“Modificaciones al marco normativo que rige las responsabilidades administrativas en la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito.

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Transcripción de la presentación:

“Modificaciones al marco normativo que rige las responsabilidades administrativas en la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”. Lic. Diana López Hipólito Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial

Antecedentes El Consejo de la Judicatura, constitucionalmente tiene tres funciones Administrar, Vigilar y Disciplinar. El Consejo de la Judicatura funciona en: Pleno, Comisiones o Unitariamente. El trabajo en comisión del Consejo de la Judicatura puede ser en comisiones: Permanentes o Especiales.

Comisión de Disciplina Judicial Es una comisión permanente Tiene como función primordial el seguimiento de los procedimientos disciplinarios, para que el Consejo de la Judicatura, cumpla con su función DISCIPLINARIA. Mediante quejas administrativas o denuncias Procedimientos de Oficio

Marco Normativo Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del DF Supletoriamente: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Código Federal de Procedimientos Penales Adicionalmente: Acuerdos Plenarios

Ley Orgánica del TSJDF (1) TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 212.- Las quejas que se presenten por las faltas en que presuntamente hayan incurrido los Magistrados, Consejeros, Jueces, así como los demás servidores públicos de la administración de justicia, se harán constar por escrito, para su debida tramitación, las cuales en todo caso deberán contener nombre, firma y domicilio del denunciante, y se harán bajo protesta de decir verdad. ARTÍCULO 212.-… Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la falta y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F. publicada en la Gaceta Oficial del DF el 09 de septiembre de 2009.

Impacto de la reforma Los quejosos manifestaron problemas para poder acreditar los hechos denunciados en la queja administrativa. Artículo 135 del RICJDF Artículo 135. En el procedimiento de responsabilidad, ya sea por queja o de oficio, es admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional y las que fueren contra la moral o el derecho; además deberán tener relación directa con los hechos; las que deberán ofrecerse en el escrito inicial respectivo o informe con justificación. La preparación de las pruebas quedará a cargo del oferente; las que se desahogarán el día y hora en que tenga verificativo la audiencia que se señale para tal efecto. Para el caso de que las mismas no se exhiban o presenten oportunamente, se declararán desiertas en la citada audiencia, por falta de interés de su oferente. Artículo 137 del RICJDF Artículo 137. Las pruebas documentales deberán ser acompañadas con el escrito inicial, o el informe justificado solicitado; las que no se hayan exhibido, pero anunciada oportunamente en el escrito o informe respectivo, podrán ser presentadas a más tardar al inicio de la audiencia de ley, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la prueba por falta de interés de su oferente. Al interesado que acredite que solicitó oportunamente a las autoridades o funcionarios, copias o documentos para ofrecerlas como pruebas en el procedimiento y aquellas no cumplan con esa obligación o denegara las mismas, a petición de parte, se requerirán para que las envíen en un término no mayor de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará uso de los medios de apremio correspondientes.

Impacto de la reforma Quejas Administrativas 2008 2009 2010 2011 749 705 765 658 Las quejas administrativas en 2009 tuvieron un descenso frente a las presentadas en 2008.

Ley Orgánica del TSJDF (2) TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 218.- La declaración de no-responsabilidad por faltas deberá ser publicada en extracto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación en el Distrito Federal, según lo disponga quien hiciere aquélla. La primera de esas publicaciones será gratuita y la segunda a costa del quejoso; a quien si no cumpliere, se le podrá imponer una multa como medio de apremio por el mismo órgano que resuelva, en los términos que se prescriben para dicho medio en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La declaración de no-responsabilidad por faltas deberá ser publicada por dos veces en extracto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación en el Distrito Federal, según lo disponga quien hiciere aquélla. Ambas publicaciones serán a costa del quejoso; a quien si no cumpliere, se le impondrá además, una multa como medio de apremio por el mismo órgano que resuelva, por una cantidad que no será inferior a seis mil pesos ni superior a sesenta mil. Dichos montos se actualizarán en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste el que lo sustituya. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia injustificada. El órgano que hizo la declaración de no responsabilidad, estará encargado de vigilar que se dé cumplimiento a lo dispuesto por este artículo, y en caso de incumplimiento será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo anterior. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F. publicada en la Gaceta Oficial del DF el 12 de marzo de 2011.

Costos de publicación Las dos publicaciones en el Boletín Judicial Fluctúa de $231.00 a $494.00 cada publicación (son 2) La publicación en un periódico de circulación en el Distrito Federal En Diario de México $982.52 En La Prensa $2,018.40 En El Universal $11,797.20 (cobro por espacio)

Impacto de la reforma Los quejosos han manifestado Coartado su derecho para presentar quejas Intimidados por el alcance del artículo 218 Innecesario el trámite de la ratificación Algunos pocos consideran como viable la medida de la Asamblea Legislativa, manifestando que sufrieron faltas administrativas

Impacto de la reforma Otros refieren injusta la medida porque la LOTSJDF es inequitativa (artículo 200). Artículo 200. … … Las resoluciones del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberán notificarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, a las partes interesadas, mediante su publicación en el Boletín Judicial, salvo los casos en que la resolución finque responsabilidad administrativa; cuando se haya dejado de actuar por mas de seis meses sin causa justificada, o tratándose de asuntos de importancia y trascendencia a juicio del propio Consejo, en cuyos supuestos la notificación deberá ser personal. Siempre que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal considere que los acuerdos son de interés general ordenará su publicación en el Boletín Judicial y, en su caso, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La ejecución de las resoluciones deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo.  

Ratificación de quejas administrativas El CJDF a través del acuerdo plenario 33-16/2011, determinó: En caso de que la queja cumpla con los requisitos del artículo 212 de la LOTSJDF, ordenar la RATIFICACION del escrito. De no cumplir los requisitos, prevenir y en el mismo auto ordenar la ratificación. Sino se ratifica en el término de 3 días, se tiene por no interpuesta la queja, dejando a salvo derechos.

RESULTADOS

Fortalecimiento DPO Ante las limitaciones legales, el CJDF ha reforzado su facultad investigadora derivada de: Actas de visita ordinarias y especiales Actas administrativas instruidas por los titulares Denuncias que no cumple formalidades de queja y se tramitan como AD

RESULTADOS

EN DISYUNTIVA Verificar los criterios que tengan los Tribunales Federales, sobre el alcance del artículo 218 de la LOTSJDF Propuesta de reforma a la LOTSJDF Reforma al artículo 200, para la publicación en caso de responsabilidad administrativa ( EQUIDAD) Reforma al artículo 218, para verificar el alcance Improcedente Infundada

CONCLUSIONES Con el marco jurídico actual el CJDF Debe reforzar la facultad de investigación en los procedimientos de queja. Flexibilizar los criterios para la solicitud de constancias (artículo 137 del RICJDF) Verificar en que casos se aplicará la determinación del artículo 218 de la LOTSJDF (relativa a queja infundada o improcedente)