VIDEOVIGILANCIA Y DERECHO A LA INTIMIDAD

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Transcripción de la presentación:

VIDEOVIGILANCIA Y DERECHO A LA INTIMIDAD CARMEN DURÁN SILVA PROFESORA AYUDANTE DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL UNIVERSIDAD DE ALICANTE

EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Contenido Art. 18 CE Vertiente negativa: identificada con la existencia de un ámbito propio, íntimo y reservado. Vertiente positiva: identificada con un poder de decisión sobre la circulación de sus datos y de la información referente a su persona.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Ámbito de protección Intimidad territorial: vinculada con la teoría de las tres esferas, identifica el ámbito protegido por el derecho a la intimidad con un espacio físico determinado. Intimidad informacional: es el individuo y la sociedad, quienes, a través de sus actos y de los usos sociales del momento delimitan qué queda bajo la protección constitucional de la intimidad.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL La limitación del derecho fundamental Límites externos: Creados por el legislador en virtud de la facultad que le atribuye el art. 53.1 CE. Creación ex novo, no derivan de la coexistencia de un derecho fundamental con otro.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL La limitación del derecho fundamental Límites internos: Son los que se encuentran expresamente establecidos en la CE y los que proceden de la convivencia del derecho fundamental con las restantes normas de rango constitucional. Se delimita, se concreta lo que es derecho fundamental. Gozan de eficacia directa.

LA VIDEOVIGILANCIA Concepto Proceso mecánico a través del cual se obtienen imágenes de personas u objetos, recogidas bien con la finalidad de prevenir la comisión de ilícitos, bien como complemento a la tarea de visualización de personas sospechosas, siempre que ambas actuaciones se desarrollen de conformidad con la ley y por las personas habilitadas al efecto.

Clases y derecho a la intimidad LA VIDEOVIGILANCIA Clases y derecho a la intimidad Videovigilancia preventiva: regulada en la LO 4/1997 y el RD 596/1999, así como en la LO 5/2014, de Seguridad Privada. - Instaladas en lugares públicos: no se cuestiona su legitimidad al estar previstas en la LO 4/1997 y en la LECrim. - Instaladas en lugares privados: rigen con carácter general las disposiciones de la LSP, son legítimas siempre que se instalen en lugares comunes. Asimismo, la LECrim permite, tras la reforma, su instalación en el interior de domicilios.

LA VIDEOVIGILANCIA Clases y derecho a la intimidad Videovigilancia como medio de investigación: recogida en la LECrim, en los arts 588 quater a y 588 quinquies a. - Instaladas en lugares públicos: Dos grandes posturas defendidas por la doctrina, 1º-imposibilidad de desarrollar este tipo de diligencia sin autorización judicial, por cuanto, a su juicio, se proyecta intimidad. 2º-posibilidad de captar las imágenes sin previa autorización, pues, en su opinión, es preciso realizar una gradación del derecho a la intimidad basada en una distinción entre la intimidad stricto sensu y la privacidad.

Clases y derecho a la intimidad LA VIDEOVIGILANCIA Clases y derecho a la intimidad Videovigilancia como medio de investigación: - Instaladas en lugares privados: previsto en la LECrim en el art. 588 quater a. Jurisprudencia del TS muy criticada al respecto, por cuanto permite tomar imágenes del interior de las viviendas siempre que se capten desde espacios públicos y sus moradores no hagan uso de instrumentos que permitan proteger la intimidad (STS 354/2003, de 13 de marzo).