UNIDAD 1 DERECHO AERONAUTICO “TEMAS A DESARROLAR:

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 1 DERECHO AERONAUTICO “TEMAS A DESARROLAR: DRA VANNI -2015 UNIDAD 1 DERECHO AERONAUTICO “TEMAS A DESARROLAR: - Concepto de Derecho Aeronáutico y terminología - Caracteres - Autonomía Derecho Aeronáutico Internacional ratificados por nuestro país Derecho aeronáutico Argentino ( fuentes formales directas y supletorias ) Convenio de Chicago 1944 Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) “

Ambiente en el cual se desenvuelve la actividad aviatoria.- DRA VANNI -2015 Videla Escalada: “El Derecho aeronáutico es el conjunto de principios y normas de derecho Publico y Privado, de orden Interno e Internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.”. Lena Paz: “el conjunto de normas legales y de principios jurídicos que rigen la navegación aérea y las relaciones que nacen de la misma”.- Ambrosini: “Es la rama del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aviatoria como ser: Ambiente en el cual se desenvuelve la actividad aviatoria.- Medio o vehiculo (aeronave).- Personal especializado ( gente del aire).- Relaciones jurídicas.- Concepto de derecho aeronáutico

1)- Internacionalidad: DRA VANNI -2015 1)- Internacionalidad: 2)- Dinamismo 3)- Politicidad 4)- Plenitud Videla Escalada agrega: 5)- Reglamentarismo 6)- Integralidad Caracteres :

1)- Internacionalidad : DRA VANNI -2015 1)- Internacionalidad : Esta materia tiene la particularidad de unir a todo el mundo, a todos y cada uno de los estados del mundo, en virtud de que el espacio aéreo es común a todos y permite la conexión entre distintas partes del mundo a las cuales resultaría imposible acceder vía marítima o terrestre.- Este carácter de internacionalidad de este Derecho, llevó a que los estados se vieran en la necesidad de firmar convenios internacionales y multilaterales con normas uniformes, tendientes a regular la navegación aérea y las relaciones jurídicas que de la misma pudiera derivar como así también a eliminar los conflictos que pudieran surgir de la legislación de los diversos países atravesados por una misma aeronave.- Así se sancionaron convenios de Derecho Publico como el de Chicago del año 1.944 o de Derecho Privado como ser el Convenio de Varsovia del año 1.929 , considerado como una especie de código que regula la responsabilidad en el Derecho Aeronáutico , hoy modificado por el Convenio de Montreal .- Caracteres :

DRA VANNI -2015 2)- Dinamismo : Por la rapidez que tuvo esta rama del derecho en su formación lo que creó la necesidad de su constante actualización. Este dinamismo hizo menester adecuar y revisar las normas para adaptarlas a las nuevas situaciones que se fueron generando.- Este carácter tiene la función de adaptar esa ciencia jurídica a las nuevas necesidades humanas que constituyen su objeto .- 3)- Reglamentarismo : “ ya que por el dinamismo se hace necesario otorgar un amplio poder reglamentario para así mantener en vigencia las instituciones y adecuar las soluciones a las circunstancias cambiantes “ .- Caracteres :

DRA VANNI -2015 4) Politicidad : Los factores de orden político adquieren fundamental relevancia en esta rama del derecho, toda vez que ejercen notable influencia en el proceso de elaboración de las normas.- Los que incluye este elemento como rasgo de la materia, ponen de ejemplo: “El principio de la soberanía de los estados en el espacio aéreo que cubre sus territorios”.- Sin lugar a dudas este elemento político adquiere fundamental relevancia en esta rama del derecho, ello en virtud de la internacionalidad de la materia y de la necesidad de arribar a soluciones comunes y concordantes en todo el mundo.- 5)- Plenitud : constituye un conjunto de normas y principios de orden interno e internacional y de Derecho Público y Privado, es precisamente por ello que podemos hablar de plenitud del derecho aeronáutico, toda vez que estos principios y normas de orden interno e internacional y de derecho Publico y Privado, INTENGRAN EL DERECHO AERONAUTICO y concurren para lograr la misma finalidad: Caracteres :

AUTONOMIA DEL DERECHO AERONÁUTICO : DRA VANNI -2015 AUTONOMIA DEL DERECHO AERONÁUTICO : A)- Autonomía Legislativa : reunir en un solo cuerpo orgánico llamado Código Aeronáutico, todas las normas y principios jurídicos de la navegación aérea .- Así en el año 1.954 se dictó en nuestro País la ley 14.307, que constituyó el primer código Aeronáutico del país.- El código del año 1967, que aun a la fecha continua vigente, en su articulo 2 consagra de manera EXPRESA, la autonomía legislativa del derecho aeronáutico: ARTICULO 2: “ Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y los usos y costumbres de la actividad aérea, y si aun la cuestión fuera dudosa por las leyes análogas o los principios generales del derecho común, teniendo en cuenta las circunstancia del caso”. B)- Autonomía Didáctica : en numerosas universidades del mundo, entre ellas la Universidad de Tucumán, enseñan esta materia conjuntamente con el derecho marítimo y el derecho terrestre, involucrando a todos en lo que denominaron “DERECHO DEL TRANSPORTE”.- Pero si bien es cierto que la materia no se enseña separada del derecho del transporte general, tiene consagrada una autonomía, ya que a pesar de estar incluida en una sola materia, goza de un programa de estudio particular y permite el análisis de todas las instituciones típicas de esta rama del derecho.- C)- Autonomía Científica : numerosos los trabajos de investigación que se desarrollan sobre esta materia en todo el mundo.- Se encuentra plasmada en la cantidad y calidad de los autores especializados en el Derecho aeronáutico.-

AUTONOMIA DEL DERECHO AERONÁUTICO : DRA VANNI -2015 AUTONOMIA DEL DERECHO AERONÁUTICO : Ambrosini, otro destacado jurista de la materia, sostiene que el derecho aeronáutico goza de autonomía porque en el se reúnen los requisitos necesarios para otorgar la calidad a cualquier rama del derecho.- 1) - NOVEDAD ORGÁNICA DE LA MATERIA: la creación de la aeronave como medio de transporte de personas y cosas con la característica particular de ser capaz de sustentarse por si solo en el aire, trajo aparejado problemas jurídicos nuevos que requerían una solución adecuada.- 2) - ESPECIALIDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE LA RIGEN: “Soberanía Exclusiva de los estados sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios” -“Derecho del transito inofensivo de la aeronave a través de las fronteras y de los cielos extranjeros” -“Principio de la libertad del espacio exterior”. 3) - PLENITUD DE LA DISCIPLINA:

Derecho Aeronáutico Internacional: DRA VANNI -2015 Derecho Aeronáutico Internacional: A)- Concepto: “Es el conjunto de normas convenidas por los estados para regir la navegación aérea internacional y las relaciones jurídicas (publicas o privadas) a que la misma da lugar”.- B)- Fuentes formales del Derecho Aeronáutico Internacional: Entre las fuentes formales del derecho aeronáutico internacional podemos mencionar: a)- Convenios y acuerdos multilaterales generales : tendrían por objetivo evitar soluciones diferentes para iguales situaciones, mediante la creación de normas y principios comunes a todos los estados contratantes (“Convenio de París 1919 ; Convenio de Chicago de 1.944 ” ).- b)- Convenios y acuerdos de contenido especial : tienden a crear reglas y principios uniformes sobre un tema en particular podemos mencionar al Convenio de Varsovia del año 1.929 sobre Transporte Aéreo Internacional , hoy modificado por el convenio de Montreal , al Convenio de Roma del año 1952 sobre daños causados por aeronaves a terceros y al convenio de Bruselas del año 1938 sobre asistencia y salvamento .- c)- Acuerdos bilaterales : tienden a crear soluciones concordantes para dos países, los cuales de común acuerdo deciden someterse a reglas particulares.-

Convenios internacionales ratificados por nuestro pais : - Convenio de Paris 1919 ( Soberanía del estado sobre el espacio aéreo que cubre su territorio ) - Convenio de Chicago de 1944 ( ratifica el principio de soberanía sentado por el convenio de Paris y crea las 5 libertades del aire – creo la OACI ) .- Convenio de Varsovia de 1929 modificado por Protocolo de la Haya ( responsabilidad del transportista aéreo ) .- Convenio de Montreal ( modifica el sistema de la responsabilidad aeronáutica – sistema mixto ) .- Convenio de Roma de 1852 ( regula la responsabilidad frente a los terceros superficiarios ) .-

Convenio sobre Aviación Civil Internacional : El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar las normas sobre Aviación Civil Internacional. ( Derecho Público Internacional Aeronáutico ) . En el año 1944 con el final de la II Guerra Mundial próximo, Estados Unidos promovió una Conferencia con el fín de actualizar los acuerdos internacionales sobre Aviación Civil, estancados prácticamente desde Convención de París de 1919. La Conferencia se celebró en Chicago del 1 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 1944 con asistencia de delegados de 52 Estados. En ese momento la aviación civil estaba esperando el final de la guerra para su relanzamiento, se habían logrado grandes avances tecnológicos en la aeronáutica, el potencial económico de EEUU estaba en pleno auge, mientras que las grandes potencias europeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudadas con una industria aeronáutica civil prácticamente destruida. Esto trajo un enfrentamiento entre EEUU con una posición económicamente muy fuerte que pretendía una política de libre mercado aéreo internacional frente al resto de los países que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeronáuticas y sus economías. Finalmente, el convenio regulaba de manera liberal los aspectos de navegación y tráfico aéreo, junto con el tráfico aéreo sin remuneración. El transporte aéreo oneroso quedaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre Estados, que serían registrados en la OACI. Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros.

