DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Mg. Fernando Varela Bohórquez

UNIDAD II DERECHO COLETIVO DEL TRABAJO: CONVENIO COLECTIVO, NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Una convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO El artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone lo siguiente:   son cláusulas normativas aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Las cláusulas, durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas. Son cláusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. se interpretan según las reglas de los contratos. Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. se interpretan según las reglas de los contratos.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA En palabras de Jorge Acevedo (2014) la negociación colectiva “busca equilibrar y componer el conflicto de intereses entre trabajadores y empleadores a partir del diálogo entre ellas con la finalidad de establecer o mejorar las condiciones de trabajo y empleo (entendido en el más amplio sentido). Jorge Luis Acevedo Mercado (Julio 2014): “Las diferencias entre el arbitraje laboral jurídico y el arbitraje laboral económico, y su incidencia en el control difuso” en Revista de Derecho Themis, Lima: Editorial Tinco S.A.

ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, que podrá ser: De la empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella. De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

TRÁMITE DE LA NEGOCACIÓN COLECTIVA Designación de representantes del sindicato y delegación de facultades Presentación del pliego no antes de de sesenta (60) ni después de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de Trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes. Remisión por parte del empleador de información económica de la empresa La Negociación colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias.