IRPF Retenciones y pagos a cuenta 2º parte

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Transcripción de la presentación:

IRPF Retenciones y pagos a cuenta 2º parte Granada 23 de noviembre de 2016 Ángel Ramón Pérez Pérez

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta II.- Cálculo de la retención o ingreso a cuenta Rentas sometidas a retención: categorías Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Derechos de imagen Premios Consejos de administración Retenciones irregularmente practicadas

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta II.- Cálculo de la retención o ingreso a cuenta Rentas sometidas a retención: categorías Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Derechos de imagen Premios Consejos de administración Retenciones irregularmente practicadas

II.1. Rentas sometidas a retención: categorías Por naturaleza de la renta: Están sujetas a retención o a ingreso a cuenta los rendimientos: del trabajo del capital mobiliario, de actividades profesionales, de actividades agrícolas, ganaderas forestales, de las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (RIRPF art.95.6.2º) Por tipo de operación: Están sujetas a retención o ingreso a cuenta un conjunto de operaciones con independencia de la calificación de la renta a la que den lugar: Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. 4

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II.2. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Están sujetos a retención los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos. Excepciones: Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. Arrendador obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE o bien por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La obligación de tributar en IAE debe acreditarla el arrendador al arrendatario con certificación expedida por la AEAT del domicilio fiscal.

II.2. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Cálculo de la retención o ingreso a cuenta IRPF: El porcentaje de retención durante el ejercicio 2015, del 20% (hasta el12/07/15) y del 19,5% (a partir del 12/07/15) se aplica sobre la siguiente base: Retribuciones dinerarias: Se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Se incluyen todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario. Entre otros, los gastos de comunidad y el IBI repercutidos al inquilino. Retribuciones en especie: Se aplica sobre el valor de mercado de estas retribuciones. IS: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20% para 2015 (19% en 2016). Se aplica sobre la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, si es en metálico, o sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o cose para el pagador, si es en especie. La declaración e ingreso se efectúa en el modelo 115.

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II.3. Derechos de imagen Las rentas o rendimientos procedentes de los derechos de imagen están sujetos a retención, difiriendo su tratamiento fiscal según se trate del IRPF o IS. IRPF: Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. El porcentaje de retención es del 20%. IS: En el IS las rentas derivadas de los derechos de imagen están sujetas a retención o ingreso a cuenta aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. El porcentaje de retención es del 24%.

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II.4. Premios IRPF: Aún cuando los premios generadores de ganancias patrimoniales se someten a retención en el IRPF al tipo general (20% hasta 12/07/15 – 19,5% a partir 12/07/15), existe una excepción (Aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros). IS: Los premios están sujetos los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Se aplica sobre el importe del premio, si es en metálico, o sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, si es en especie. Está obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que satisface los premios. (20% 2015- 19% 2016)

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II.5. Consejos de administración Están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IS la contraprestaciones derivadas del cargo de administrador o consejero de otras entidades. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta para 2015 es del 20% y del 19% para 2016. Las retribuciones percibidas por personas físicas por su condición de miembros de consejos de administración dan lugar a rendimientos del trabajo en el IRPF sujetos a retención. Tipos: Entidades importe neto cifra de negocios >100.000 €: 37% (2015). Entidades importe neto cifra de negocios <100.000 €: 20% (hasta 12/07/15) y 19,5% (a partir 12/07/15).

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta II.- Cálculo de la retención o ingreso a cuenta Rentas sometidas a retención: categorías Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Derechos de imagen Premios Consejos de administración Retenciones irregularmente practicadas

II.6. Retenciones irregularmente practicadas Las retenciones (su detracción, declaración e ingreso en el Tesoro) representan actos ajenos a la libre voluntad de los sujetos pasivos obligados a soportarlas. Ausencia de responsabilidad del perceptor por la falta de ingreso de las retenciones efectuadas por las personas o entidades obligadas a ello. La ley arbitra la posible impugnación, por diversas vías, de los actos de retención que se consideran indebidamente practicados. El perceptor de cantidades sometidas a retención a cuenta debe: Computar las cantidades percibidas por la contraprestación íntegra devengada. Deducir su cuota –si la retención no fue practicada, o lo fue por importe inferior al debido- la cantidad que debió ser retenida. Precisiones: La “elevación al íntegro” se limita a los supuestos en que no pueda probarse la contraprestación íntegra devengada. Así, en estos casos, la Administración tributaria puede computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deduce de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

II.6. Retenciones irregularmente practicadas Presunción de ingreso a cuenta Cuando existe la obligación de ingresar a cuenta, se presume que dicho ingreso ha sido efectuado.   Retención practicada y no ingresada Si el retenedor no efectúa el ingreso de su importe en el Tesoro, el perceptor de los rendimientos puede deducir de la cuota de su impuesto personal las retenciones soportadas, no ingresadas por aquel.

II.6. Retenciones irregularmente practicadas Impugnación de las retenciones Si el sujeto pasivo considera que la retención soportada no se ajusta a la que se hubiera debido practicar, tiene acceso a distintos procedimientos para solicitar la rectificación del acto de retención. Impugnando el acto de retención mediante reclamación económico-administrativa. Instando la restitución del ingreso indebidamente efectuado mediante autoliquidación o solicitando la rectificación de esta última. Si el retenedor solicita la devolución de la cantidad indebidamente retenida e ingresada.