Aviación civil : En base al uso de los aviones y helicópteros, la aviación civil se divide habitualmente en dos grandes grupos: Transporte aéreo o comercial : Aviación comercial y Aerolínea. Consiste en las compañías aéreas, ya sean éstas grandes o pequeñas, dedicadas al transporte aéreo de personas y/o mercancías, con itinerario regular. Aviación general Pueden realizarse otras múltiples clasificaciones de la aviación, pero las más frecuentes consiten en diferenciar la aviación general en función de los usos o fines que pretende, como aviación privada, la que agrupa a los aviones cuyo principal usuario es su propietario; aviación deportiva, la que tiene como finalidad la práctica de alguno de los deportes aeronáuticos; aviación ultraligera, vuelo sin motor aviación utilitaria, la que se destina a usos prácticos de carácter social, como evacuaciones, rescates, extinción de incendios o servicios policiales; aviación de estado, aquella que, no siendo estrictamente militar, utiliza el estado para el transporte de sus personalidades o el servicio de sus organismos, aviación corporativa.

Aviación militar: Las Fuerzas Armadas son los usuarios de la aviación militar, bien a través de organizaciones independientes especializadas, como la fuerza aérea, o bien mediante servicios integrados en otras ramas no estrictamente aeronáuticas, como la aviación naval o la aviación agregada a las fuerzas terrestres. En el ámbito militar suele diferenciarse entre la aviación de combate y la aviación de apoyo. La primera comprende las aeronaves que intervienen directamente en la batalla, y la segunda aquella que realiza otras tareas de interés militar, como el reconocimiento aéreo, la guerra electrónica, el transporte, salvamento o patrulla marítima. No debe confundirse la aviación con la aeronáutica, término éste más general, que comprende cualquier elemento dedicado a la navegación aérea.

C)- Órganos de elaboración del Derecho Aeronáutico Internacional: DRA VANNI -2015 C)- Órganos de elaboración del Derecho Aeronáutico Internacional: Entre los órganos de elaboración del derecho aeronáutico internacional podemos mencionar a: -CINA (COMISION INTERNACIONAL DE NAVEGACION AEREA) que tuvo una importante labor en la formación de un derecho internacional administrativo de la aviación.- -CITEJA (COMITÉ INTERNACIONAL TÉCNICO DE EXPERTOS JURÍDICOS AÉREOS) está integrado por expertos en la materia designada por los gobiernos.- Su función consiste en estudiar las cuestiones de Derecho Privado Aeronáutico y preparar proyectos de convenios.- - OACI (ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL) Este organismo fue creado por el convenio de Chicago del año 1944. Su función consiste en desarrollar principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.- - IATA: es la entidad internacional que agrupa a casi todas las empresas de transporte aéreo del mundo entre ellas Aerolíneas Argentinas.-

6)- Organización de la Aviación Civil Internacional: DRA VANNI -2015 6)- Organización de la Aviación Civil Internacional: Este organismo es comúnmente conocido como la OACI, y está encargado de velar por el cumplimiento de las normas de regulación internacional y asegurar su perfeccionamiento.- Este organismo fue creado por el Convenio de Chicago de 1944.- FUNCIONES DE LA OACI: - Lograr el fomento de los principios y la técnica de la navegación internacional.- - Fomento, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional.- - Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo.- - Fomentar el manejo de aeronaves para fines pacíficos.- - Estimular el desarrollo de rutas aéreas y aeropuertos.- - Garantizar el respeto de los derechos de los estados contratantes.- - Evitar la parcialidad entre estados contratantes.- - Fomentar la seguridad de los vuelos.- - Fomentar el desarrollo general .-

COMPOSICION DE LA OACI: DRA VANNI -2015 COMPOSICION DE LA OACI: Nuestro País forma parte de la OACI , que tiene su sede en la ciudad de Montreal . Esta constituido por: ASAMBLEA: Es el órgano deliberativo que se reúne una sola vez al año. Cada uno tiene Derecho a un voto. Salvo reuniones extraordinarias en cualquier momento y a pedido del consejo o 10 Estados Miembros. Para quórum se requiere mayoría de estados contratantes .- - CONSEJO: Es el órgano permanente, ésta constituido por 50 estados contratantes y realiza informes anuales. Cumplir las órdenes de la asamblea y examinar asuntos relativos al convenio y las infracciones al mismo, investigar y publicar lo referente a la actividad aérea. COMISION DE NAVEGACION AÉREA: Esta formada por 15 miembros y su función consiste en recomendar modificaciones. Es un órgano técnico que interviene en todo lo relativo al mejoramiento de la navegación aérea. COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO: Se ocupa de los aspectos económicos de la aviación internacional. Compuesto por 12 miembros designados por el consejo. COMITÉ JURÍDICO: Su función consiste en estudiar y preparar proyectos de convenios y asesorar en cuestiones jurídicas. Asesorar jurídicamente a la OACI e interpretación y reforma de convenios. COMITÉ AYUDA COLECTIVA A LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AÉREA: Contribuyen a la instalación de servicios para la seguridad en la navegación aérea.- - COMITÉ DE FINANZAS: Lo crea la asamblea, estudia las cuestiones de orden financiero que le son sometidas por el consejo o por el presidente de éste.