pago de una multa de hasta 30 UIT a favor de los organismos electorales. Los promotores deberán inscribirse en el JNE una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación. (Art. 2° Resolución N° 046-2017-JNE)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN