PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI) LEY Nacional nº 26.061 y ley provincial N º 3.062 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 1) Consagra el principio de protección integral 2) Establece obligatoriedad. Convención sobre los Derecho del Niño 3) Define el concepto de “interés superior” 4) Establece pautas rectoras para las políticas públicas 5) Define los alcances de la responsabilidad gubernamental 6) Derecho a la participación comunitaria 7) Responsabilidad Familiar comunitaria

DEFINE EL CONCEPTO DE INTERES SUPERIOR Niño/a y adolescente: sujeto de derecho Derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta Desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento El equilibrio entre los derechos y las exigencias del bien común Su centro de vida

Establece pautas rectoras para las políticas pÚblicas Fortalecimiento del rol de la familia Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas, a fin de garantizar autonomía, agilidad y eficacia Gestión asociada de los organismos de gobierno con la sociedad civil Redes intersectoriales locales Propiciar organizaciones y organismos para la defensa y protección.

DEFINE LOS ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL Establece la garantía de prioridad absoluta en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en lo que hace a: Protección y derechos En la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos Preferencia en la atención, formulación y ejecución de políticas públicas Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos Preferencia de atención en los servicios esenciales.

Derecho a la participación comunitaria Responsabilidad familiar prioritaria El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes o iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Titulo II principio, derechos y garantías Derecho a la vida Derecho a la dignidad y a la Integridad personal Derecho a la vida privada e intimidad familiar Derecho a la Identidad- Garantía de Identificación- Inscripción en el registro- Derecho a la documentación Derecho a la Salud: Atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.

Derecho a la Educación: pública y gratuita Derecho a la Educación: pública y gratuita. Prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad o paternidad. Medidas de protección de la maternidad y paternidad. Derecho a la libertad: Religión, expresar su opinión en los ámbitos de la vida cotidiana ( familia- comunidad- escuela). Libertad personal Derecho al deporte y juego recreativo: recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes Derecho al medio ambiente: ambiente sano y ecológicamente equilibrado Derecho a la dignidad: respetados en su dignidad, reputación y propia imagen

Derecho a la libre asociación: Asociarse libremente con otras personas con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religioso, políticos, laborales o de cualquier otra índole. Formar parte de asociaciones. Derecho a opinar y a ser oído: ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. Derecho al Trabajo de los Adolescentes. Derecho a la Seguridad social.

Garantías mínimas de procedimiento en los procedimientos judiciales o administrativos Los organismos del estado deben garantizar los siguientes derechos: A ser oído A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta en decisiones que lo afecten Asistencia letrada desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo A participar activamente en el procedimiento A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte

Principio de igualdad y no discriminación: (motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud) Principio de Efectividad: El estado deberá adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales etc. para garantizar el efectivo cumplimiento. Deber de comunicar: Establecimientos educativos y de salud públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos deberá comunicar ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local.

Deber de comunicar Establecimientos educativos y de salud públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos deberá comunicar ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local. Deber de funcionario de recepcionar denuncias por el niño o por cualquiera que presente una denuncia