LEY DE MEDICAMENTOS DECRETO L. Nº 1008

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Transcripción de la presentación:

LEY DE MEDICAMENTOS DECRETO L. Nº 1008 Facilitador: René Humberto Penado Guzmán

ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará a todas las instituciones públicas y autónomas, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a todas las personas naturales y jurídicas privadas que se dediquen permanente u ocasionalmente a la investigación y desarrollo, fabricación, importación, exportación, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, prescripción, dispensación, evaluación e información de medicamentos y productos cosméticos de uso terapéutico.

PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y RECETA MÉDICA CAPÍTULO III PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y RECETA MÉDICA

CONCEPTOS Y DEFINICIONES Prescripción Orden suscrita por los profesionales legalmente autorizados, a fin que uno o más productos farmacéuticos especificados en aquella sean dispensados. Art. 13 Receta Médica La receta médica pública o privada de dispensación, es el documento que asegura la instauración de un tratamiento con medicamentos por prescripción de un medico, odontólogo o veterinario.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES Farmacovigilancia Se refiere a las actividades relacionadas con la detección, evaluación, y prevención de reacciones adversas o efectos secundarios relacionados ocasionados a los pacientes con medicamentos, con el fin de identificar nueva información sobre los riesgos y asumir medidas orientadas a su control y prevención. Art. 13 relacionado con Art. 20

Cualquier efecto no intencionado de un producto farmacéutico que se produce cuando éste se administra en dosis utilizadas normalmente en seres humanos y que está relacionado con las propiedades farmacológicas del producto. Estos efectos pueden ser beneficiosos o perjudiciales. Efecto secundario

La Reacción Adversa a Medicamentos, cuyo acrónimo es RAM Es «cualquier respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencionada, y que tenga lugar a dosis que se apliquen normalmente en el ser humano para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades, o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas».

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) una RAM es: «cualquier reacción nociva no intencionada que aparece a dosis normalmente usadas en el ser humano para profilaxis, diagnóstico o tratamiento o para modificar funciones fisiológicas».

Es sinónimo de ineficacia, resistencia, tolerancia. OMS: FT: Falla inesperada de un medicamento para producir el efecto deseado. Es sinónimo de ineficacia, resistencia, tolerancia. Hallas y col.: Ausencia de efecto terapéutico, que podría estar relacionado con una dosis baja prescrita, no cumplimiento de las condiciones de prescripción, reducción de dosis, interrupción, interacción, o supervisión inadecuada.

+503 22057284 http://www.salud.gob.sv Farmacovigilancia Calle Arce No.827 San Salvador El Salvador farmacovigilancia@salud.gob.sv +503 22057284 http://www.salud.gob.sv

FARMACOVIGILANCIA

FARMACOVIGILANCIA

FACULTAD PARA PRESCRIBIR Artículo 19. Los medicamentos con prescripción facultativa solo podrán ser prescritos por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios, habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente registrados por la autoridad respectiva.

Art. 15.- Para los efectos de la presente ley, los medicamentos se clasifican: 1) Por su Origen 2) Según su desarrollo

3) Según la Prescripción requerida: a) Medicamentos de dispensación libre b) Medicamentos de dispensación bajo prescripción medica c) Medicamentos de dispensación bajo receta especial retenida d). Medicamentos de uso prolongados

SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 20. Los profesionales a los que se refiere el articulo anterior, deberán informar al paciente sobre la acción terapéutica, efectos secundarios de los medicamentos prescritos y escribirán en la receta, la marca comercial y la denominación genérica del medicamento.

CONTENIDO ESENCIAL DE LAS RECETAS Artículo 21. Toda receta deberá contener en letra legible, como mínimo los siguientes datos: Los datos de identificación del prescriptor y del pacientes; El medicamento de elección del facultativo; El nombre genérico del principio activo; Presentación; Dosis con detalle de la concentración del medicamentos; Vía de administración; Días de tratamiento y cantidad prescrita en números; y Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.

ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y AGREGADOS

La prescripción de estupefacientes, psicotrópicos y agregados se harán en recetarios especiales impresos y entregados bajo la responsabilidad de la dirección a través de la sección de estupefacientes, psicotrópicos y agregados. Artículo 22

En cada receta solo podrá prescribirse un medicamento que contenga estupefacientes, psicotrópicos en la dosis necesaria para un tratamiento, indicándose la marca del medicamentos o nombre comercial, su nombre genérico, dosis, vía de administración y cantidad.

Artículo 77. Son infracciones leves las siguientes: CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES Infracciones Leves Artículo 77. Son infracciones leves las siguientes: incumplir con lo dispuesto en el art. 21 de la presente ley

INFRACCIONES GRAVES Art. 78. Son infracciones graves las siguientes: b) Incumplir por parte de los profesionales sujetos a la presente ley la obligación de informar a la autoridad competente, cuando tuviera conocimiento sobre cualquier evidencia de efecto secundario y dañino causado por un medicamento. f) dispensar medicamentos sin receta, cuando estos requieran de receta medica. (Establecimiento)

art. 21 LM –contenido esencial de las recetas SANCIONES Artículo 80. A quienes cometan las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, se les impondrán las siguientes sanciones administrativas: Multas leve: de 10 a 25 salarios mínimos urbanos del sector comercio y servicios. ($ 251.70 mensuales). art. 21 LM –contenido esencial de las recetas

Infracciones Graves multas van de 26 a 50 salarios mínimos urbanos del sector comercio y servicios Art. 78 literal b)

CRITERIOS PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Art. 81 LM Según la gravedad de la infracción, se toman como referencia: La capacidad económica del infractor La trascendencia en perjuicio de la sociedad Las Circunstancias en que se cometió la infracción