ON PYME CNV GARANTIZADA

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Transcripción de la presentación:

ON PYME CNV GARANTIZADA Julio 2017.-

Temario de la presentación Introducción sobre el sistema de SGR ON Pyme CNV Garantizada: Primeros pasos Documentación a presentar por parte de la Pyme, previo emisión Documentación a presentar por parte de la Pyme, post emisión Régimen Informativo. Extractos de la Resolucion Datos

Socios Partícipes- Clasificación PyME Serán consideradas Pequeñas y Medianas Empresas, aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación. SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y MINERÍA COMERCIO SERVICIOS CONSTRUCCIÓN 230.000.000 760.000.000 900.000.000 250.000.000 360.000.000 * Ventas anuales, valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado.-

ON Pyme CNV Garantizada Toda emisión de valores negociables que se efectúe bajo el régimen ON PYME CNV GARANTIZADA deberá ser garantizada en su totalidad por al menos una de las Entidades de Garantía siendo éstas las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N°24.467 y mod., las entidades financieras previstas en la Ley N°21.526 y/o los Fondos de Garantía de carácter público creados por leyes nacionales o provinciales inscriptos ante el BCRA.

Primeros pasos La PYME debe tramitar usuario y clave de Operador de AIF y luego, Credencial de Firmante pudiendo delegar en el staff de la SGR tanto la función de Operador como la de Firmante mediante nota simple. Este primer trámite habilita la remisión en forma electrónica de toda la documentación a la CNV a través de la AIF (“Autopista de Información Financiera”).

Documentación a presentar, previo emisión Formulario de “Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA”. Copia Resolución Órgano de Gobierno o Asamblea que dispuso ingreso a Oferta Pública, emisión y condiciones. Prospecto de Emisión modelo según anexo. Certificado de Garantía otorgada por la Entidad de Garantía. Constancia de publicación en Boletín Oficial.

Documentación a presentar, post emisión Balance anual Aviso de Resultados de la Colocación. Aviso de Pago relativos a la emisión con anterioridad a la fecha de pago. Acta del Órgano de Administración sobre el cumplimiento del plan de Afectación de fondos. Informe especial emitido por Contador Público independiente por el debido cumplimiento del plan de afectación de fondos. Hechos o situaciones eventuales de dificultad de desenvolver sus actividades, procesos de acuerdos preventivos extrajudiciales, concursales, quiebra o disolución societaria.

Régimen Informativo. Las emisoras bajo el presente régimen estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”, y sólo se les requerirá publicar en la AIF los Estados Contables anuales dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio.

Extractos de la Resolucion. “…simplificar el uso de herramientas de financiación a largo plazo, propias del mercado de capitales a las PyMEs, que permitan el acceso al capital, ayudando así a su desarrollo…” “…herramienta de financiación en el Mercado de Capitales que contará con todas las ventajas de las obligaciones negociables, pero con menos requisitos de registración e información para las PyMEs…” “…ingreso y permanencia en el régimen de Oferta Pública de las PyMEs, y la fortaleza del instrumento por contar con la Garantía a ser otorgada a las “PYMES CNV GARANTIZADAS” por parte de “Entidades de Garantía”…”

Extractos de la Resolucion. “…conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 26.831, se eximen del pago de las tasas de fiscalización y control y los aranceles de autorización…” “… sólo podrán ser susceptibles de la garantía prevista en la presente Sección, las emisiones individuales de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones…”, “…para las emisiones realizadas a través del presente régimen “PYME CNV GARANTIZADA”, sólo será admisible el mecanismo de colocación primaria de “subasta o licitación pública”, de conformidad con las reglas establecidas en el Capítulo IV, del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras”. “…la emisora no requerirá la intervención de una entidad que preste los servicios de colocación de la obligación negociable, siendo suficiente contar con la intervención de un Agente de Negociación o Agente de Liquidación y Compensación o de un Mercado autorizado…”

Datos

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¡MUCHAS GRACIAS! Julio 2017.-