Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

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Transcripción de la presentación:

Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 25…. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 73 VIII. En materia de deuda pública, para: 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el D.F. y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 73 VIII. En materia de deuda pública, para: 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda.

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 73 XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25.

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 117 Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 117 Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Objeto Establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Las Entidades Federativas y los Municipios y sus Entes Públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Responsabilidad Hacendaria y Financiera, no sólo Deuda Pública

Disciplina Financiera Artículo 2º VIII. Disciplina Financiera: la observancia de: los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos, y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos: que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

Obligaciones y Financiamiento Artículo 2º IX Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas. XI Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Estructura de la Ley Título Primero Objeto y Definiciones de la Ley (Artículos 1 al 4) Título Segundo Reglas de Disciplina Financiera (Artículos 5 al 21) Titulo Tercero De la Deuda Pública y las Obligaciones (Artículos 22 al 57) Título Cuarto De la Información Financiera y Rendición de Cuentas (Artículos 58 al 60) Título Quinto De las Sanciones (Artículos 61 al 65)

Reglas de Disciplina Financiera

Reglas de Disciplina Financiera Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria Entidades Federativas (Art. 5 -17) Municipios (Art. 18-21)

Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas Deben elaborarse con base en: Objetivos Parámetros cuantificables Indicadores de desempeño Congruentes: Plan Estatal de Desarrollo y sus programas Criterios generales de Política Económica Estimaciones de Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas No deben exceder a las previstas en la Iniciativa de la LIF y en el PPEF Artículo 5º LDFEFM

Contenido de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de las EF I. Objetivos anuales, estrategias y metas II. Proyecciones de Finanzas Públicas Considerar las premisas de los CGPE La proyección abarcará 5 años adicionales al ejercicio fiscal que se presupuesta De acuerdo al Formato que emita CONAC III. Descripción de los riesgos relevantes para las Finanzas Públicas Incluir montos de Deuda Contingente Acompañar propuesta de acción para enfrentarlos

Deuda Contingente, Fuente de Pago, Garantía de Pago V. Deuda Contingente: cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las entidades federativas con sus municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria. XIII. Fuente de pago: los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación; XV. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada;

Contenido de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de las EF IV. Los Resultados de las Finanzas Públicas Abarcar los últimos 5 años y el ejercicio fiscal que se presupuesta. De acuerdo al Formato que emita CONAC V. Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores. Debe actualizarse cada 3 años Incluir: Población afiliada, edad, promedio, características de las prestaciones otorgadas, monto de reserva de pensiones, periodo de suficiencia y balance actuarial en valor presente.

Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios Deben elaborarse con base en: Objetivos Parámetros cuantificables Indicadores de Desempeño Congruentes: Plan Estatal y Municipal de Desarrollo y sus programas (incluir objetivos anuales, estrategias y metas) Criterios Generales de Política Económica Estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas No deben exceder a las previstas en la Iniciativa de la LIF y en el PPEF Artículo 18 LDFEFM

Contenido de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios I. Objetivos anuales, estrategias y metas* II. Proyecciones de Finanzas Públicas Considerar las premisas de los CGPE La proyección abarcará 3 años adicionales al ejercicio fiscal que se presupuesta De acuerdo al Formato que emita CONAC III. Descripción de los riesgos relevantes para las Finanzas Públicas Incluir montos de Deuda Contingente Acompañar propuesta de acción para enfrentarlos

IV. Los Resultados de las Finanzas Públicas Contenido de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios IV. Los Resultados de las Finanzas Públicas Abarcar los últimos 3 años y el ejercicio fiscal que se presupuesta. De acuerdo al Formato que emita CONAC V. Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores. Debe actualizarse cada 4 años Incluir: Población afiliada, edad, promedio, características de las prestaciones otorgadas, monto de reserva de pensiones, periodo de suficiencia y balance actuarial en valor presente. Para Municipios < a 200,000 Habitantes será de 1 año sus proyecciones y resultados de finanzas públicas

Reglas de Disciplina Financiera Balance Presupuestario Sostenible El gasto total propuesto por el proyecto de Presupuesto de Egresos (1), aquél que apruebe la Legislatura local (o Ayuntamiento) (2) y el que se ejerza en el año fiscal (3), deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible. Las Entidades Federativas y los Ayuntamientos deberán generar Balances presupuestarios sostenibles Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la LI, y los Gastos totales considerados en el PE, con excepción de la amortización de la deuda. (Artículo 2º fracción II) Artículo 6º y 19 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Balance Presupuestario Sostenible Se cumple cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

Reglas de Disciplina Financiera Balance Presupuestario Sostenible Se cumple cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

Reglas de Disciplina Financiera Financiamiento Neto El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte de la Entidad Federativa (o el Municipio) y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. (nivel de endeudamiento) XII. Financiamiento Neto: es la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

Reglas de Disciplina Financiera Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales las participaciones federales, el FEIEF (artículo 19 de la LFPRH) cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.

Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN) Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un balance presupuestario de recursos disponible negativo.

Reglas de Disciplina Financiera Se puede incurrir en BPRD Negativo Razones excepcionales BPRD Negativo: Caída en PIB Nacional en términos reales (1), y con ello se origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en PEF (2) y que no se logre compensar con FEIEF (3). Sea necesario cubrir el costo de reconstrucción provocado por desastres naturales. (Ley General de Protección Civil) Implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el BPRD Negativo. Artículos 7º y 19 último párrafo LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Se puede incurrir en BPRD Negativo Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2% del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el BPRD Negativo, ya sea por generar mayores ingresos o menores gastos permanentes. El VPN de medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente. Artículos 7 º y 19 último párrafo LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN) Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un balance presupuestario de recursos disponible negativo. Municipios: Debido a razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá aprobar un balance presupuestario de recursos disponible negativo para el Municipio respectivo. Artículos 6 º y 19 último párrafo LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN) El Ejecutivo Estatal y el Tesorero Municipal deberán dar cuenta a la Legislatura Local de: I Las razones excepcionales que justifiquen el BPRDN II Las fuentes de recursos necesarios y sus montos específicos para cubrir el BPRDN III El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho BPRDN sea eliminado y se reestablezca el BPRD sostenible Artículos 6º y 19 último párrafo LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN) El Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas y el Tesorero Municipal en su caso, deben: Reportar en Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública a la Legislatura y en su página oficial de Internet. sobre: El avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponible Artículos 6º cuarto párrafo y 19 último párrafo LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN) En caso de que la Legislatura, modifique la LI y PE, y con ello genere un BPRDN, debe motivar: I Las razones excepcionales que justifiquen el BPRDN II Las fuentes de recursos necesarios y sus montos específicos para cubrir el BPRDN En este caso, una vez aprobado la LI y PE el Ejecutivo o en su caso el Tesorero Municipal deben: Establecer el número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho BPRDN sea eliminado y se reestablezca el BPRD sostenible Reportar en Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública a la Legislatura y en su página oficial de Internet sobre el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponible

Reglas de Disciplina Financiera Gasto nuevo acompañado de su fuente Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingresos o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que: No este comprendido en el Presupuesto de Egresos Determinado en ley posterior o Con cargo a ingresos excedentes Se debe revelar en la cuenta pública y en informes periódicos que se entregue a la Legislatura: La fuente de Ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto. Distinguir entre el Gasto Etiquetado y no etiquetado Artículo 8º LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera FONDEN Estatal Pto. Egresos de la EF Fideicomiso Público Específico FONDEN ESTATAL Destino: Atención a Población Afectada Daños Causados a Infraestructura Pública Estatal Acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas públicas Aportación Mínima: 10% de la aportación realizada por la EF para la reconstrucción de Infraestructura dañada en promedio los últimos 5 ejercicios, actualizados por el INPC, medidos a través de autorización del FONDEN Artículo 9º LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera FONDEN Estatal Año Importe 2017 2.5% 2018 5.0% 2019 7.5% 2020 10.0% Artículo 9º LDFEFM y Quinto Transitorio

Reglas de Disciplina Financiera Servicios Personales (EF y Municipios) Límite: Servicios Personales Aprobados en el Ejercicio Anterior * Tasa de Crecimiento. Tasa de Crecimiento: la que sea menor entre: 3% de crecimiento real El crecimiento del PIB señalados en los CGPE para el ejercicio que se presupuesta. Si el PIB estimado es negativo, la Tasa de Crecimiento será igual a Cero Se exceptúa el monto erogado por sentencia laborales definitivas, emitidas por autoridad competente. Artículo 10 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Servicios Personales (EF y Municipios) Los gastos en Servicios Personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. Artículo 10 y 21 LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Servicios Personales (EF y Municipios) En el Presupuesto de Egresos se debe presentar en una sección específica, las erogaciones de Servicios Personales que comprenda: Las Remuneraciones de los servidores públicos, Desglosando las percepciones ordinarias y extraordinarias Incluir las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y seguridad social inherentes a dicha remuneración Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. (COG 161) Debe incluirse en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos Artículo 10 y 21 LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Asociación Pública Privada En el Presupuesto de Egresos se debe considerar las previsiones para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público Privado celebrado o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de las APP con recursos federales, se debe observar lo dispuesto en el artículo 4 fracción IV de la LAPP. Artículo 4.- Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público privadas que realicen: IV.- Las entidades federativas, municipios y sus entes públicos, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la APF. Artículo 11 y 21 LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Adeudos del ejercicio fiscal anterior Los recursos para cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta los % siguientes de los Ingresos Totales Año Entidad Federativa Municipio 2017 2.0% 2.5% 2018 4.0% 5.5% 2019 3.0% 4.5% 2020 3.5% 2021 Artículo 12 y 20 LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Adeudos del ejercicio fiscal anterior Los recursos para cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta los % siguientes de los Ingresos Totales Año Entidad Federativa Municipio 2017 5.0% N/A 2018 4.0% 5.5% 2019 3.0% 4.5% 2020 2.0% 3.5% 2021 2.5% Artículo 12 y 20 LDFEFM Séptimo y Décimo Primero Transitorio

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe observar: Sólo se podrá comprometer recursos cuando se cuente con suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de Ingresos Las Erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a Ingresos Excedentes que se obtengan y contar con la autorización previa del Secretario de Finanzas. Sólo procederá hacer pago con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubiesen registrado y contabilizado debida y oportunamente Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe observar: Costos Beneficios para Programas y Proyectos de Inversión Entidades Federativas y Municipios > 200,000 Hab. Costo mayor a 10 Millones de UDIS Demostrar un beneficio social neto bajo supuestos razonables No se requerirá en caso de inversión destinada a la atención prioritaria de desastres naturales Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe observar: Costos Beneficios para Programas y Proyectos de Inversión Contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico. Integrar y administrar el Registro de Proyectos de Inversión Pública Asociaciones Públicas Privadas, se debe acreditar Un análisis de la conveniencia para llevarlo a cabo, en comparación con la obra pública tradicional Un análisis de transferencia de riesgos al Sector Privado Se deben publicar en la página de la Secretaría de Finanzas

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe observar en Servicios Personales: La asignación global de SP aprobada originalmente no puede incrementarse durante el ejercicio fiscal Excepción: Pago de sentencias laborales definitivas Finanzas (tesorero) o su equivalente de cada ente público contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe tomar medidas para racionalizar el gasto corriente Los ahorros y economías generadas como resultado de aplicar medidas para racionalizar el Gasto Corriente, así como ahorros presupuestarios y economías del costo financiero de la Deuda Pública Corregir desviaciones del Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo BPRDN Programas Prioritarios Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe Reglas para Subsidios Identificar: La población objetivo El propósito y destino principal La temporalidad de su otorgamiento Mecanismos de distribución y administración Garantizar que se entreguen a la población objetivo Reduzcan los gastos administrativos Se deben publicar en la página de la Secretaría de Finanzas Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Concluida la Vigencia del Presupuesto Sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto Por conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda Que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integre el pasivo circulante al cierre del ejercicio En el caso de Transferencias Federales Etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Reintegro a TESOFE de TFE Transferencias Federales Etiquetada TFE A más tardar el 15 de enero de cada año, se debe reintegrar las TFE que al 31 de diciembre no se hubieren devengado. TFE que se hubiesen comprometido o devengado pero no pagadas al 31 de diciembre, se pueden pagar: Pagar a más tardar en el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. De acuerdo al calendario establecido en el convenio correspondiente Concluido el plazo se debe reintegrar remanentes a más tardar en 15 días siguientes, con rendimientos financieros No Aplica Programa Escuelas al CIEN Artículo 17 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Destino de Ingresos Excedentes de Libre Disposición Al menos el 50% para: 1 Amortización anticipada de la Deuda Pública 2 Pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores Pasivos circulantes y otras obligaciones (que no tengan penalidades) y que disminuya el saldo del pasivo registrado en la Cuenta Pública 3 4 Pago de sentencias definitivas emitidas por autoridad competente 5 Aportaciones a Fondo de Desastres Naturales y al fondo de pensiones Artículo 14 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Destino de Ingresos Excedentes de Libre Disposición Remanente para: Inversión Pública Productiva Fondo Específico Ejercerse a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente Fondo para compensar caída en Ingresos de Libre Disposición Se podrán destinar sin limitación alguna (%) siempre que la EF se califique en nivel de endeudamiento sostenible Artículo 14 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Destino de Ingresos Excedentes de Libre Disposición Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición, podrán destinarse a reducir el BPRDN de ejercicios anteriores, a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el ejercicio fiscal 2022. Podrán destinarse a Gasto Corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas. Artículo Noveno Transitorio LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Disminución de Ingresos de Libre Disposición La Secretaría de Finanzas debe ajustar el Presupuesto en los rubros y orden siguiente: Gastos de Comunicación Social Gasto que no constituya subsidios entregados directamente a la población Gasto en servicios personales (preferentemente percepciones extraordinarias) En caso de no ser suficiente, se podrán realizar otros ajustes, procurando no afectar los programas sociales Artículos 15 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Impacto Presupuestario de Iniciativas de Ley o Decreto La Secretaría de Finanzas debe realizar una estimación del IMPACTO PRESUPUESTARIO Iniciativa de ley o Decretos que se presenten a consideración de la Legislatura Local Disposiciones administrativas que impliquen costo para su implementación Todo proyecto de Ley o Decreto que sea sometido a votación del Pleno debe incluir en su dictamen una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto Impacto Financiero de las leyes locales se debe sujetar al Balance Presupuestario Sostenible Artículo 16 LDFEFM

Deuda Pública y Obligaciones

Deuda Pública y Obligaciones De la contratación de Deuda Pública y Obligaciones De la contratación de Obligaciones a Corto Plazo De la contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México Deuda Estatal Garantizada Sistema de Alertas Registro Público Único

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Destino y Restricciones Destino de Financiamiento y Obligaciones Inversión Pública Productiva Incluye: Gastos y Costos por contratación Reservas Refinanciamientos Reestructuras Restricciones de Financiamiento y Obligaciones No contratar, directa o indirectamente con Gobiernos de otras naciones o sociedades o particulares extranjeros No contratarse en moneda extranjera o fuera de México Artículo 22 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Destino y Restricciones En el caso de Asociaciones Públicas Privadas la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva Financiamiento derivados de Programa o Convenio Federal Se rige por el convenio o por la Ley de Coordinación Fiscal Artículo 22 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Autorización de la Legislatura Autorización de 2/3 partes de legisladores presentes. Montos Máximos de contratación de Financiamiento y Obligaciones La Legislatura previo a autorizar, debe realizar un análisis: Capacidad de pago Del destino Del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago Artículo 23 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Autorización de la Legislatura Refinanciamientos y Reestructuras no requieren la autorización de la Legislatura cuando: Mejore la Tasa Incluyendo costos asociados (Tasa Efectiva) En Reestructuras exista una mejora en las condiciones contractuales No se incremente el saldo insoluto No se amplíe el plazo de vencimiento original No se amplíe el plazo de duración del pago del principal e intereses durante el periodo de la administración en curso No se amplíe la totalidad del periodo del financiamiento 15 días para Informar Legislatura y Registro Público Único Artículo 23 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Autorización de la Legislatura Contenido de la Autorización de la Legislatura Monto autorizado de la deuda pública u obligación a incurrir Plazo máximo autorizado para el pago Destino de los recursos En su caso, fuente de pago o la contratación de una garantía de pago Vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente Exigible para avales y garantías Si no cuenta con vigencia en la autorización, sólo podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada Artículo 24 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Obligaciones de hacer Contratar bajo las mejores condiciones de mercado Publicar en Internet los contratos Incluir en Informes trimestrales y Cuenta Pública Información detallada de cada Financiamiento u Obligación Importe Tasa Plazo Comisiones Accesorios Pactados Artículo 25 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Obligaciones de hacer Secretario de Finanzas y el Tesorero Municipal, responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado Entidad Federativa Mayor a 40 Millones UDIS Plazo > 1 año Proceso Competitivo Municipios Mayor a 10 Millones UDIS Mayor a 100 Millones de UDIS vía Licitación Pública Artículo 26 y 29 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Proceso Competitivo Convocar al menos a 5 diferentes instituciones financieras Obtener al menos 2 ofertas irrevocables Con una temporalidad no mayor a 30 días Vigencia mínima de 60 días Artículo 26 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Proceso Competitivo Contenido de la Solicitud Monto Plazo Perfil de amortizaciones Condiciones de disposición Oportunidad de entrega de los recursos Fuente de pago o garantía, cuando proceda La solicitud no puede exceder de los términos y condiciones autorizados por la Legislatura local Artículo 26 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Proceso Competitivo Las ofertas irrevocables deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables (Revisión de Ofertas) Se debe dar respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta (Transparencia) Realizar análisis comparativo de las ofertas, mismo que se debe publicar en Internet Artículo 26 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Proceso Competitivo / Contratación Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado Costo Financiero más bajo Incluir todas las comisiones, gastos y accesorios Metodología Tasa Efectiva / SHCP Prelación de propuestas en base a tasa efectiva Artículo 26 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Proceso Competitivo / Contratación Arrendamiento Financiero Proceso Competitivo APP Hacer públicos todos los costos Artículo 27 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Proceso Competitivo / Licitación Pública Mayor a 100 Millones UDIS Públicamente y Simultáneo Entrega de propuestas en fecha, hora y lugar establecido Las propuestas serán dadas a conocer en la sesión Uso de medios electrónicos Dar a conocer al ganador: máximo 2 días Publica en Internet comparativo de propuestas Artículo 29 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Esquema Bursátil Fundamentar en el documento de colocación Razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario No Aplica el proceso competitivo, operan reglas del mercado de valores Precisar todos los costos de la emisión y colocación Proporcionar a Legislatura copia de divulgación de la oferta el día hábil siguiente de su presentación a la CNBV, preliminar como definitiva Artículo 28 LDFEFM

Contratación de Obligaciones a Corto Plazo Requisitos Corto Plazo No requiere de aprobación de Legislatura , siempre que El Saldo Insoluto Total del Principal < 6% Ingresos Totales, (Ley Ingresos) sin incluir financiamiento. Se pague en su totalidad 3 meses antes de concluir administración. No se puede contratar en los últimos 3 meses de administración Sean quirografarias Inscribirlas en el Registro Público Único Proceso Competitivo y Publicación de Información Artículo 30 LDFEFM

Contratación de Obligaciones a Corto Plazo Destino y Reportes Destino: Cubrir insuficiencia de liquidez de carácter temporal Presentar informes de LGCG y Cuenta Pública Información detallada de las Obligaciones a Corto Plazo Importe Tasa Plazo Comisiones Accesorios Pactados Tasa Efectiva Artículo 31 LDFEFM

