PRINCIPALES OBSERVACIONES DE ABA AL PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Martes 06 de febrero del 2007.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPALES OBSERVACIONES DE ABA AL PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Martes 06 de febrero del 2007

PRINCIPIOS OBLIGATORIOS O VOLUNTARIOS De la lectura del Proyecto de Reglamento sobre Gobierno Corporativo se infiere que el mismo será de aplicación obligatoria para las EIF. Consideraciones de ABA: Los Principios sobre Buen Gobierno Corporativo se originan para las empresas abiertas que cotizan en bolsa con amplia base accionaria. Los Principios implican un modificación profunda en la cultura de la organización, requiriendo un cambio paulatino en la forma de gestionar la empresa para que pueda permear en sus altos niveles de dirección. Las mejores prácticas internacionales (Principios de la OCDE, Basilea, Código Unificado de España) no obligan a las empresas a adoptar dichos Principios, ya que los mismos son directrices de aceptación voluntaria, aunque sí a informar los Principios que adoptan. Basilea: “Al desarrollar sus pautas de orientación, los supervisores deben reconocer que el Gobierno Corporativo de cada banco dependerá de su tamaño, complejidad, estructura y perfil de riesgo. Todo ello será tenido en cuenta cuando el supervisor evalúe el Gobierno Corporativo del banco en cuestión”.

DEFINICION DE CONSEJERO NO INDEPENDIENTE Artículo 4. literal f) indica: Que los Consejeros no Independientes son propuestos por los titulares de participaciones significativas. Propuesta ABA: Que los Consejeros no Independientes pueden ser los titulares de participaciones significativas y también los propuestos por ellos.

DEFINICION DE CONSEJERO INDEPENDIENTES (CI) Art. 4 Literal g) señala: Que estos consejeros son profesionales de reconocido prestigio y experiencia y no están incluidos en la categoría de Ejecutivos o No Independientes y no realizan trabajos remunerados en la propia entidad. Propuesta ABA: Que los CI puedan proceder de accionistas con participaciones no significativas y que su remuneración sólo sea por su participación en los Consejos y/o Comités. En el caso de que exista otro tipo de ingresos procedentes de la EIF, como las pensiones, ello no invalidará a dicha persona como CI cuando los mismos no puedan ser modificados a discreción de la entidad. Se procura además estar acorde con el artículo 21, según el cual los CI representan los intereses del accionista minoritario.

LIMITE MAXIMO DE CONSEJEROS Art. 7 literal a) señala: Que el número de Consejeros estaría entre 5 como mínimo y 13 como máximo. Propuesta ABA : Que no se considere un número máximo de Consejeros ya que su número va en función del volumen de operaciones y de las complejidades del negocio, pudiendo necesitar una EIF un número de Consejeros superior a los 13 que se contemplan en el Proyecto.

PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS Art. 7 Literal e) Señala: Que en el procedimiento que se establezca para dirimir conflictos entre accionistas, entre éstos y los miembros del Consejo y entre los Consejeros, se debe acudir obligatoriamente en primera instancia a SIB para que medie en dicho conflicto. ABA propone: Que antes de llevar los conflictos a SIB deben ser tratados primero, a lo interno de la institución en interés de buscarle solución de acuerdo a los mecanismos establecidos en la EIF. Entendemos que pueda existir la opción de acudir a SIB una vez agotado lo anterior, es decir, en último recurso y antes de acudir a los tribunales.

NUMERO DE DIRECTORES INDEPENDIENTES (DI) Art.10 Literal a) señala: En el caso de los BM debe existir 1 miembro Interno o Ejecutivo; y al menos 1 miembro Externo Independiente por cada 4 miembros del Consejo de Administración. ABA propone: Dado el tamaño de los Bancos, en el caso de que el Consejo tenga 5 miembros se pueda conformar con 1 miembro Externo Independiente por cada 5 miembros del Consejo y por lo menos con 1 miembro Interno o Ejecutivo. Cuando sean 6 o más los miembros del Consejo, éste se pueda integrar por 1 miembro Externo Independiente por cada 6 miembros del Consejo y por lo menos con 1 miembro Interno Ejecutivo.

CONSEJEROS POR ENTIDADES Art.11. señala: Que las personas físicas que sean miembros del Consejo de Adminis-tración de las EIF, no podrán ser miembros del Consejo ni administrador o alto ejecutivo de otra EIF. ABA propone: Que se excluya de lo anterior los miembros del Consejo de diversas EIF que pertenezcan al mismo grupo económico o financiero y de los EIF radicados en el extranjero. Ello procura que los Consejeros tengan una visión del grupo, de su portafolio así como una visión de supervisión consolidada. En caso contrario, la alta gerencia sería la única que tendría una visión en las otras entidades del grupo. El artículo 38 Literal f de la LMF establece las limitaciones para ser miembro de un Consejo de Administración y no contempla lo señalado en el artículo 11 del Proyecto.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO Artículo 12, literal b): Señala funciones muy amplias al Secretario del Consejo como es la de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos así como verificar que sean observados los Principios de Buen Gobierno Corporativo que haya establecido la entidad. ABA propone: Que las funciones del Secretario del Consejo queden circunscritas a lo que establece el Código de Comercio y la Ley sobre las Cámaras de Comercio que le sean aplicables.

