SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO

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Transcripción de la presentación:

SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO

¿QUÉ ES? Es secreto profesional periodístico el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. Con respecto al secreto profesional: es la facultad de reservar las fuentes de información y los datos obtenidos de ellas ante los propios medios de comunicación, la sociedad,  autoridades y los jueces. El respeto al secreto de las fuentes resulta de fundamental importancia para la continuidad del tratamiento informativo.

SE TRATA DE… Un pacto o “trato”, entre el informante y el informador. Esta confidencia que nos revelan, simboliza una responsabilidad, puesto que del respeto dependen consiguientes declaraciones además de una fidedigna comunicación con el público.

ACCIONES No revelar la identidad de las fuentes de información No entregar material informativo que pudiere conducir a la revelación de la fuente No revelar nada que en si mismo deba ser considerado como secreto No revelar nada que se constituya en secreto por la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de la información

RAZONES Proteger a la fuente de posibles represalias por haber transmitido la información Salvaguardar la credibilidad en la discreción del periodista Garantizar que la continuidad en el flujo de la información de interés publico que es transmitida a los periodistas para su publicación no se vea interrumpida y con ella pueda verse disminuido el ejercicio de los derechos a comunicar y a recibir información

Al aceptar información con la reserva de la fuente informativa, el periodista se ubica en medio de al menos tres intereses: El eventual interés de la fuente en ocultar su identidad o el nexo que le une con la información que quiere que se divulgue El interés del periodista en ofrecer una información nueva, al tiempo que conserva su fuente para que sea origen de futuras informaciones El interés de los públicos por estar informados, confiando en la veracidad de los datos que publica el periodista, aunque esos públicos nunca puedan corroborarlos por sí mismo o por otro medio. Simplemente confían en la firma y en el medio de comunicación que avala al informador.

LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Esta ley fue publicada en el Número 3º de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 7 de junio de 2006. Esta ley ha sido dividida en 4 capítulos con sus respectivos artículos(11 artículos) y fracciones. El secreto profesional de los periodistas está protegido por los artículos sexto y séptimo constitucionales, que garantizan los derechos a la libertad de expresión y de información y, en el caso específico de la ciudad de México, está garantizado por la Ley del Secreto Profesional del Periodista Artículo 3.- El periodista y el colaborador periodístico tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. Artículo 6.- El periodista y, en su caso, el colaborador periodístico, tiene el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. Artículo 7.- El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados y/o intervenidos ni policial ni judicialmente Artículo 10.- El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a colaboradores periodísticos como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información.

TIPOS DE SECRETO Secreto profesional absoluto: Comprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales.- Secreto profesional calificado: Es casi absoluto y opera cuando su ejercicio sólo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, o bien porque de la información en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes jurídicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la integridad corporal de las personas o el equilibrio ecológico; y en todo caso, sujeto a una petición motivada por parte de la autoridad jurisdiccional competente. Secreto profesional limitado: Se encuentra sujeto a mayores restricciones que el secreto profesional paradigmático, en tanto no se puede ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un número mayor de casos que el paradigmático, aunque aún mantiene con cierta cobertura el bien jurídico protegido del secreto profesional del periodista. Secreto profesional no reconocido: La mayoría de los países democráticos con en los cuales se ejerce el periodismo con independencia se reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas. No obstante, no todos los ordenamientos jurídicos de los países democráticos occidentales.

REFERENCIAS https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/23.pdf https://www.youtube.com/watch?v=MrCvL4fXIuA https://www.forbes.com.mx/sobre-el-secreto-profesional-de-los- periodistas/#gs.HmbAOoc Elementos básicos del derecho Efraín Moto Salazar Ley de datos personales