Reglas de permanencia y Derecho de Familia e Infancia

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Transcripción de la presentación:

Reglas de permanencia y Derecho de Familia e Infancia Proyecto de ley que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, Boletín 10.683-06 Reglas de permanencia y Derecho de Familia e Infancia Paola Truffello G. Asesoría Técnica Parlamentaria 10.7.2017

Hipótesis de excepción Permanencia en territorio especial para personas no rapa nui* Regla general 30 días (art. 5) Prórroga por caso fortuito o fuerza mayor. Gobernación Provincial resuelve Existencia relaciones de familia (letra a) Hipótesis de excepción (art. 6) La pertenencia al pueblo RN, requiere siempre un vínculo de descendencia. Se reconoce pertenencia étnica RN a: Los hijos/as de habitantes originarios de tierras indígenas que provengan de ciertos títulos entregados por el Estado, o que históricamente hayan sido ocupadas por aquellos Los descendientes de indígenas que posean al menos un apellido indígena, o un apellido no indígena adoptado por indígena por al menos tres generaciones; Existencia relaciones laborales / actividad económica / función pública (letras b, c, d, e, f)

Personas habilitas para permanecer por sobre el plazo de 30 días (art Cónyuge, conviviente civil/hecho de personas rapa nui, sus hijos padre, madre y persona bajo su cuidado personal* b. Funcionarios públicos y del poder judicial * c. Quien cumple funciones por cuenta de un concesionario de servicio público o empresa contratada con el E°* d. Precandidatos y candidatos* e. Quien ejerce cargo de elección popular f. Trabajador dependiente o independiente g. Cónyuge o conviviente civil/hecho, hijos, padres, persona bajo cuidado personal de: * a. La letra a) del art. 6 del proyecto se refiere solo al cónyuge o conviviente de la persona RN. Los hijos, padres y persona bajo el cuidado del cónyuge/conviviente están en la letra g), pero se agregan acá para facilitar su comprensión b. Funcionarios públicos y del poder judicial : Que deban desempeñarse en el territorio c. Quien cumple funciones por cuenta de un concesionario de servicio público o empresa contratada con el E°, que deba ejecutarse en el territorio d. Precandidatos y candidatos inscritos en SERVEL para cargos de elección popular que involucran al territorio

Personas habilitas para permanecer por sobre el plazo de 30 días (art 1. Cónyuge o conviviente civil/hecho de rapa nui Si pierde dicha condición, debe abandonar la isla, salvo que tenga un hijo en común con la persona rapa nui. 2. Persona que tiene un hijo/a en común con un rapa nui* ¿Se aplica mientras el hijo/a es menor de edad o por toda su vida? ¿Se aplica si el hijo/a rapa nui no reside en la Isla o deja de residir? ¿Se aplica si no existió matrimonio ni convivencia entre los padres del niño/a? “Si pierde tal condición” ¿Puede ingresar al territorio sin sujeción al plazo de 30 días? Hipótesis nueva. Muy importante. 1.- Derecho del niño/a vivir en familia, ser cuidado por sus padres y no ser separados de ellos. ISN entodas las medidas que afecten a NNA 2.- D° consagrado en: CDN art. 7.1 y 9 y CC, art. 224, ppio. de corresponsabilidad: corresponde a ambos padres, vivan juntos o separados, participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. 3. O° del E° a que en todas sus decisiones, entre ellas las legislativas, se inspiren en el ISN CDN (art 3.1.) y OG 14 Comité los intereses de NNA tienen máxima prioridad y deben constituir una consideración primordial en la toma de decisiones que les afectan. Para evaluar el ISN, debe atenderse a elementos que pueden utilizarse de diferentes maneras, no todos serán siempre pertinentes, sino que dependerá del tipo de decisión y de las circunstancias concretas del caso (OG N° 14, párr. 81). Por ello, los posibles conflictos entre el interés superior del niño y los derechos de otras personas o grupo de personas deben ser resueltos caso a caso. Las personas habilitadas en las letras b, c, e y f del art. 6 en suma son aquellas que tienen una relación laboral o cumplen una función pública en el territorio. 3. Cónyuge o conviviente civil/hecho de personas habilitadas en letras b, c, e y f art. 6*

Personas habilitas para permanecer por sobre el plazo de 30 días (art Cónyuge o conviviente civil/hecho de rapa nui 4. Hijos y personas bajo cuidado* de Personas habilitadas en letras b, c, e y f art. 6* Terminado matrimonio/ convivencia, el hijo del ex cónyuge o conviviente de un rapa nui ¿debe abandonar? ¿Separación hermanos rapa nui? ¿Separación familia extendida? Amparo de relaciones familiares ¿Se aplica mientras el hijo/a es menor de edad o por toda su vida? (en tanto exista matrimonio/convivencia de su madre/padre) Hipótesis cuidado personal procede por NNA sin cuidado parental, cuyo cuidado ha sido confiado a un pariente o tercero por inhabilidad física o moral de ambos padres . Supone una relación familiar. Interrogante: Cumplida la mayoría de edad debe hacer abandono del territorio Mismas interrogantes respecto hijos rapa nui: ¿Se aplica mientras el hijo/a es menor de edad o por toda su vida? Las personas habilitadas en las letras b, c, e y f del art. 6 en suma son aquellas que tienen una relación laboral o cumplen una función pública en el territorio.

Personas habilitas para permanecer por sobre el plazo de 30 días (art Cónyuge o conviviente civil/hecho de rapa nui 5. Padres* de Personas habilitadas letras b, c, e y f art. 6* Terminado el matrimonio/ convivencia, el padre/madre del ex cónyuge o conviviente de un rapa nui ¿debe abandonar? ¿Separación abuelo/a y nieto/a rapa nui? Amparo de la relación Ejecutivo planteó que incorporar a los abuelos significó bastante debate, pero se incluyó para resguardar relación abuelos/nietos. Nuestro ordenamiento reconoce expresamente el derecho del hijo a mantener RDR con sus abuelos, a falta de acuerdo corresponde al juez de familia fijar la modalidad (art. 229-2 y 229 CC)

Excepciones por latencia (art. 19, letras b y c) Declaración de Latencia* Efectos temporales Padres y/o madres de las personas habilitadas Restricción a permanencia de* (max. 30 días si ingresa en período de latencia) Es declarada por el M. del Interior cuando en el territorio se supere la capacidad de carga demográfica fijada en el decreto respectivo Si ingresan en período de latencia, solo pueden permanecer 30 días, SALVO que se acredite la existencia de relación de dependencia del padre/madre/hijo mayor de edad de la persona habilitada a permanecer Hijos mayores de edad de las personas habilitadas

¿Tribunales de Familia? Proyecto Procedimiento administrativo especial Con aplicación supletoria Ley 19.880 Bases Procedimientos Administrativos Deber de considerar ISN / Derecho a ser oído Determinación ISN Complejidad relaciones familiares ¿Justicia especializada?

Muchas gracias