Contratación de Obligaciones a Corto Plazo No procede Refinanciamiento o Reestructura No Procede Refinanciamiento a plazo mayor a 1 año No Procede Reestructura a plazo mayor a 1 año Sólo procederá en caso de que sea destinada a Inversión Pública Productiva Artículo 31 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Requisitos Deuda Pública que cuenta con Garantía del Gobierno Federal Convenio con la Secretaría Afecte participaciones federales (LCF) bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la SHCP Artículo 34 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Características Tope DEG 3.5% PIB Límite a Entidades Federativas y Municipios equivalente al 100% de Ingresos de Libre Disposición Gradualidad 1er año 25% de Ingresos Libre Disposición 2o año 50% de Ingresos Libre Disposición 3er año 75% de Ingresos Libre Disposición 4o año 100% de Ingresos Libre Disposición Artículo 35 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Autorizaciones Legislatura Autorización Ayuntamiento EF debe ser AVAL Municipio Convenio adicional y único SHCP Los Convenios se deben publicar en el DOF y en el Periódico Oficial de la EF Artículo 36 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Contenido de los Convenios Límites de Endeudamiento Disminución Gradual de BPRDN Objetivos de Finanzas Públicas Reducción de Gasto Corriente Aumento de Ingresos Locales Artículo 37 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Acciones por Endeudamiento Elevado Convenio con EF o Mpio con Endeudamiento Elevado Entregarse 10 días hábiles Comisión Bicameral Objetivo: Informar sobre la estrategia de ajuste Artículo 39 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Evaluaciones SHCP Entidad Federativa Realizar evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria Entidad Federativa Municipio Enviar trimestralmente la información que se establezca en el Convenio Poder, Autónomo, OPD EF o Municipio Artículo 40 y 47 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Evaluaciones SHCP Publicación en Internet de los Resultados de las Evaluaciones Entidad Federativa Cuenta Pública e Informes Periódicos: Apartado de Cumplimiento de los Convenios Municipio Artículo 40 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Acciones por Endeudamiento Elevado Congreso de la Unión Estrategia de Ajuste, planteada en Convenios Comisión Bicameral 15 días hábiles Emite Observaciones Solicitud de Información SHCP y CONAC 4 Senadores (Comisión de Hacienda) 4 Diputados (Comisión de Hacienda o de Presupuesto) Artículo 38 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Incumplimiento de Convenio Imposibilidad de contratar nueva DEG Dependiendo el Nivel de incumplimiento y según las condiciones del Convenio Pagar a la Federación costos asociados a la DEG Acelerar los pagos del financiamiento Ambas En incumplimiento la SHCP puede dar por concluido el convenio SHCP hará la Declaratoria (DOF) Artículo 41 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Terminación de Convenio Terminación del Convenio Por darse cumplimiento a su objeto Por acuerdo entre las partes SHCP hará la declaratoria (DOF) Terminación anticipada del Convenio No afecta derechos adquiridos por terceros en lo que corresponde al financiamiento Artículo 41 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Informes al Congreso Ejecutivo Federal Congreso de la Unión Informes Trimestrales: Deuda Estatal Garantizada otorgada o finiquitada SHCP Comisión Bicameral Resultado de las evaluaciones que realicen de los convenios de los Estados y de los Municipios Reporte sobre el Registro Público Único Artículo 42 LDFEFM

Sistema de Alertas Características SHCP Evaluación a Entes Públicos sobre nivel de endeudamiento Financiamientos Obligaciones Fuente Información del Ente Público RPU Se publicará en la página de la SHCP Actualizarse trimestralmente Dentro de los 60 días posteriores al cierre Obligaciones derivadas de APP Evaluación debe considerar las erogaciones pendientes de pago destinadas a cubrir los gastos correspondientes a la Inversión Pública Productiva Artículos 43 y 48 LDFEFM

Sistema de Alertas Medición Deuda Pública y Obligaciones Ingresos de libre disposición A mayor apalancamiento menor sostenibilidad financiera Sostenibilidad Financiera Servicios Deuda Pública y Obligaciones Ingresos de libre disposición Incluir Intereses, Amortizaciones, Anualidades y costos financieros Capacidad de pago Obligaciones a CP, Proveedores y Contratistas Ingresos Totales Disponibilidad Financiera a CP Otro que defina la SHCP Artículo 44 LDFEFM

