DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

DERECHOS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA GENERACIÓN -Derecho de Primera Generación: son los derechos civiles y políticos, los cuales constituyen límites al poder estatal. Hecho histórico emblemático: Revolución Francesa en 1789. Derecho de segunda generación: son los derechos económicos, sociales y culturales. Buscan reducir la desigualdad real entre las personas. Surgen con la Revolución Industrial a fines del siglo XVIII y se extienden hasta avanzado el siglo XX. Derechos de tercera generación: “derecho de solidaridad”: a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, derecho al patrimonio común de la humanidad. Surge a partir de los graves problemas mundiales del siglo XX(guerras mundiales, catástrofes nucleares, hambrunas, contaminación del planeta). Derecho de cuarta generación: se los denomina derechos de pertenencia geográfica y protección. Por ejemplo: régimen internacional de los derechos de los refugiados y el derecho de asilo.

Recorrido Histórico sobre los Derechos del Niño Con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes surge desde finales de la primera guerra mundial, diversas organizaciones de protección. En 1923 se publicó la primera Declaración de los Derechos del Niño, que no entro plenamente en vigencia y, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y del Holocausto Judío fueron violados los derechos de las personas, entre ellas muchos niños. En 1959, las Naciones Unidas sancionaron la Declaración de los Derechos del Niño. En 1989, se dio un paso más con la Convención internacional para los Derechos del Niño. Algunos de los derechos establecidos por ésta convención son: derecho a la identidad, el derecho a tener sus opiniones expresarlas libremente, derecho a recibir alimentación y atención médica, derecho a jugar y disfrutar del tiempo libre y el derecho a recibir educación. En 1990, en nuestro país se sanciono una ley que ratificó la convención y la adoptó para todo el territorio nacional. En 1994, esto se incorpora en la constitución nacional.

Principios de los Derechos del Niño Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.