PROPUESTAS DE MIEMBROS AL CONSEJO Artículo 14, literal a): Señala que los Consejeros Internos o Ejecutivos no deben intervenir en la selección y propuesta de miembros al Consejo y no debe haber designaciones personales por parte del Presidente del Consejo. ABA propone: Su eliminación porque la Asamblea de Accionistas es la única entidad con potestad para elegir a los miembros del Consejo. A su vez, considera que el Consejero Interno o Ejecutivo y el Presidente del Consejo pueden proponer buenos candidatos para ser miembros del Consejo que no debe desdeñarse.

FISCALIZACION DE LOS PRINCIPIOS SOBRE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 15, señala: Que las prácticas de Buen Gobierno Corporativo que adopten las EIF serían fiscalizadas por Auditoría Interna. ABA propone: Se reconoce que es responsabilidad del Consejo llevar a cabo la función de supervisión y control para lo cual podría contar con un área especializada que asegure el cumplimiento de las normas que adopte sobre Gobierno Corporativo. Esta área especializada puede ser un ente distinto al de Auditoría Interna como podría ser un Comité de Cumplimiento o de Gobierno Corporativo. También podría ser verificado por los Auditores Externos.

ENVIO DE ACTAS A SIB Artículo 17, señala: Que todas las actas del Consejo de Administración deben ser entregadas a la SIB en un plazo de 15 días. ABA solicita su eliminación en razón del carácter de confidencialidad de las actas del Consejo de Administración, por la diversidad de los aspectos propios del negocio tratados en las mismas, los cuales pueden estar regidos por cláusulas de confidencialidad pactadas entre las partes. La SIB como supervisor tiene la potestad de chequear las actas in situ. Actualmente Reglamentos de la LMF establecen cuales actas deben ser remitidas a SIB y éstas tienen que ver fundamentalmente con los siguientes aspectos : Apertura de oficinas, cambio de razón social, cambios en capital social, modificación de estatutos, aprobación de los créditos castigados. Riesgo moral para SIB.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORIA Y COMITE DE REMUNERACIONES Y NOMBRAMIENTOS Artículos 24 y 25, señalan: Que los miembros del Comité de Auditoría y del Comité de Nombramientos y Remuneraciones estarán integrados por Consejeros Externos exclusivamente y presididos por el Consejero Independiente, excluye a los Consejeros Internos o Ejecutivos. ABA propone que se puede incorporar con voz y voto al Consejero Interno o Ejecutivo pues sus aportes a las reuniones de ambos Comités son importantes por los conocimientos propios que tiene de la actividad que lleva a cabo la EIF. Los Comités pueden estar presididos por el Consejero Externo de mayor experiencia. Por otra parte, en el caso de los Grupos Financieros podría existir 1 sólo Comité de Auditoría y 1 sólo Comité de Nombramientos y Remuneraciones a nivel Corporativo para el conjunto de las entidades que conforman dicho grupo.

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO A LOS BANCOS EXTRANJEROS Artículo 27, Párrafo: Las SIB podrá requerir a las sucursales de bancos extranjeros la adopción e implementación de los requerimientos establecidos en el artículo 13 del Reglamento o sea establecer en sus estatutos sociales el mecanismo para nombramiento, cese y dimisión de los miembros del Consejo. ABA propone: Que se elimine porque el mismo no es coherente con lo planteado en el articulo 27 donde quedan excluidos las sucursales de bancos extranjeros de la obligación de modificar sus estatutos sociales con relación a los Principios sobre Gobierno Corporativo.

INCORPORACION DE LOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES Artículo 28 señala: Que las EIF deberán ajustar sus estatutos sociales y el reglamento interno de su Consejo de Administración dentro de los 90 días de publicado el Reglamento. ABA plantea: Que toda modificación de los estatutos sociales no puede hacerse en un plazo de 90 días, además de que dichos Principios deben ser de aceptación voluntaria.

SANCIONES Artículo 29 señala: Que las EIF que no se adecuen a las disposiciones del Reglamento se harán pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. ABA propone: Solicita su eliminación pues lo que debemos impulsar es la adopción voluntaria de esta nueva cultura que esta ligada a los Principios sobre Buen Gobierno Corporativo de forma que el mercado reciba información en este sentido y valore así la institución bancaria, por lo que no se debe utilizar para amonestar o sancionar de parte de los organismos de AMF.

Gracias por su participación