MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IR 2012

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IR 2012 DR. JORGE BRAVO CUCCI

Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta Tercera Categoría Dec Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta Tercera Categoría Dec. Leg. Nº 1112 Dec. Leg. Nº 1120 Dec. Leg. Nº 1124

ENAJENACIÓN BIENES MUEBLES POR SUJETOS NO DOMICILIADOS (inciso b) del artículo 9 de la LIR modificado por el DL 1120): Grúa ingresada por Admisión Temporal – Alquiler por 12 meses Venta Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre del 2012 No gravado con el IR. No gravado (Numeral 9 artículo 2 del Reglamento Desde el 1 de enero del 2013 (DL 1120) Gravado con el IR (RFP)

Consideraciones para el IR hasta el 31 de diciembre de 2012: INGRESOS PERCIBIDOS POR FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (Inciso b del artículo 19 de la LIR) CASO: Ingreso por donaciones efectuadas por la Empresa Hidroeléctrica Río Puro a la Asociación Educativa el Futuro. Consideraciones para el IR hasta el 31 de diciembre de 2012: Exoneración del IR hasta el 31 de diciembre de 2012. Sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científico, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda). No deben distribuirse entre sus asociados – directa o indirectamente -. En caso de disolución, su patrimonio se destinará a sus fines.

Consideraciones para el IR a partir del 1 de enero de 2013 INGRESOS PERCIBIDOS POR FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (Inciso b del artículo 19 de la LIR) Consideraciones para el IR a partir del 1 de enero de 2013 Se considera que las entidades en mención distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas cuando sus costos y gastos: No cumplen con el principio de casualidad (Utilización del criterio de normalidad y razonabilidad). Salvo que la renta obtenida por otros fines se destine a sus fines. Resulten sobrevaluados en relación a su valor de mercado. La entrega de dinero o bienes no sea susceptible de posterior control tributario. CONSECUENCIAS: Se dará de baja a la entidad del Registro de entidades exoneradas del IR y se dejará sin efecto la resolución que la calificó como perceptora de donaciones por 2 años. Deberá pagar el IR con la tasa del 30% + 4.1% + multas.

Consideraciones para el IR a partir de enero de 2013: COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR) Consideraciones para el IR a partir de enero de 2013: El costo computable de los bienes enajenados deberá sustentarse con Comprobantes de Pago; sin embargo, la obligación no será aplicable en los siguientes casos: Cuando el enajenante perciba rentas de segunda categoría por la enajenación del bien. Cuando de acuerdo con el RCP no sea obligatoria su emisión. Cuando de conformidad con el artículo 37 de la LIR se permita la deducción del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Venta de Inmueble de PN a PJ: COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR) Venta de Inmueble de PN a PJ: Sustentado en el Formulario Nº 820 (CPONH)? No se requiere el Formulario Nº 820 si lo que se vende está inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SNRP (Numeral 2 del artículo 6 del RCP). Venta de Vehículo de PN a PJ: No se requiere el Formulario Nº 820 si el vehículo está inscrito en el Registro de Bienes Muebles a cargo de la SNRP (Numeral 2 del artículo 6 del RCP). Venta de Acciones de PN a PJ: No se requiere el Formulario Nº 820 si las acciones están inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores a cargo de la SMV (Numeral 2 del artículo 6 del RCP).

Venta de Inmueble de PJ a PN: Venta de Acciones de PJ a PN: COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR) Venta de Inmueble de PJ a PN: Sustentado en Boleta de Venta/Factura (Hasta 2 ventas 2da. A partir de la 3ra Habitualidad por 2 años más)? Si la Boleta de Venta/Factura (o Póliza de Adjudicación) es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE. Venta de Acciones de PJ a PN: Sustentado con Boleta de Venta/Factura? Fuera de Bolsa Sustentado con Póliza de Adjudicación: Dentro de Bolsa.

Venta de Inmueble de PJ a PJ: Venta de Acciones de PJ a PJ: COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR) Venta de Inmueble de PJ a PJ: Sustentado con Factura. Si la Factura es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE. Venta de Acciones de PJ a PJ: Sustentado Con Factura: Fuera de Bolsa. Sustentado con Póliza de Adjudicación: Dentro de Bolsa. Si la Factura (o Póliza de Adjudicación) es emitida por una PJ No Habida hasta el 31.12 del ejercicio en que se emitió: COSTO NO DEDUCIBLE.

COSTO COMPUTABLE PARA EL CASO DE INMUEBLES – ¿IMPUESTO A LA HERENCIA COSTO COMPUTABLE PARA EL CASO DE INMUEBLES – ¿IMPUESTO A LA HERENCIA? (artículo 21, 1 de la LIR) CASO: Donación de Inmueble de Padre e Hijo (Anticipo de Legítima) Consideraciones para el IR hasta el 31 de Julio de 2012: PADRE No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). Costo Computable: 1MM (Valor de Mercado) Escritura Pública. Valor de Transferencia = Valor de Mercado 1MM. IR 5% = 0. HIJO

Consideraciones para el IR a partir del 1 de agosto de 2012: En el caso de adquisición gratuita de inmuebles, el costo computable será igual a cero, salvo se acredite fehacientemente el costo que corresponde al transferente. No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). PADRE Costo Computable: 0. Costo Computable: El del transferente (0.1 MM). Valor de Mercado: 1MM. IR 5% = 0.05MM o 0.045MM HIJO

COSTO COMPUTABLE PARA EL CASO DE ACCIONES Y OTROS VALORES MOBILIARIOS – IMPUESTO A LA HERENCIA? (artículo 21,1 de la LIR) CASO: Donación de Acciones ( NO COTIZADAS EN BOLSA) de Padre e Hijo (Anticipo de Legítima) Consideraciones para el IR hasta el 31 de diciembre de 2012: PADRE No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). Costo Computable: 0.1MM = Valor Nominal: Escritura Pública. Valor de Transferencia 1MM = Valor de Participación Patrimonial (VPP) o Valor de Transferencia (el Mayor) = Valor de Mercado. IR 5% = 0.45MM HIJO

PADRE HIJO Consideraciones para el IR a partir del 1 de enero de 2013: En el caso de adquisición gratuita de acciones u otros valores mobiliarios por parte de persona natural, el costo computable será igual a cero salvo que se acredite fehacientemente el costo que corresponde al transferente antes de la trasmisión. No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). PADRE Costo Computable: 0. Costo Computable: 0.8 MM = Valor de Adquisición del Papá o VPP al 31.12.09 (El mayor) Valor de Transferencia: 1MM = Valor de Participación Patrimonial (VPP) o Valor de Transferencia (el Mayor) = Valor de Mercado. IR 5% = 0.05MM o 0.01MM HIJO

COSTO COMPUTABLE PARA EL CASO DE ACCIONES Y OTROS VALORES MOBILIARIOS – IMPUESTO A LA HERENCIA? (artículo 21,1 de la LIR) CASO: Donación de Acciones (COTIZADAS EN BOLSA) de Padre e Hijo (Anticipo de Legítima) Consideraciones para el IR hasta el 31 de diciembre de 2012: No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). PADRE Costo Computable =1MM = Valor de Última Cotización en la Fecha de Adquisición del Hijo = Valor de Mercado Escritura Pública .Valor de Transferencia 1MM = Valor de Última Cotización = Valor de Mercado. IR 5% = 0 HIJO

PADRE HIJO Consideraciones para el IR a partir del 1 de enero de 2013: En el caso de adquisición gratuita de acciones u otros valores mobiliarios por parte de persona natural, el costo computable será igual a cero salvo que se acredite el costo que corresponde al transferente antes de la trasmisión. PADRE No se encuentra gravada con el IR (Artículo 5 de la LIR). Costo Computable: 0. Costo Computable: 0.1 MM = Valor de Última Cotización en la Fecha de Adquisición del Papá = Valor de Mercado: Escritura Pública. Valor de Transferencia: 1MM = Valor de Última Cotización = Valor de Mercado IR 5% = 0.05MM o 0.045MM HIJO

Ganancias de Capital de PN Se ha eliminado la exoneración de las 5UIT. Se ha eliminado el régimen de transparencia fiscal de los Fondos Mutuos – estos tributarán como ganancias de capital 5% al momento del rescate. Se grava al momento del rescate, pero distinguiendo según el tipo de contribuyente, el tipo de renta (intereses, dividendos, ganancias de capital y RFE) Se impide la deducción de pérdidas de capital artificiales Se tienen 100 acciones cuyo costo fue de 10 La cotización baja a 8. vendo 50 acciones a 8. pierdo 100. Acto seguido recompro a 8,50 acciones. El contribuyente tiene una pérdida de (100=50x2) La norma señala que esa pérdida no es deducible La pérdida se incorpora como costo de las acciones que mantiene en cartera el contribuyente.