Nivel de Endeudamiento y Techo Financiero Neto Sistema de Alertas Nivel de Endeudamiento y Techo Financiero Neto Nivel de Endeudamiento Techo de Financiamiento Neto Anual Endeudamiento Sostenible 15% Ingresos de Libre Disposición Endeudamiento en Observación 5% Ingresos de Libre Disposición Endeudamiento Elevado Techo de Financiamiento Neto = 0 Cuando no se tenga contratos inscritos en el RPU, se tendrá que entregar la información requerida por la SHCP Artículos 45 y 46 LDFEFM

Sistema de Alertas Corrección de BPRDN Art. 7 Excepción Se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto Hasta por el monto necesario para solventar las causas que generaron el BPRDN Caída en Participaciones Desastres Naturales Cambio de Normatividad Artículo 46 LDFEFM

Registro Público Único Características A cargo de SHCP Objeto: Inscribir y Transparentar la totalidad de Financiamientos y Obligaciones Efectos: Declarativos e Informativos No prejuzga ni valida los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones Para RPP: Registro Especial Artículo 49 LDFEFM

Registro Público Único Marco Jurídico Inscripción Modificación o Cancelación de asientos del RPU LDFEFM, Reglamento del RPU Disposiciones de SHCP Trámite por Internet, de acuerdo al Reglamento del RPU Artículo 50 LDFEFM

Registro Público Único Requisitos de Inscripción Cumplir con los requisitos de contratación de acuerdo con la LDFEFM y el Reglamento del RPU Cumplir con la LCF en caso de garantía o fuente de pago Participaciones o Aportaciones Federales En caso de la DEG contar con la inscripción en el Registro de la Deuda del Sector Público Federal Contar con el registro de empréstitos y obligaciones de la Entidad Federativa Haber cumplido con la entrega de información para evaluación del Sistema de Alertas Artículo 51 LDFEFM

Registro Público Único Requisitos de Inscripción Obligaciones que se originen de la emisión de valores presente evidencia de dichos valores, de acuerdo al procedimiento del reglamento del RPU Publicar su información financiera de acuerdo a la LGCG y las normas del CONAC Presentar la opinión de la ESFE, en la que manifieste si el ente público cumple con dicha publicación Los Financiamientos destinados al refinanciamiento sólo podrán liquidar financiamientos previamente inscritos en el RPU Los demás requisitos que establezcan el propio reglamento del RPU Artículo 51 LDFEFM

Registro Público Único Apartado Específico APP Presentar Información: Apartado Específico de Obligaciones de APP Presentar Información: Monto de la inversión del proyecto a valor presente Pago mensual del servicio Identificar la parte de la inversión Plazo del contrato Erogaciones pendientes de pago Artículo 52 LDFEFM

Registro Público Único Disposición de Recursos Disposición o Desembolsos Inscripción en el RPU Condición No aplica a Obligaciones a CP o Emisiones de Valores Inscripción a los 30 días de la contratación, subasta o cierre de libro Artículo 53 LDFEFM

Registro Público Único Cancelación en el RPU Documentación mediante la cual el acreedor manifieste que fue liquidado o no dispuesto Cancelación en el RPU Artículo 54 LDFEFM

Registro Público Único Solicitud de Información CNBV SHCP Institución Financiera Conciliar información en el RPU Si existen diferencias se publican en el RPU Artículo 55 LDFEFM

Registro Público Único Publicaciones del RPU RPU Actualización Diaria Publicar en Internet SHCP Deudor u Obligado Acreedor Monto Contratado Fecha de Contratación Plazo Contratado Tasa de Interés Garantía o Fuente de Pago Fecha de Inscripción Fecha última modificación RPU Tasa Efectiva Artículo 56 LDFEFM

Registro Público Único Reportes del RPU Registros históricos y vigentes de financiamientos y obligaciones SHCP Reportes Específicos Recursos otorgados garantías o fuentes de pago Actualizarse trimestralmente dentro de los 60 días posteriores al cierre Publicarse en Internet SHCP Artículo 56 LDFEFM

