Adquisición de los Derechos Reales

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Transcripción de la presentación:

Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los Derechos Reales

Adquisición de los Derechos Reales Dos formas: - Por causa de muerte: Libro Quinto CCCN - Por actos entre vivos: Libro Cuarto CCCN Por actos entre vivos ART. 1892 ADQUISICIÓN DR = TÍTULO + MODO SUFICIENTES Suficiente: Otorgantes capaces y legitimados Título suficiente: Dos elementos: 1. Forma 2. Materia

MODO SUFICIENTE Clases: 1. Originarios 2. Derivados Tradición Posesoria: - Modo derivado. - Acto jurídico bilateral. - Tradiciones abreviadas. Inscripción Registral: en los casos de inscripción constitutiva Primer uso. - Servidumbres positivas

Inoponibilidad (Art. 1893) - La adquisición o transmisión de DR no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Tipos de publicidad: - Registral - Posesoria. Cuando el modo es inscripción constitutiva, el derecho no existe, ni entre las partes, si no se ha registrado. Inmuebles: Dos estadios: 1. T+M = DR de oponibilidad relativa 2. T+M+I= DR oponible a terceros interesados

Adquisición Legal (Art. 1894) - El DR se adquiere por imperio de la ley. - Casos 1. Condominio con indivisión forzosa perdurable de accesorios indispensables al uso común de varios inmuebles(Art. 2004) 2. Condominio con indivisión forzosa perdurable sobre muros, cercos y fosos, cuando el cerramiento es forzoso. (Art. 2006 y ss) 3. Accesión de cosas muebles inseparables (Ej. art. 1962). 4. Derecho Real de Habitación del cónyuge y conviviente supérstite.(Art. 2383 y 527) 5. Derechos del adquirente y sub-adquirente de buena fe.

Adquisición Legal (Art. 1894) - El DR se adquiere por imperio de la ley. - Casos 1. Condominio con indivisión forzosa perdurable de accesorios indispensables al uso común de varios inmuebles(Art. 2004) 2. Condominio con indivisión forzosa perdurable sobre muros, cercos y fosos, cuando el cerramiento es forzoso. (Art. 2006 y ss) 3. Accesión de cosas muebles inseparables (Ej. art. 1962). 4. Derecho Real de Habitación del cónyuge y conviviente supérstite.(Art. 2383 y 527) 5. Derechos del adquirente y sub-adquirente de buena fe.

Adquisición Legal de Derechos Reales sobre muebles por el subadquirente (Art. 1895) “La posesión vale título” Requisitos: - Sub-adquirente (es un tercero). - Poseedor de buena fe. - Cosa: 1. Mueble. 2. No registrable. 3. No robada ni perdida. - Que el antiguo propietario no pruebe que la adquisición fue gratuita. Es insoslayable la consulta al registro y a los elementos identificatorios del mueble registrable para alegar buena fe. (Art. 1895 2° y 3° párrafo).

Prohibición de Constitución Judicial (Art. 1896) - El juez no puede constituir derechos reales o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.-

Prescripción Adquisitiva (Art. 1897) Modo originario de adquirir derechos reales, mediante la posesión durante el tiempo fijado en la ley. Elementos: posesión + tiempo. Objeto: Muebles e inmuebles. Se pueden adquirir todos los derechos reales principales que se ejercen por posesión. Clases: Breve y Larga

Prescripción Adquisitiva Breve (Art. 1898) - Forma de consolidar un derecho ya adquirido. - Requisitos: Cosas Inmuebles: Justo título + Buena fe + Posesión por 10 años Cosas Muebles hurtadas o perdidas: Justo título + Buena fe + Posesión por 2 años

Justo Título (Art. 1902): Es un acto jurídico idóneo para transferir Derechos Reales pero es ineficaz porque su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. Buena Fe (Art. 1902): El poseedor no conoce ni puede conocer que carece de derecho. Exige un actuar diligente. Bienes registrables: Actos de verificación entre las constancias registrables y las características de la cosa y la persona del disponente. Posesión (Art. 1900): Debe ser: 1. Ostensible: Pública. 2. Continua: Mantenerse en el tiempo.

Prescripción Adquisitiva Larga (Art. 1899) Posesión por 20 años. No puede invocarse la falta nulidad del título ni la mala fe del poseedor. Cosas muebles registrables + no hurtada + no perdida + no inscripta + recibida de su titular + coincidencia de elementos identificatorios + posesión por diez años.

Transmisibilidad (Art. 1906): - Se le reconoce al titular del derecho real la facultad de disposición. - Se transmite el derecho tal como se posee. - También es posible el desmembramiento del derecho que se posee. Extinción (Art.1907): - Destrucción: desaparición definitiva del objeto de los derechos reales. - Abandono: voluntad expresa de renunciar al derecho ejercido - Consolidación: la reunión de más de un derecho sobre la cosa.