RECLAMACIÓN de IMPAGADOS (Proceso Monitorio) ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes www.e-edificacion.com Marzo 2009 Pág. 1/6 Actívese el audio del.

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RECLAMACIÓN de IMPAGADOS (Proceso Monitorio) ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Marzo 2009 Pág. 1/6 Actívese el audio del ordenador

El proceso monitorio permite reclamar cantidades adeudadas ( ) sin necesidad de abogado y procurador (1). La regulación del proceso está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Este procedimiento tiene especial interés para profesionales y PYMES. (1) Aclaración: Si la cantidad reclamada es superior a 900, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no la abone y sea necesario acudir al proceso de ejecución si se requerirá la asistencia de abogado y procurador. ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Marzo 2009 Pág. 2/6

Son características de las deudas que pueden reclamarse a través del proceso monitorio las siguientes : -Dinerarias -Vencidas -Exigibles -Inferiores a ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Marzo 2009 Pág. 3/6

La acreditación de la deuda debe realizarse de alguna de las maneras siguientes: -m/ Documentos del deudor. -m/ Documentos acreditativos de la relación comercial. ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Marzo 2009 Pág. 4/6

El inicio del Proceso Monitorio debe realizarse mediante la petición inicial (1). En ésta debe constar : -Identificación del acreedor. -Identificación del deudor. -Motivación de la deuda. -Cuantía de la deuda. -Documentación acreditativa. (1) En el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la persona deudora. Petición Inicial. No presupone tipo ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Marzo 2009 Pág. 5/6

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Marzo 2009 La tramitación del proceso monitorio seguirá el siguiente curso : PETICIÓN INICIAL Formulada por el acreedor ante el Juez de 1ª Instancia del domicilio del deudor. No necesita la intervención de abogado ni de procurador (L.E.C., Art. 814) (ver modelo) REQUERIMIENTO de PAGO Mediante una providencia, el Juzgado notificará al deudor la reclamación y le requerirá para que en un plazo máximo de 20 días la abone o, en su caso, presente un sucinto escrito de oposición. (L.E.C., Art. 815) 20 días ARCHIVO de ACTUACIONES (Pago) LEC, Art. 817 JUICIO (Oposición) (2) LEC, Art. 818 ORDEN de EJECUCIÓN (1) (2) (Silencio) LEC, Art. 816 COMPARECENCIA (inmediata) (2) (< / j. verbal) INTERPOSICIÓN de DEMANDA (3) ( / j. ordinario) El acreedor debe interponer una demanda en el plazo de un mes. En caso contrario, se archivan las actuaciones y se condenará en costas al acreedor (L.E.C., Art. 818) (1)Deuda + intereses (2)Si la deuda es superior a 900 son necesarios un abogado y un procurador. (3)Son necesarios abogado y procurador. Pág. 6/6