COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN

Comité Bipartito Según indica el artículo 13 de la ley 19.518 Es obligatorio para las empresas que tengan una dotación igual o superior a 15 trabajadores. Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados. Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.

Objetivos “Promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores, la empresas; la calidad de los procesos y productos ”.

Funciones Acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa. Evaluar el o los programas de capacitación. Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.

Participantes en el Comité Bipartito 3 Representantes de la empresa, siendo al menos uno de ellos personal superior, es decir, alguien que habitualmente ejerza funciones de dirección o administración. 3 Representantes de los trabajadores, de acuerdo a la siguiente tabla: Si los trabajadores sindicalizados son: El(los) sindicatos(s) elige(n) Y en votación universal se eligen Más de 75% 3 50% y hasta 75% 2 1 Más de 25% y menos de 50% Hasta 25%

¿Cómo se designan los representantes de los Trabajadores Sindicalizados? Los sindicatos designarán a sus representantes de acuerdo a sus estatutos o normas por las que se rijan. En el evento de que exista más de un sindicato en la empresa, las directivas de los mismos deben concordar quiénes serán sus representantes, a través de una votación de los miembros de los sindicatos respectivos, o de un acuerdo formal, que conste en el Acta de Constitución.

¿Cómo se eligen los representantes de trabajadores no sindicalizados? Estos trabajadores por carecer de representación sindical siempre deben elegir a sus representantes mediante una elección universal.

¿Cómo funcionan los Comités Bipartitos? Los tres representantes del empleador y los tres de los trabajadores, se reúnen ante el requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes. Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos. Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio. Beneficio: Incrementar en un 20% el valor hora Sence.

¿Cuánto dura el mandato de los representantes? La ley no señala plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes. De igual manera, las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros.

¿Qué ocurre cuando no se llenan los cargos de representantes de los trabajadores? Si no fuera posible llenar todos los cargos de representantes por falta de quórum, éstos deberán elegirse en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, sin importar el número de votantes que hubiesen participado.

La elección queda entregada a la voluntad de los interesados, quienes deben velar porque se mantenga el derecho a la información, respecto de lo que se vota, la libertad para ejercer su derecho sin presiones de ninguna naturaleza y el secreto al emitir su decisión. La ley no exige la presencia de un ministro de fe en estas votaciones, pero en caso de requerirse puede ser solicitado a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa.

Generalidades Resguardos que puede tomar el empleador si, por la razón que fuere, incluso simple falta de interés, los trabajadores no proceden a la designación o elección, según corresponda, de sus representantes al Comité Bipartito de Capacitación. La Ley Nº 19.518 no especifica la forma en que el empleador debe actuar para requerir la participación de los trabajadores, ni tampoco dispone alguna sanción para éstos últimos por el eventual incumplimiento de la norma legal.

Plan de Capacitación Finalmente para hacer efectivo el beneficio adicional del 20% deberá ser presentado un Plan de Capacitación. El programa contendrá a lo menos las siguientes menciones: Las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades. El número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación. La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

Fiscalización Existen dos organismos fiscalizadores: DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el artículo 17 de la Ley y su reglamento y que dicen relación con la forma de constitución de los comités y conocer de las infracciones que por su incumplimiento produjeren. SENCE: Fiscaliza todo lo relativo al programa de capacitación. INFRACCIONES Y SANCIONES: Las empresas o empleadores que postulen a los distintos beneficios que otorga el Estatuto de Capacitación y Empleo, pueden ser sancionados con un multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales y con las demás medidas administrativas que establece el artículo 75 del Estatuto de Capacitación y Empleo, por las infracciones que incurran.

ANEXO 1: CARTA A SINDICATO Señores Directiva Sindicato de Trabajadores……….. Presente   Por medio de la presente comunicamos que para la conformación del Comité Bipartito de Capacitación, el Sindicato de trabajadores por ustedes representado debe nominar a sus representantes, para el funcionamiento del mismo. Para lo anterior, se solicita hacer llegar la nómina de sus representantes a más tardar el día………….   Atentamente,   Gerente General

ANEXO 2: COMUNICADO INTERNO Se informa a todos los trabajadores de (nombre de la administradora y/o empresa)…………… que con fecha___ se realizará elección de representantes no sindicalizados el Comité Bipartito de capacitación.   Para lo anterior se invita a las personas que deseen postular a que se inscriban en la oficina de personal. Con ésta Nómina se realizará la elección del representante de los trabajadores no sindicalizados Atentamente,    Nombre Gerente General

ANEXO 3:COMUNICADO INTERNO Se informa a todos los trabajadores de (nombre de la Administradora y/o empresa)…………… que con fecha______ en ( lugar )_________ se realizará elección de representantes no sindicalizados el Comité Bipartito de capacitación.    Las Nóminas de los postulantes son: 1.________________________________________   2.________________________________________ 3.________________________________________ 4.________________________________________ 5.________________________________________ Nombre Gerente General

ANEXO 4: COMUNICADO INTERNO Se informa a todos los trabajadores que los miembros del Comité Bipartito de capacitación son: Representantes de la empresa: 1._______________________________ 2._______________________________ 3._______________________________ Representante de los Trabajadores: 3._______________________________   Nombre Gerente General