La libertad de sentenciados por delitos graves a través de la sustitución de la medida cautelar en el juicio de amparo directo. 6ª Reunión nacional de.

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Transcripción de la presentación:

La libertad de sentenciados por delitos graves a través de la sustitución de la medida cautelar en el juicio de amparo directo. 6ª Reunión nacional de abogados penalistas. Cdmx. 14 de julio de 2016. Fernando e. Alpuche Ojeda.

El 5º Transitorio (Decreto 17-VI-2016). Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código.

Artículo 19 constitucional antes de la reforma de 2008. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

¿Qué es el auto de formal prisión? Resolución dictada por el por el órgano jurisdiccional, durante el transcurso del proceso penal, en cuya virtud se fija la calificación legal de un hecho consignado por la acusación y se atribuye a un sujeto, previamente señalado por esta, la responsabilidad penal correspondiente con carácter provisional y en grado de probabilidad. Al mismo tiempo, se ordena la privación de la libertad del presunto responsable a título de medida cautelar. Cosacov Belaus, Gustavo; Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, IIJ-UNAM, 2003

Características y consecuencias del AFP Da sentido final a la AP pues define el delito por el que se abre la instrucción procesal. Finca probable responsabilidad. Abre proceso sumario u ordinario; da inicio a plazos procesales. Impone prisión preventiva. Identifica administrativamente; pide antecedentes. Suspende derechos ciudadanos.

La libertad provisional bajo caución. ARTICULO 20. EN TODO PROCESO DE ORDEN PENAL, EL INCULPADO, LA VICTIMA O EL OFENDIDO, TENDRAN LAS SIGUIENTES GARANTIAS: A. DEL INCULPADO: I. INMEDIATAMENTE QUE LO SOLICITE, EL JUEZ DEBERA OTORGARLE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE DELITOS EN QUE, POR SU GRAVEDAD, LA LEY EXPRESAMENTE PROHIBA CONCEDER ESTE BENEFICIO…

Los delitos de prisión preventiva oficiosa del 19 constitucional en su actual redacción El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. 

Catálogo de delitos graves de Yucatán (art. 13 Código Penal). Artículo 13.- Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: contra el orden constitucional, previsto por el artículo 137; rebelión, previsto por el artículo 139; evasión de presos, previsto por el artículo 153; corrupción de menores e incapaces, previsto por el artículo 208; trata de menores, previsto por el artículo 210; pornografía infantil, previsto por el artículo 211; trata de personas, previsto en el artículo 216; incesto, previsto por el artículo 227; allanamiento de morada con violencia, previsto en el segundo párrafo del artículo 236; asalto, previsto por los artículos 237, 239 y 240; privación ilegal de la libertad, previsto por los artículos 241 fracción I y 242; tortura, previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura; falsificación de documentos, previsto en el artículo 284-bis; violación, previsto por el artículo 313; violación equiparada, definido por el artículo 315; robo calificado previsto en la fracción I del artículo 335, independientemente del importe de lo robado; así como en las demás fracciones del mismo artículo cuando el importe sea el establecido en las fracciones III o IV del numeral 333; robo con violencia previsto en el artículo 330, en relación con el 336; robo relacionado con vehículo automotor, previsto en el artículo 338, fracciones I, II, IV y VI; robo de ganado mayor, previsto por el artículo 339, a partir de dos piezas; robo de ganado menor, previsto por el artículo 340, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; las conductas previstas en el artículo 347; daño en propiedad ajena por incendio o explosión previsto por los artículos 348 y 349; lesiones, previsto por los artículos 360, 361, 362 y 363; homicidio doloso, previsto por el artículo 368, en relación con el 372, 378, 384 y 385; homicidio en razón del parentesco o relación, previsto en el artículo 394, y feminicidio, previsto en el artículo 394 Quinquies. A quienes se atribuya haber cometido algún delito grave de los señalados en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la libertad provisional bajo caución, a que hace referencia el Código de Procedimientos en Materia Penal. 

Artículo 119, Ley de Amparo actual Artículo 119, Ley de Amparo actual. La suspensión en el amparo directo penal. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable. 

Conclusión. Si la ejecución de la sentencia definitiva se encuentra suspendida de plano y de oficio por virtud de la suspensión en el amparo directo, el sentenciado por delito grave se encuentra entonces bajo los efectos de la medida cautelar que trae aparejada el auto de formal prisión.

¿Porqué? La sentencia de primera instancia fue dictada en su momento y apelada. La apelación de sentencia penal siempre tiene efectos suspensivos. Cuando se apela, el sentenciado queda a disposición del tribunal de alzada. En el momento de interponerse la demanda de amparo directo, la ejecución de la sentencia se suspende, en el estado en que se encusu libertad está a disposición del Tribunal Colegiadoentre. En ese momento, de Circuito por medio de la responsable. La sentencia de segunda instancia sustituye a la de primera, porque la Sala o TUC reasume jurisdicción y no existe reenvío.

Término para el amparo directo. El término para interponer una demanda de amparo directo en contra de una sentencia dictada en un procedimiento penal es de ocho años (art. 17 fracción II de la Ley de Amparo).

Procedimiento. En nuestro concepto, debe promoverse un incidente de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva pues las condiciones objetivas han variado por ministerio de ley a saber: Artículo 161. Revisión de la medida.- Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.  El sentenciado está a disposición del TCC a través de la responsable, por lo que el incidente debe plantearse ante la Sala o Tribunal Unitario de Circuito. En caso de procedimiento sumario ante el juez penal.

Procedimiento (2). Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares  De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.  Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida  Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar. 

Recurso en caso de negativa Es importante hacer notar que el incidente de sustitución se está planteando en sede de amparo, no ante autoridad de instancia, por lo que el recurso de negativa o desechamiento será la queja Artículo 97. El recurso de queja procede:  II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:  a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;  b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;  c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y  d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados. 

Plazo para interponer la queja. Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:  I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional…