Personas Jurídica.

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Transcripción de la presentación:

Personas Jurídica

PERSONA JURIDICA Art. 141: Todos los entes a los que la ley confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de creación. Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ELEMENTOS MATERIALES: -PERSONAL -PATRIMONIAL ELEMENTOS FORMALES: -ACTO CONSTITUTIVO -RECONOCIMIENTO ESTATAL O REGISTRO Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

COMIENZO DE LA EXISTENCIA DESDE SU CONSTITUCION: Reconocimiento del acuerdo de voluntades. No necesita autorización para funcionar salvo disposición legal contraria. DESDE SU AUTORIZACION PARA FUNCIONAR: Solo cuando la ley lo disponga y La PJ no puede actuar hasta que la obtenga. Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

SISTEMA DE LIBRE CONSTITUCION: por ej. Simples asociaciones (art. 189) SISTEMAS DE REGISTRO (O CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES): por ej. LGS 19.550 SISTEMA DE CONCESION O AUTORIZACION por ej. Asociaciones civiles (Art. 169) y Fundaciones (Art. 193) Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

EL ORDENAMIENTO LEGAL: Confiere la personalidad jurídica como recurso técnico a fines de conveniencia o utilidad social No reconoce la personalidad jurídica (teorías realistas) Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

ATRIBUTOS PERSONA JURIDICA PRIVADA Nombre (Art. 151) Domicilio /sede social (Art. 152/153) Patrimonio (Art. 154) Capacidad – Objeto (Art. 156 y 141 Principio de especialidad) Duración (art. 155) Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Art. 35 C.C. original “Las personas jurídicas pueden para los fines de su institución, adquirir los derechos y ejercer los actos” Art. 141 C.C. y CO “…Cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

PERSONALIDAD DIFERENCIADA Art. 143: “La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica excepto disposición legal” se desconoce la personalidad diferenciada en supuestos de inoponibilidad (art.144) Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

INOPONIBILIDAD DE PERSONALIDAD JURIDICA Art. 144: Actuación de la persona jurídica: Destinada a la consecución de fines ajenos. Que constituya recurso para violar la ley /orden publico/buena fe. Que constituya recurso para frustrar derechos cualquier persona Se imputa a quienes a titulo de socios/ asociados/ miembros/ controladores la hicieron posible. Responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios. Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

Responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios. Pero, INOPONIBILIDAD DE LAS PERSONALIDAD JURIDICA (II) Responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios. Pero, No se afectan derechos de terceros de buena fe. Se aplica sin perjuicio de las responsabilidades personales de los participantes en los hechos por los perjuicios ocasionados. Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS Art. 146 inciso a) Estado Nacional, Provincias, C.A.B.A., Municipios. Entidades autárquicas. Demás organizaciones nacionales con este carácter: sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales, obras sociales inciso b) Estados extranjeros. Organizaciones que el derecho internacional reconozca personalidad. Toda otra Persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable. inciso c) Iglesia Católica Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS Art. 148 a) sociedades b) asociaciones civiles c) simples asociaciones d) fundaciones e) iglesias, confesiones, comunidades/entidades religiosa f) mutuales g) cooperativas h) consorcio de propiedad horizontal i) toda otra contemplada en el Código /leyes y cuyo carácter resulta de su finalidad/normas funcionamiento Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

FUNCIONAMIENTO Estatuto: Autonomía de la voluntad ( Art. 157) Contiene normas sobre gobierno, administración, representación y fiscalización En ausencia de previsión: a) Participación a través de cualquier medio que permita comunicación p/ actos de órganos de gobierno. b) Autoconvocatoria de los órganos de administración y gobierno (presencia de todos los miembros y decisiones adoptadas por unanimidad) Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

Deber de lealtad y diligencia (art. 159) Responsabilidad ( art. 160) ADMINISTRADORES Deber de lealtad y diligencia (art. 159) Responsabilidad ( art. 160) Sorteo de obstáculos que impiden toma de decisiones (art. 161) Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Responsabilidad ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros: Por daños caudados por su culpa en ejercicio o en ocasión de funciones, por acción u omisión (Art 160). Por infracción a las normas de liquidación (Art 167). Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari

RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA Art. 1763: “La persona jurídica responde por los daños causados quienes las dirigen o administran en ejercicio o en ocasión de sus funciones” Y se aplican: Art. 1753: Responsabilidad por hecho del dependiente Art. 1757: Responsabilidad por cosas y actividades riesgosas Material correspondiente a la Maestría en Derecho Civil Patrimonial UCA, Maria Julia Fornari