Política aerocomercial

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Transcripción de la presentación:

Política aerocomercial Concepto: Conjunto de principios y normas que regulan la orientación definida del Estado para resolver los problemas que presenta el sector aerocomercial.

Contenido Aeronáutica Comercial (sector de la Aeronáutica civil) a) Servicios transporte aéreo, referencia histórica y bilateralismo b) Actividad aeroportuaria. c) Trabajo aéreo.

Componentes sistema Normativo, nacional, regional, internacional Institucional, nacional, regional, internacional Cualitativos (acceso al mercado: derechos de tráfico, rutas, operaciones) Cuantitativos (Capacidad, frecuencias, tarifas

Referencias históricas Convenio de Chicago, 1944 Preámbulo y Artículo 44. Artículo 1 “ Ejercicio de soberanía plena y exclusiva”. Artículos 5, 6 y 7, servicios regulares, no regulares, cabotaje. Acuerdo de Tránsito y Acuerdo de Transporte Aéreo. Los derechos aerocomerciales o libertades del aire.

Bilateralismo/multilateralismo Desde 1944, Arquetipo de intercambios aéreos 11-febrero-1946, Bermudas. USA/Reino Unido De restricción acceso mercado (1946 a 1978) a “open skies” (de 1990 al presente) Estructura de acuerdo: Definiciones, derechos concedidos, designación operador, capacidad, tarifas, operaciones comerciales, competencia comercial, seguridad operacional y protección aviación civil, tasas e impuestos, consultas y otras formas de resolver conflictos, plan de rutas, etc

Multilateralismo GATS- OMC: 3 elementos, reparación y mantenimiento aeronave, comercialización transporte aéreo excepto derechos de tráfico y SRC (Sistemas Reserva Computadora) Principios de Transparencia, Acceso al mercado. Posición de OACI basada en estrecha cooperación con el OMC.

Situación en LatinoAmérica Diversidad de enfoques, tendencia hacia la flexibilización en acceso a mercados. Comunidad Andina, 1991, Decisión 297. Comunidad del Caribe, 1996 Acuerdo Subregional Fortaleza 1997 CLAC-Comisión Lat.Aviación Civil, 1973, 21 Estados. ALTA (ex AITAL), empresas aéreas Latam Convenio multilateral CLAC 2/5 nov. 2010 ( Resolución A19-03

Asignaturas pendientes en Latinoamérica. Acceso a mercados, 5tas intrarregionales. Flexibilización, concepto tradicional de Nacionalidad de líneas aéreas. Modernización leyes sustantivas aeronáuticas Mayor control de calidad en Seguridad (safety y security)

estructura de la reglamentación multilateral 1) un componente institucional integrado por un número elevado y creciente de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, mundiales y regionales, transregionales, oficiales y oficiosas; 2) un componente jurídico que se recoge en tratados multilaterales e instrumentos semejantes, así como resoluciones, recomendaciones y decisiones pertinentes de organizaciones internacionales, obligatorios o no para sus miembros.

Convención de Viena Una organización internacional es una organización intergubernamental, o sea, un órgano compuesto de dos o más Estados, y, según el valor semántico más amplio significa toda organización que tenga actividades y miembros sobre todo internacionales procedentes de más de un Estado, lo que incluye las organizaciones no gubernamentales (ONG), organismos privados cuyas actividades y miembros son internacionales (como una asociación de transportistas aéreos de varios Estados).

TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL COMPONENTE JURÍDICO El tratado: Se define en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados como un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre varios Estados, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que entró en vigor el 27 de enero de 1980 y que se acepta de manera generalizada pero no universal y constituye la fuente principal de derecho internacional aplicable a los tratados entre los Estados)

TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL COMPONENTE JURÍDICO La estructura de un tratado multilateral suele abarcar lo siguiente: 1) un preámbulo en el que suele exponerse la razón de ser del tratado, así como sus fundamentos y objetivos; 2) un cuerpo (que puede dividirse en varias partes) que comprende artículos que llevan números sucesivos, que proporcionan definiciones, un contenido sobre el fondo (o sea, derechos y obligaciones particulares convenidos) y modalidades sobre la entrada en vigor y la aplicación continua del tratado; 3) posibles anexos o documentos conexos que forman parte del tratado.

Otros instrumentos 1) una resolución que constituye la expresión formal de la opinión o voluntad colectiva de una organización internacional, que tiene carácter obligatorio y que suele referirse a un tema único e incluye un preámbulo (cuyas cláusulas suelen ser los “considerandos”) en el que se explican los antecedentes, las circunstancias y las razones que motivan las decisiones que figuran en las cláusulas dispositivas que siguen, en las que se exponen las decisiones adoptadas por la reunión; o 2) una recomendación, que se refiere a una medida de carácter consultivo y no obligatorio; 3) alguna otra forma de decisión utilizada comúnmente por la organización internacional.

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 1) el Acuerdo multilateral relativo a derechos comerciales de los servicios aéreos no regulares europeos, concertado por los Estados miembros de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), firmado en París el 30 de abril de 1956, estableció como objetivo admitir libremente a las aeronaves que efectúan vuelos comerciales no regulares intraeuropeos que no causen perjuicio a sus servicios regulares; 2) el Acuerdo internacional sobre el procedimiento aplicable para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares, firmado en París el 10 de julio de 1967, fijó para los Estados miembros de la CEAC principios y procedimientos uniformes en materia de tarifas y apoyó el mecanismo de conferencias de la IATA;

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 3) el Acuerdo internacional sobre el procedimiento aplicable para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos de los Estados miembros de la CEAC, firmado en París el 16 de junio de 1987, proporcionó principios y procedimientos uniformes para la fijación de tarifas e introdujo el sistema de zonas para la reglamentación de tarifas; 4) el Acuerdo internacional sobre compartición de la capacidad en los servicios aéreos regulares intraeuropeos para los Estados de la CEAC, firmado en París el 16 de junio de 1987, proporciona principios y procedimientos uniformes para la compartición de la capacidad de los servicios regulares intraeuropeos e introdujo el sistema de zonas para la compartición de la capacidad;

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 5) el Acuerdo multilateral relativo a derechos comerciales de servicios aéreos no regulares entre los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), firmado en Manila el 13 de marzo de 1971, liberalizó los servicios aéreos no regulares dentro de la subregión; 6) la Declaración de Yamoussoukro relativa a nuevos criterios para el transporte aéreo en África, firmada por los ministros de aviación civil de los Estados africanos en octubre de 1988 y revisada en septiembre de 1994, estableció un programa para la integración de las líneas aéreas africanas, así como directrices para la cooperación en la esfera del transporte aéreo entre los Estados de África;

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 7) la Decisión 297 de la Comisión sobre el Acuerdo de Cartagena para la aplicación del Acta de Caracas, firmada en mayo de 1991 y aprobada por los presidentes de los cinco países del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela),estableció el principio de “cielos abiertos” para el transporte aéreo en la subregión. 8) el Acuerdo multilateral relativo a la explotación de servicios aéreos dentro de la Comunidad del Caribe (CARICOM), comúnmente llamado Acuerdo multilateral CARICOM de servicios aéreos (MASA), concertado el 6 de julio de 1996 por 11 de los 14 Estados miembros y entró en vigor en noviembre de 1998; 9) el Acuerdo de Fortaleza, firmado el 17 de diciembre de 1996, liberalizó los servicios aéreos intrarregionales en rutas que no sean objeto de acuerdos bilaterales entre los cuatro Estados de MERCOSUR y sus dos Estados miembros asociados;

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 10) el Acuerdo de Banjul para una implantación agilizada de la Declaración de Yamoussoukro, comúnmente llamado Acuerdo de Banjul, firmado por Ghana, Gambia, Guinea, Nigeria y Cabo Verde en 1997, liberalizó los servicios aéreos entre dichos Estados; 11) el Acuerdo entre Directores Generales de Aviación Civil del Reino de Camboya, la República Democrática Popular Lao, la Unión de Myanmar y la República Socialista de Viet Nam sobre el establecimiento de cooperación subregional en materia de transporte aéreo, comúnmente llamado Acuerdo CLMV, concertado el 15 de enero de 1998 por los mencionados países, estableció un régimen de cooperación subregional encaminado a liberalizar el transporte aéreo; 12) el Acuerdo COMESA entre los 21 Estados miembros del mercado común para África oriental y meridional (COMESA), los llevó en 1999 de la plena liberalización de los servicios de carga en la primera fase de su programa de liberalización de los servicios aéreos a la segunda fase relativa a los servicios de pasajeros;

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 13) un programa para liberalizar gradualmente los servicios aéreos entre los miembros de la Comisión Árabe de Aviación Civil (CAAC), finalizado en el año 2000, previéndose la plena liberalización de los servicios aéreos entre los Estados miembros en 2005; 14) el Acuerdo multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional, conocido también como Acuerdo de Kona, firmado el 1 de mayo de 2001 por Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia, Singapur y los Estados Unidos, es un arreglo plurilateral de cielos abiertos entre los signatarios, abierto para la adhesión por cualquier miembro de APEC, así como otros Estados (el Perú y Samoa se adhirieron posteriormente al Acuerdo);

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 15) el Protocolo relativo al Acuerdo multilateral sobre la liberalización del transporte aéreo internacional firmado el 1 de mayo de 2001 por Brunei Darussalam, Nueva Zelandia y Singapur, prevé el intercambio de derechos de cabotaje y la llamada “séptima libertad”; 16) un Acuerdo multilateral de servicios aéreos para la liberalización entre los Estados del Foro de Islas del Pacífico, apoyado en agosto de 2003 por los líderes de los Estados del Foro, prevé la liberalización gradual de los servicios aéreos entre las partes en el Acuerdo y está abierto para la adhesión condicional por otros Estados no miembros.

ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES 17) RESOLUCIÓN Nº A19-03 ACUERDO MULTILATERAL DE CIELOS ABIERTOS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL