Ms. Lic. José Pavlov Valdivia Reynoso

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Transcripción de la presentación:

Ms. Lic. José Pavlov Valdivia Reynoso EL ART. 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y El DIPr Ms. Lic. José Pavlov Valdivia Reynoso

1.- Antecedentes: El art. 121 de la CPEUM en relación al Derecho Internacional Privado debe interpretarse de la siguiente manera: Desde el punto de vista jurídico, a menos que ordene lo contrario la constitución, los estados son jurídica y políticamente independientes y equivalentes. Entre los estados y los poderes de la federación existe una relación de idéntica naturaleza En este caso el Art. 133 se establece también la supremacía del gobierno federal sobre los estados depende de lo que establezca la CPEUM.

Artículo 121 (CPEUM) “ En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

Apartado I “Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.”

Apartado II “ Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación”

Apartado III “ Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio”.

Apartado IV “Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”.

Apartado V “Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros”.

Art. 133 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

2.- Interpretación: El art. 121 de la CPEUM antes que establecer principios conflictuales, es una norma de carácter constitucional que pretende circunscribir el orden jurídico de las entidades federativas a sus limites territoriales e impedir el exceso de sus jurisdicciones. No así con los conflictos jurisdiccionales que puedan derivarse de leyes estatales contrapuestas entre si.

2.- Interpretación: El art. 121 no solo circunscribe los conflictos a los ámbitos del poder político estatal sino al judicial. La fracción II no presenta una generalidad absoluta en materia de la propiedad. Solo el congreso federal ( Art. 73) tiene la facultad de dictar las reglas para la ocupación y enajenación de tierras por ejemplo no así los estados. Lo mismo sucede con el ámbito de la explotación del subsuelo y del espacio aéreo, yacimientos, estaciones de radio, televisión, líneas aéreas etc.

2.- Interpretación. De la misma manera ocurre con los monumentos arqueológicos, fuertes, cuarteles y bienes inmuebles utilizados por la Federación están sujetos a la jurisdicción federal (Art. 132). Igual prohibición se establece para los extranjeros que pretenden adquirir bienes dentro de la republica ( Art. 24 cláusula calvo) la jurisdicción sobre estos bienes inmuebles la conservan los estados.

3.- Contradicciones que se presentan: En materia de bienes inmuebles y muebles si surge alguna controversia entre los estados vecinos los tribunales federales son los que resuelven ( art. 104). La cuestión relativa a limites de terrenos comunales es de jurisdicción federal. El art. 121 fracc II por ejemplo parece ser que solo se aplica entre particulares de un mismo estado como de los bienes ubicados dentro de otro. También regula las relaciones de un estado y sus habitantes ( Códigos Civiles )

4. Importancia del articulo en el ámbito del derecho interno y del derecho internacional La Convención Interamericana sobre normas generales sobre derecho internacional privado ( Montevideo 1979) como norma general establece en su art. 2 “Los jueces y autoridades de los estados partes están obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los estados cuyo derecho resultare aplicable….” La única restricción a este principio es el respeto del orden público, la moral y las buenas costumbres. En términos generales el derecho positivo mexicano es extremadamente parco y excesivamente territorialista en lo que se refiere a las reglas conflictuales.

5. Ámbitos de aplicación: La aplicación del derecho internacional entra en conflicto con algunas leyes estatales y federales en México, en materias como Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Mercantil etc: La edad punible del sujeto ( materia penal) El matrimonio y el concubinato (materia civil) La capacidad y la personalidad en las personas civiles y jurídicas.

Trabajo colaborativo: Elaborar una critica personal a los 5 apartados del Art 121 Consultar el libro electrónico del 8vo. Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado de la UNAM cuyos autores hacen una reflexión al respecto del Art. 121. Esta reflexión versará sobre: Las opiniones del Dr. Walter Frisch Philipp. Pág. 41, Las entidades federativas y la federación en el derecho conflictual mexicano. Las opiniones del Dr. Jorge Alberto Silva Pag. 57 Los extranjeros frente al proceso jurisdiccional mexicano. Las opiniones del Dr. Víctor Carlos García Moreno y Claude Velard Pag. 91 Aplicación del derecho publico extranjero por el Juez mexicano. Nota: El trabajo deberá contener hasta 3 cuartillas como máximo. http://books.google.com.mx/books?id=FlEt9FOWejYC&pg=PA91&lpg=PA91&dq=8vo.+Seminario+Nacio nal+de+Derecho+Internacional+Privado+de+la+UNAM&source=bl&ots=AIub6xoPQp&sig=CFd R2x7RtiWON_pA-BZDq1UzUHw&hl=es&ei=_LiGTKeiL4nmsQO- xr25Cg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3&ved=0CBsQ6AEwAg#v=onepage&q&f=fals e