Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas

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Transcripción de la presentación:

Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas Avances en materia regulatoria bancocentralista Cra. Patricia Tudisco Superintendencia de Servicios Financieros

Agenda Contexto regulatorio-bases para la regulación Empresas administradoras de sistemas de préstamos entre personas Lineamientos preliminares para la regulación Crowdfunding basado en valores Camino a seguir en materia regulatoria

1. Contexto regulatorio-bases para la regulación Estructura de la regulación: Mercados Participantes/productos Riesgos Actividades Base legal de la regulación: EIF: Intermediación Financiera (L.15322) Otras actividades y agentes del sistema financiero (C.O y otras leyes) SISTEMA FINANCIERO *Préstamo entre personas Crowdfunding basado en valores Mediación: Carta Orgánica BCU (Art.37 Lit II) Mercado Valores: agentes y valores (L .18627)

1. Contexto regulatorio-bases para la regulación (Cont.) Por tanto la actividad de mediación, particularmente el préstamo entre personas, NO ES UNA NUEVA ACTIVIDAD FINANCIERA, sino que se ha incorporado el uso de nuevas tecnologías para hacer lo que ya se venía haciendo, potenciándose la misma.

2. Empresas administradoras de sistemas de préstamos entre personas ¿Qué se entiende por EASPP? Prestamistas Prestatarios Plataforma/Administrador (facilitan el encuentro de oferentes y demandantes de préstamos de dinero) Flujos de fondos/ Habilitados a operar pagos

2. Empresas administradoras de sistemas de préstamos entre personas (cont.) ¿Qué riesgos particulares tiene o agrega el uso de una plataforma para el encuentro de oferentes y demandantes de préstamos de dinero? Es razonable pensar en la masificación de la operativa Aumenta el riesgo de fraude (por creación de contrapartes falsas) Aparece el riesgo tecnológico Aumenta el riesgo de uso de la tipología para el lavado de activos

2. Empresas administradoras de sistemas de préstamos entre personas (cont.) Recordemos el foco que establece la Carta Orgánica en el numeral II del artículo 38: Información a consumidores procurando su protección respecto de prácticas abusivas Prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo A su vez este tipo de operativa se encuentra también enmarcada dentro de las estipulaciones de la Ley 18212 de Tasa de Interés y Usura

3. Lineamientos preliminares para la regulación Habilitación para operar pagos: Al tener prohibido el manejo de fondos podrían celebrar acuerdos con entidades habilitadas (EIF, emisores de dinero electrónico, agentes da pago y cobranza, o directamente) Prohibición de distribución de riesgos entre prestamistas: El riesgo del retorno de la inversión de un prestamista debe estar directa y únicamente asociado al repago del/de los préstamo/s que con sus fondos otorgó al/a los prestatarios Mecanismos de “scoring”: Podría introducirse el juicio del riesgo de los créditos o la recomendación de inversiones transparentando los criterios de evaluación

3. Lineamientos preliminares para la regulación (cont.) Límites de inversión: Límite de endeudamiento total a demandantes de fondos y de inversión total para cada prestamista Financiamiento a personas vinculadas Documentación de las operaciones: Contrato de préstamo y no valores emitidos o transables públicamente (Ley 18627) (en caso de título valor nominativo a favor del prestamista incluyendo clausula “no a la orden” o equivalente) Información al prestamista: Requerimientos de información mínima al consumidor (datos mínimos de prestatarios, riesgos del tipo de inversións, alcance de la regulación) Morosidad promedio de los créditos otorgados Conflicto: Administrador/prestamista (informar)

3. Lineamientos preliminares para la regulación (cont.) Otros: requerimientos de prevención de LA/FT e información: Adopción de medidas de control de LA/FT (control beneficiario final, listas) Sistemas de información: disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y confiabilidad Tercerización de procesamiento de datos (acceso al regulador) Sistemas de atención de reclamos

4. Crowdfunding basado en valores Límite por el marco regulatorio actual: Las empresas solicitantes de fondos tendrían el requerimiento de inscripción como emisor de valor de oferta pública y a su vez inscribir los valores a ofertar de acuerdo con la Ley 18627 Autorización de los administradores de plataformas (como “otros mercados de negociación de valores de oferta pública” previsto en Ley 18627/Bolsas) La emisión simplificada se dirige a empresas de tamaño mediano (definido por monto de facturación) El Crowdfunding a nivel internacional está dirigido a micro y pequeñas empresas, por lo que para viabilizar esta operativa ES NECESARIA UNA REFORMA LEGAL

5. Camino a seguir en materia regulatoria Emisión de Comunicación al mercado con los lineamientos definidos para las EASPP Incorporación en el Plan de Regulación 2018 de propuesta normativa (de acuerdo al Proceso de Emisión de Normas por lo que luego de la divulgación de la misma se efectuará la consulta a la industria) Evaluación de la necesidad de reformas legales que viabilicen el desarrollo del Crowdfunding

Superintendencia de Servicios Financieros MUCHAS GRACIAS!! Cra.Patricia Tudisco Superintendencia de Servicios Financieros