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Capacitaciones Banobras – Indetec

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Presentación del tema: "Capacitaciones Banobras – Indetec"— Transcripción de la presentación:

1 Capacitaciones Banobras – Indetec
chiapas, Mayo 25 de 2017 Dirección General Adjunta de Financiamiento y Asistencia Técnica a Gobiernos

2 TEMAS: LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

3 TEMA 1 LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

4 Contenido Introducción General Marco legal Contratación de la Deuda
Generalidades del RPU Requisitos para la Inscripción Transparencia de la Información

5 Reforma en Materia de Disciplina Financiera
La Ley de Disciplina Financiera (LDF) tiene tres objetivos prioritarios: Claridad y transparencia; Finanzas públicas sostenibles Menores costos de financiamiento

6 Destino de los Financiamientos y Obligaciones
Inversión Pública Productiva: Definición artículo 2 Fracción XXV de la LDF. 1 Refinanciamiento: La contratación de financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente registrados, (art. 2 fracción XXV de la LDF). FINANCIAMIENTOS 2 Reestructuración: La celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas del Financiamiento, (art. 2, fracción XXIV, LDF). 3 Obligaciones a Corto Plazo: Cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, (art. 31 de la Ley). 4 OBLIGACIONES Obligaciones relacionadas con APP’S: Contrato publico – privado que establece como parte del pago de servicio, el pago de inversión. 5

7 Definición de Inversión Pública Productiva
1 Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público. Toda erogación que genere directa o indirectamente un beneficio social, y adicionalmente cuya finalidad específica sea: 2 Adquisición de bienes asociados al equipamiento de bienes de dominio público. 3 Adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico. Clasificador por Objeto de Gasto emitido por CONAC Beneficio social Es de dominio público Encuadra en el concepto IPP

8 Marco Jurídico Principal del Registro Público Único
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Reforma publicada en el D.O.F. 26 de mayo de 2015. 73 Fracción VIII Numeral 3, la obligación de los Entes Públicos locales de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único. 117 Fracción VIII, destino, voto 2/3 partes; previo análisis del destino y la capacidad de pago; contratación de obligaciones a corto plazo. 79 fracción I, la Auditoria Superior fiscalizará en materia de deuda. Reglamento del Registro Público Único Publicada en el D.O.F. 27 de abril de 2016. Título Tercero, Capitulo VI, del Registro Público Único. Título Tercero, Capítulos I, II, III y IV -De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. Publicada en el D.O.F. 25 de octubre de 2016. Segundo Transitorio: El RPU entró en operación el 01 de noviembre de 2016. Establece los requisitos y plazos. Sistema informático, Procedimiento electrónico utilizando la FIEL. Trámites de Transparencia.

9 Normatividad Adicional Aplicable
Ley de Coordinación Fiscal Ley Federal de Deuda Pública Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Firma Electrónica Avanzada Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley de Instituciones de Crédito Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto de Gasto CONAC Disposiciones de Carácter General Emitidas por la CNBV Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la Información Financiera CONAC Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

10 Ejes de la LDF 1.- Reglas de Disciplina Presupuestaria
3.- Deuda Estatal Garantizada (DEG) Bajar la tasa de interés de los créditos, a cambio de generar convenios de disciplina financiera. 4.- Contratación de Deuda Garantizar que se contrate al menor costo financiero, mediante procesos competitivos, con destino Inversión Pública Productiva. 1.- Reglas de Disciplina Presupuestaria Promover el sano desarrollo de las finanzas públicas, mediante principios de responsabilidad hacendaria. 5.- Registro Público Único Inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones. 2.- Sistema de Alertas Vinculado a los niveles de endeudamiento, de servicio de la deuda y de condiciones de liquidez; fija los Techos de Financiamiento Netos anuales.

11 Balance Presupuestario Sostenible
Las Entidades Federativas y los Ayuntamientos deberán generar Balances presupuestarios sostenibles Balance presupuestario: Es la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la LI, y los Gastos totales considerados en el PE, con excepción de la amortización de la deuda. (Artículo 2º fracción II). Se cumple con el balance presupuestario cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Artículo 6º y 19 LDFEFM 11

12 Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN)
Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponible negativo. En caso de reportar un BPRDN negativo, la entidad debe dar cuenta de: 1. Las razones excepcionales que justifican el BPRDN, 2. Las fuentes de recursos y montos para cubrirlo, y 3. El número de ejercicios fiscales y acciones requeridas para eliminar el BPRDN. Artículos 6 º y 19 último párrafo LDFEFM 12

13 Contratación en las Mejores Condiciones de Mercado
Conforme al artículo 117 fracción VIII de la Constitución, los Estados y Municipios solo podrán contratar empréstitos y obligaciones bajo las mejores condiciones del mercado. Para la contratación de financiamientos y obligaciones, el artículo 26, fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera (LDF), señala que se deberá contratar aquella oferta que represente el costo financiero más bajo. Para tal efecto, la Secretaría emitió: Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos. 25 de octubre de 2016, publicados en el Diario Oficial de la Federación. 26 de octubre de 2016, entran en vigor. Incluye los Formatos para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado.

14 Contratación en las Mejores Condiciones de Mercado
ENTE RANGO DE MONTOS (millones de UDIS) INSTITUCIONES FINANCIERAS A CONVOCAR OFERTAS IRREVOCABLES DE A Estado 0.01 40 M.U. 2 1 Municipio 10 M.U. 40 100 M.U. 5 10 100 En adelante LICITACIÓN PÚBLICA

15 Convocatoria FINANCIAMIENTO Monto de Financiamiento,
Plazo (específica), Perfil de amortización (específica), Tipo de tasa de interés (fija o variable), Periodicidad del pago de intereses (específica), Fuente de pago (específica), Estructura de Pago, Oportunidad de entrega de los recursos, En su caso, la garantía a otorgar, Tasa Efectiva de la Oferta (opcional) Las Ofertas deberán cumplir con la Convocatoria para ser consideradas como Ofertas Calificadas. Ser irrevocable y en firme, es decir, no estar sujeta a condiciones adicionales. Contar con una vigencia mínima de 60 días a partir de ser presentada. Cumplir con todas las especificaciones de la Convocatoria

16 Nivel de Endeudamiento y Techo Financiero Neto
Techo de Financiamiento Neto Anual Sostenible 15% Ingresos de Libre Disposición En Observación 5% Ingresos de Libre Disposición Elevado Techo de Financiamiento Neto = 0

17 Sistema de Alertas (Medición)
Deuda Pública y Obligaciones Ingresos de libre disposición A mayor apalancamiento menor sostenibilidad financiera Sostenibilidad Financiera Servicios Deuda Pública y Obligaciones Ingresos de libre disposición Incluir Intereses, Amortizaciones, Anualidades y costos financieros Capacidad de pago Obligaciones a CP, Proveedores y Contratistas Ingresos Totales Disponibilidad Financiera a CP Otro que defina la SHCP Artículo 44 LDFEFM 17

18 Trámites del Registro Público Único
Trámites en materia de Registro Trámites de Transparencia de la información, cálculo del Sistema de Alertas y Convenios Envío trimestral de la información de cada Financiamiento y Obligación. Envío trimestral de la información del Sistema de Alertas y Convenios de la Deuda Estatal Garantizada. Envío trimestral de la información de los Convenios de los entes públicos con endeudamiento elevado. Solicitudes de Inscripción. Solicitudes de Modificación. Solicitudes de Cancelación. Sistema del Registro Público Único

19 Financiamientos y Obligaciones a Registrar
Obligaciones a Corto Plazo Resto de Financiamientos y Obligaciones Créditos, Emisiones Bursátiles, contratos de Arrendamiento Financiero, Garantías, Instrumentos Derivados, contratos de Asociaciones Público-Privadas, operaciones de Factoraje Financiero (Artículo 49 LDF).

20 Requisitos para la inscripción
DOCUMENTALES AUTORIZACIONES Solicitud de inscripción Acreditación de los gastos y costos, y de ser el caso, la justificación de dichos gastos y costos Decreto de la Legislatura Local Acta de cabildo o sesión del órgano de gobierno Documento que acredite el Quorum y el sentido de la votación DOCUMENTOS AUTORIDADES ESTATALES Acreditación de ingresos suficientes, en el caso de municipios sin aval Opinión del Ente de Fiscalización del cumplimiento de la publicación de la información financiera INSTRUMENTOS JURÍDICOS Contrato del Financiamiento u Obligación y sus Anexos Fideicomiso o Mandato Constancia del Registro Estatal SISTEMA DE ALERTAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO Información para la evaluación del Sistema de Alertas Documento que acredite que el monto contratado esta comprendido dentro del Techo de Financiamiento Documento que acredite la contratación bajo las mejores condiciones de mercado y sus anexos Formatos de los resultados del proceso competitivo

21 Transparencia y cuenta pública de las evaluaciones
Publicación en Internet de los Resultados de las Evaluaciones SHCP Entidad Federativa Cuenta Pública e Informes Periódicos: Apartado de Cumplimiento de los Convenios Municipios

22 Publicación en el Periódico Oficial del Estado
Art. 52 (LDF) Los Entes Públicos deberán publicar su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. 22

23 Reglas de Disciplina Financiera Reintegro a TESOFE de TFE
Transferencias Federales Etiquetada TFE A más tardar el 15 de enero de cada año, se deben reintegrar las Transferencias Federales que al 31 de diciembre no se hubieren devengado. Se pueden pagar los recursos que se hubiesen comprometido o devengado pero no pagados al 31 de diciembre, a más tardar en el primer trimestre (31 de marzo) del ejercicio fiscal siguiente. O bien, de acuerdo al calendario establecido en el convenio correspondiente Concluido el plazo se debe reintegrar remanentes a más tardar en 15 días siguientes, con rendimientos financieros No Aplica Programa Escuelas al CIEN Artículo 17 y 21 LDFEFM 23

24 Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
Trabajamos por el desarrollo integral y permanente de las Haciendas Públicas de MÉXICO Lerdo de Tejada 2469, Col. Arcos Sur Guadalajara, Jalisco. C.P T. (33) al 59


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