Tasa, Débito y Base Imponible

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Tasa, Débito y Base Imponible UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO II Tasa, Débito y Base Imponible Prof. G.R.Pinto Perry

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Tasas del IVA en la Historia Tasa del 20% Tasa del 16% Ley N° 18.720 de 1988 Tasa del 18% Ley N° 18.985 de 1990 © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasas del IVA en la Historia Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Tasas del IVA en la Historia Tasa del 17% Ley N° 19.247 Tasa inaplicable Tasa definitiva del 18% Ley N° 19.247 de 1993 Tasa del 19% Ley N° 19.888 de 2003 Tasa provisoria © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Tasas del IVA en la Historia Tasa del 19% Ley N° 20.102 de 2006 © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible “Art. 26.- Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible, esto es, la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto a cada operación gravada, estará constituida, salvo en los casos mencionados en el artículo 16 de la ley, por el precio de venta de los bienes corporales muebles transferidos o el valor de los servicios prestados, con excepción de las bonificaciones y descuentos coetáneos con la facturación. Aumentan dicho precio o valor y, por ende, la base imponible, los rubros indicados en el artículo 15 de la ley, de acuerdo a las modalidades que se señalan en los artículos siguientes, y aún cuando se facturen o contabilicen en forma separada.” Reglamento © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible La norma general: Precio de la transacción Ajustes artículo 15 (Concesiones especiales) Base Imponible © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible, según art. 15 de la LIVS “Art. 15.- Para los efectos de este impuesto, la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los siguientes rubros. El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario. En todo caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el periodo respectivo de la operación a plazo; El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución. El Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, podrá autorizar en casos calificados la exclusión de tales depósitos del valor de venta e impuesto, y El monto de los impuestos, salvo el este Título. Los rubros señalados en los números precedentes se entenderán comprendidos en el valor de la venta o del servicio prestado aún cuando se facturen o contabilicen en forma separada, y se presumirá que están afectos al impuesto de este Título, salvo que se demuestre fehacientemente, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, que dichos rubros corresponden o acceden a operaciones exentas o no gravadas con este tributo. No formarán parte de la base imponible el impuesto de este Título, los de los Párrafos 1°, 3° y 4° del Título III, el establecido en el Decreto Ley N° 826, de 1974, sobre impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y aquellos que fijen en virtud de la facultad contenida en el artículo 48, sobre impuestos específicos a los combustibles, que graven la misma operación”” © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible, según art. 15 de la LIVS Monto de la venta de los bienes o de la prestación del servicio $....................... Más: Reajuste, diferencias de cambio, intereses normales o moratorios y gastos de financiamiento que sean de cargo del comprador y que se hayan hecho exigibles o que hayan sido percibidos por adelantado $........................ Menos: Reajustes de los valores que ya pagaron IVA, según la variación de la UF por el periodo en cuestión ($.....................) Impuestos fijados por otras leyes que no sean los establecidos por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios BASE IMPONIBLE PARA VENTAS Y SERVICIOS © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible, y el Reglamento señala por los intereses “Art. 27.- Forman parte de la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 15 de la ley, los siguientes rubros que se hubieren devengado en el periodo tributario: Los reajustes de todo tipo pagados, ya sea antes, al momento de celebrarse la convención gravada o con posterioridad a ella; Los intereses, con inclusión de los moratorios, esto es, de aquellos que se devenguen con motivo del pago no oportuno de la totalidad o parte del precio, y Los gastos de financiamiento de la operación, tales como comisiones e intereses pagados a bancos, gastos de notarías y de inscripción de contratos de prenda en registros públicos.” © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible según artículo 16 a) Importaciones: Valor CIF más gravámenes aduaneros pagados o no pagados b) Retiros de mercaderías: Faltantes de inventarios, retiro de bienes corporales muebles para uso particular Retiros para rifas o donaciones promocionales Valor que se tenía contabilizado Valor corriente en plaza © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Tasa, base imponible y débito fiscal Párrafo 5 de la LIVS Tasa, base imponible y débito fiscal Base Imponible según artículo 16 c) Concesión de obras públicas: TAREA Concesionario financió y construyó la obra pública Concesionario adquirió la obra en construcción y la terminó Concesionario adquiere la concesión de la obra pública ya construida © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

El SII puede tasar las ventas de universalidades por suma alzada Base Imponible según artículo 16 de la LIVS d) Venta de establecimientos de comercio o universalidades Valor de los bienes corporales muebles sin deducir deudas directas a ellos El SII puede tasar las ventas de universalidades por suma alzada © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

De acuerdo al valor que se cobre por los servicios prestados Base Imponible según artículo 16 de la LIVS e) Hoteles De acuerdo al valor que se cobre por los servicios prestados No está incluida la propina que por ley se deba agregar a la cuenta, aunque en la actualidad no hay imperativo legal © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Base Imponible del arriendo de bienes inmuebles Artículo 17 de la LIVS “Art.17.- En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos de comercio que incluya un bien raíz, podrá deducirse de la renta, para los efectos de este párrafo, una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal de inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año.” © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Base Imponible del arriendo de bienes inmuebles Artículo 17 de la LIVS © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Valor de la venta Menos: Valor del terreno Base Imponible Venta de Inmueble que Incluye el Terreno Artículo 17 de la LIVS Valor actualizado el cual no puede ser superior al doble del A.F. Si pasó más de 3 años desde la compra, se puede deducir todo el valor del terreno sin considerar el tope del doble del A.F. Si no se tiene el valor del terreno, se rebaja el A.F. Si el A.F. está desactualizado, se puede pedir uno nuevo El SII puede tasar Valor de la venta Menos: Valor del terreno Base Imponible © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

© Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. - Débito Fiscal No olvidemos que “débito” es algo que se debe y, por lo tanto, es la base de la obligación tributaria © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

© Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. - Débito Fiscal El débito fiscal es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el periodo respectivo (inciso primero art.20) © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Débito Fiscal = Impuesto a Pagar Menos: Crédito Fiscal Impuesto a Pagar © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Débito Fiscal Disposiciones Reglamentarias Artículo 35 Artículo 36 © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Sumatoria de ventas en boletas Débito Fiscal Artículo 35 Sumando el total de los impuestos recargados en las operaciones afectas realizadas durante el periodo respectivo 0,19 ------ 1,19 Sumatoria de ventas en boletas * © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

© Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. - Débito Fiscal Artículo 36 Débito Fiscal Más: Notas de Débito Débito Fiscal Total © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

© Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. - Débito Fiscal Artículo 47 Ventas y Servicios D.F. – C.F. Aplicando 19% sobre total del valor aduanero o CIF (en su defecto), más los gravámenes aduaneros correspondientes Importaciones © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Leamos el artículo 21 de la LIVS, por favor Débito Fiscal Leamos el artículo 21 de la LIVS, por favor © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Ahora, leamos el artículo 37 del Reglamento Débito Fiscal Ahora, leamos el artículo 37 del Reglamento © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

Hay que emitir notas de créditos Devolución de garantía de embases Débito Fiscal Artículo 21 Débito Fiscal Menos: Bonificaciones y descuentos otorgados con posterioridad a la emisión de la factura Devolución de bienes o servicios resciliados dentro de los tres meses siguientes de la operación Hay que emitir notas de créditos En venta o promesa de venta de inmueble, a los tres meses de la resolución, resciliación, nulidad o sentencia en caso de promesa Devolución de garantía de embases © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

© Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. - Débito Fiscal Artículo 22 Los errores se subsanan mediantes notas de créditos emitidas en el mismo mes en que ocurrieron Si no se corrigieron de la forma señalada, el yerro forma parte del débito fiscal © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -

¿En qué consistirá ese procedimiento? Débito Fiscal ¿Habrá algún recurso o procedimiento que permita corregir el error cometido? ¿En qué consistirá ese procedimiento? © Prof. Pinto Perry - M.P.G.T. -