Recupero IVA de Exportación

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Transcripción de la presentación:

Recupero IVA de Exportación Dr. Mario gaya ADIMRA – 10 de julio de 2017

Ley Nº 20. 631 - Impuesto al Valor Agregado (B Ley Nº 20.631 - Impuesto al Valor Agregado (B. 0. 31/12/1973) DECRETO Nº 280/1997 (B. O. 15/04/1997) TITULO VII EXPORTADORES REGIMEN ESPECIAL ARTICULO 43 — Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes en el que se efectúe la exportación

Ley Nº 20. 631 - Impuesto al Valor Agregado (B Ley Nº 20.631 - Impuesto al Valor Agregado (B. 0. 31/12/1973) DECRETO Nº 280/1997 (B. O. 15/04/1997) Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, ............. Cuando la realidad económica indicará que el exportador de productos beneficiados en el mercado interno con liberaciones de este impuesto es el propio beneficiario de dichos tratamientos, el cómputo, devolución o transferencia que en los párrafos precedentes se prevé, no podrá superar al que le hubiera correspondido a este último, sea quien fuere el que efectuara la exportación.

Ley Nº 20. 631 - Impuesto al Valor Agregado (B Ley Nº 20.631 - Impuesto al Valor Agregado (B. 0. 31/12/1973) DECRETO Nº 280/1997 (B. O. 15/04/1997) El cómputo del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 (CRÉDITO FISCAL, PROPORCIÓN Y AJUSTE ANUAL). Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo, los exportadores deberán inscribirse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la misma establezca, quedando sujetos a los deberes y obligaciones previstos por esta ley respecto de las operaciones efectuadas a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción. Asimismo, deberán determinar mensualmente el impuesto computable conforme al presente régimen, obtenido desde la referida fecha, mediante declaración jurada practicada en formulario oficial.

TÍTULO I - Régimen general RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2.000 (B. O. 06/02/2006) SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O TRANSFERENCIA - SAF IVA POR EXPORTACIONES TÍTULO I - Régimen general 1.- Alcanza a los exportadores y otros sujetos 2.- Perfeccionamiento de las exportaciones: con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque 3.- Cuando la salida de los bienes del país se efectúe bajo el régimen de exportación en consignación, la operación se considerará perfeccionada en el momento en que se registre la exportación definitiva para consumo.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2. 000 (B. O RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2.000 (B. O. 06/02/2006) SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O TRANSFERENCIA - SAF IVA POR EXPORTACIONES 4.- Están excluidos del régimen general: Sujetos Querellados y/o denunciados penalmente y/o comportamiento fiscal con inconsistencias Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los Artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06. (Punto incorporado por art. 1° inc. a) de la Resolución General (AFIP) N° 3397 (B.O. 29/10/2012) - (Dejado sin efecto por art. 1 inc. 1 de la Resolución General (AFIP) N° 3984 (B.O. 12/01/2017)). Facturas Antigüedad superior a 48 meses Solicitudes Cuando en la ya tramitadas, se constatara la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2. 000 (B. O RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2.000 (B. O. 06/02/2006) SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O TRANSFERENCIA - SAF IVA POR EXPORTACIONES 5.- Impuesto facturado - Límite 2º párrafo del artículo 43 de la Ley 6.- Imputación del impuesto facturado e ingresos directos Proporcionalidad y ajuste anual 7.- Utilización del aplicativo denominado "IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión …….", presentando las solicitudes por el sitio Web de la AFIP. 8.- Presentación de la documentación del artículo 13 en la Agencia de AFIP (Form. 404, constancia presentación, informe Cont. Publ.) 9.- Informarse de los incumplimientos (SIRIVA) dentro de los 6 días hábiles y aceptar o plantear disconformidad

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2. 000 (B. O RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2.000 (B. O. 06/02/2006) SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O TRANSFERENCIA - SAF IVA POR EXPORTACIONES 10.- Podrá formalizarse la presentación de una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento. Cuando la presentación se formalice con posterioridad al primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas, inclusive la correspondiente al mes anterior al de la interposición de la solicitud. (EXPORTADORES QUE PRESENTAN SOLICITUDES EN FORMA DIFERIDA)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2. 000 (B. O RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2.000 (B. O. 06/02/2006) SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O TRANSFERENCIA - SAF IVA POR EXPORTACIONES 11.- Si se rectifica la declaración jurada, debe abarcar todos los conceptos incluidos en la presentación originaria Se la considera sustitutiva de la primera, incluso en el cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas. (Sin efecto por R.G. 3.984) 12.- Auditoría de proveedores (REPROWEB) 13.- Resolución del Juez Administrativo (detracciones, convalidaciones, deudas que cancelará la AFIP en nombre del contribuyente) 14.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2. 000 (B. O RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 2.000 (B. O. 06/02/2006) SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O TRANSFERENCIA - SAF IVA POR EXPORTACIONES 15.- Cambios de destino y/o conceptos con posterioridad a la emisión del acto administrativo 16.- Solicitudes de transferencia - Requisitos TÍTULO II - Compensación con retenciones y percepciones de Impuesto al valor agregado (por agentes de recaudación) TÍTULO III - Exportaciones por cuenta y orden de terceros Intermediarios. Programa aplicativo denominado "AFIP – EXPORTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS – Versión ….“ TÍTULO IV - Régimen de reintegro de SAF IVA por exportaciones sujeto a fiscalización

EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA MES: 01 DE 2. 013 EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA MES: 01 DE 2.013 Total Exportaciones: 707.004,72

EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA EJEMPLO Período fiscal 01-2013 1.- Exportadora S. A. compra bienes generando un crédito fiscal de $ 500.000,00 2.- Vincula $ 300.000,00 a fabricación de bienes para exportar 3.- Saldo técnico (1er párrafo) a su favor $ 200.000,00 4.- Saldo en la ventana de exportadores por $ 300.000,00 Período fiscal 02-2013 1.- Exportadora S. A. compra bienes generando un crédito fiscal de $ 675.000,00 2.- Vincula $ 220.000,00 a fabricación de bienes para exportar 3.- Vende en el mercado interno originando un débito fiscal de $ 420.000,00 4.- Presenta solicitud de devolución de SAF por operaciones de exportación por $ 265.000,00 5.- Saldo técnico (1er párrafo) a su favor $ 235.000,00 6.- Saldo en la ventana de exportadores por $ 255.000,00