SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
CONTENIDO GENERALIDADES Exceptuados AFILIACIONES Excluidos TRASLADOS
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ( LEY 100 y LEY 797 ) Régimen solidario de Prima Media con prestación definida (RPM) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: (RAIS) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ( LEY 100 y LEY 797 ) Regímenes Exceptuados
Ley 797 de 2003 Ley 100 de 1993 GENERALIDADES Vigencia Vigencia 29 de Enero de 2003 Afiliados Obligatorios Relación laboral Contratista Independiente Afiliados Voluntarios Ley 100 de 1993 Vigencia 1 de abril de 1994 Afiliados Obligatorios Relación Laboral Afiliados Voluntarios Contratista Independiente AFILIACIONES Independiente con ingresos sin contrato Extranjeros sin seguridad en su país de origen Independiente con ingresos sin contrato
Puedo estar afiliado en el y en al mismo tiempo??????? INCOMPATIBILIDAD Imposibilidad de distribuir al mismo tiempo las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones Puedo estar afiliado en el y en al mismo tiempo??????? NOOOO……
AFILIACIONES Exceptuados LEY 100 DE 1993 LEY 797 DE 2003 Fuerzas Militares *Ejercito *Fuerza Aérea *Policía Nacional *Armada Magisterio Empresas en concordadato *Mindefensa *Policía Nacional *Justicia Penal Militar *Minpúblico Personal Civil Vinculado Antes de entrar en vigencia Vinculado Antes de entrar en vigencia ECOPETROL
AFILIACIONES Exceptuados Acto Legislativo 01 de 2005 Fuerzas Militares *Ejercito *Fuerza Aérea *Policía Nacional *Armada Magisterio Presidentes de la República *Mindefensa *Policía Nacional *Justicia Penal Militar *Minpúblico Personal Civil Empresas en concordadato ECOPETROL
Salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el RAIS AFILIACIONES Excluidos del RAIS Al entrar en vigencia LEY 100 DE 1993 + de 55 años Pensionados por Invalidez del ISS, los Fondos, Cajas de previsión, Entidades Públicas + de 50 años Salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el RAIS
ENTRE AFPS TRASLADOS ENTRE REGÍMENES AFP CADA 3 AÑOS CADA 6 MESES LEY 100 DE 1993 LEY 797 DE 2003 ENTRE REGÍMENES CADA 3 AÑOS 5 AÑOS ENTRE AFPS AFP CADA 6 MESES Los afiliados no podrán trasladarse de Régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la Pensión.