Registro Público Único Reportes del RPU Entidad Federativa SHCP / RPU 30 días posteriores al cierre Envío Información Municipio Marzo / 30 Abril Junio / 30 Julio Septiembre / 30 Octubre Diciembre / 30 Enero Artículo 57 LDFEFM

De la Información y Rendición de Cuentas

Información y Rendición de Cuentas Informes y Reportes Informes Periódicos LGCG Ente Público Cuenta Pública LGCG Reportes de LCF Adicionalmente la Información que le solicite la SHCP Reportes de la LFPRH E T I Q U A D O S Reportes Título Tercero Bis Ley General de Salud Artículo 58 y 59 LDFEFM

Información y Rendición de Cuentas Fiscalización ESFE ASF Fiscalizar Garantías Federales a EF y Mpios. Destino y Ejercicio de los recursos Artículo 60 LDFEFM

De las Sanciones

Sanciones Simetría con la LGCG Servidores Públicos Personas Físicas Personas Morales Causar daño o perjuicio estimable en dinero beneficio indebidos Por actos y omisiones por incumplimiento de la LDFEFM Responsables del pago de indemizaciones Artículos 61 y 62 LDFEFM

Sanciones Responsabilidades Primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron Subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad Artículo 62 LDFEFM

Sanciones Responsabilidades Sanciones de la LDFEFM Crédito Fiscal Liquidación y PAE Funcionaros de EF y Mpios. Informarán a las autoridades sobre conductas penales Las Sanciones de la LDFEFM son independientes de las de carácter político, penal, administrativo o civil Artículos 63, 64 y 65 LDFEFM

Transitorios

Transitorios Entra en vigor el día siguiente de su publicación (DOF 27/Abril/16) 28/Abril/2016 Las EF y Mpios. deben realizar reformas a Leyes, Reglamentos, Disposiciones Administrativas a más tardar 180 días naturales siguiente a la entrada en vigor. 25/Octubre/2016 Reglas de Balance Presupuestario y de Responsabilidad Hacendaria a partir 2017, (Mpios. 2018) Tope a servicios personales a partir 2018 Personal médico, paramédico y afin, hasta 2020 Artículos Primero, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorio LDFEFM

Transitorios El registro de proyectos de inversión pública productiva debe operar a más tardar el 1/enero/2018 El sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales debe operar a más tardar el 1/enero/2018 Sistema de alertas debe operar a más tardar el 1/abril/2017 Reglamento del Sistema de Alertas a más tardar 180 días después de entrada en vigor LDFEFM CNBV debe emitir sus disposiciones a más tardar 180 días después de entrada en vigor LDFEFM Artículos Octavo , Décimo Segundo y Décimo Quinto Transitorio LDFEFM

Transitorios El Registro Público Único RPU, sustituye a Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios y debe entrar en operación a más tardar 1/abril/2017 Reglamento a más tardar 180 días después de la entrada en vigor de la LDFEFM (25/Oct/2016) Las obligaciones de EF y Mpios. para el Registro Público Único serán aplicables hasta su entrada en vigor. Hasta en tanto continuará Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios Artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno Transitorio LDFEFM

Transitorios Posibilidad de dar DEG a partir de los 90 días a la entrada en vigor de la LDFEFM (27/Julio/2016) Cumplir con publicaciones de la LGCG y CONAC Presentar la opinión de la ESFE sobre dicho cumplimiento a la entrada en vigor de la LDFEFM Haber enviado al Ejecutivo Federal y al CU un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes Auditoría Especial de la ESFE a la deuda Estatal y Municipal Artículos Décimo Cuarto Transitorio LDFEFM

Transitorios Si en la entrada en vigor de la LDFEFM se encuentra en Endeudamiento Elevado, los convenios podrán establecer un Techo de Financiamiento Neto distinto al señalado en la LDFEFM CONAC debe emitir disposiciones a más tardar 180 días naturales siguientes a LDFEFM (25/Oct/2016) Artículos Décimo Cuarto Transitorio LDFEFM

Gracias