ARTICULO 24º A: DIVIDENDOS ESTA REGLA RIGE DESDE EL 30-06-2012 Calificará como dividendo La reducción de capital hasta por el monto de las utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición EXISTENTES al adoptar el acuerdo de reducción. Y cómo era antes ¿ ? Antes sólo se configuraba la distribución de dividendos si se capitalizaban, previamente, los conceptos aludidos ESTA REGLA RIGE DESDE EL 30-06-2012

GASTOS DE CAPACITACIÓN (inciso II) del artículo 37 de la LIR) CASO: Empresa Minera Kuntur. Inscribe a su Gerente Financiera en un MBA que cuesta S/. 50,000.00 Consideraciones para el IR hasta el 31 de diciembre de 2012 Sería deducible sólo en la medida que cumpla con los principios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Sólo hasta el monto que no supere el 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Kuntur debe presentar su programa de capacitación al Ministerio de Trabajo (Ley de Promoción a la Inversiones en Capital Humano – Ley 29498). Consideraciones para el IR a partir del 1 de enero de 2013 Será deducible en la medida que respondan a una necesidad concreta de invertir en la capacitación de su personal que repercuta en la generación de sus rentas gravadas y en el mantenimiento de la fuente.

Consideraciones para el IR DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES (inciso x del artículo 37 de la LIR) CASO: Gastos por donaciones efectuadas por la Empresa Hidroeléctrica Río Puro a la Asociación Educativa el Futuro. Consideraciones para el IR La donación a favor de la Asociación permite deducir el gasto para fines del IR. La Asociación debe encontrarse inscrita en el registro de entidades exoneradas o inafectas del IR de la SUNAT. La Asociación debe ser calificada como entidad perceptora de donaciones de la SUNAT. MEF (Calificación hasta el 29/06/12). SUNAT (Calificación desde el 30/06/2012)

ARTICULO 44º: PERDIDAS DE CAPITAL 1. Valores mobiliarios cuya enajenación genera pérdidas no deducibles -- Norma antielusiva Adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados (la Exposición de Motivos se refiere a “los mismos valores mobiliarios o substancialmente idénticos”) Temporalidad de la enajenación

ARTICULO 44º: TRANSFERENCIA DE CREDITOS ORIGINADOS ENTRE PARTES VINCULADAS Transferencia de tales créditos a terceros, quienes asumen el riesgo crediticio del deudor. Medida antielusiva La pérdida originada en la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia no es deducible para el transferente (tampoco lo será como provisión y/o castigo de la cuenta por cobrar) N/A a las empresas del SF reguladas por la Ley General del SF y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.

TRANSFERENCIA DE CREDITOS Vinculados A Crédito B Acreedor Deudor C x COBRAR C x PAGAR «Perdida por la cesión es NO DEDUCIBLE» Cesión de crédito Las provisiones y castigos por incobrabilidad tampoco son deducibles. C Tercero que asume el riesgo crediticio del deudor

ARTICULO 63º: EMPRESAS CONSTRUCTORAS 2. Imputación de Rentas Brutas para empresas de construcción o similares – Método del diferimiento de resultados -- Con vigencia a partir del 1.1.2013 se deroga el inciso c) del artículo 63° de la LIR que permitía el uso del método en referencia. Efectos b. Los contribuyentes que hubiesen optado por el citado método por obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2013 continuarán con tal método hasta la terminación de las mismas.

ARTICULO 85°: PAGOS A CUENTA A partir del pago a cuenta que corresponde al mes de agosto de 2012 (en adelante) se pasa de dos sistemas excluyentes (régimen actual) a la aplicación de una mecánica mediante la cual se abona el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo señalado en la norma modificatoria. “Coeficiente” 1.5%

ARTICULO 85°: PAGOS A CUENTA Ya no se alude a un “sistema” de pagos a cuenta (lo que era antes el sistema de coeficientes y el sistema de porcentaje). Sin perjuicio de ello, para la determinación de los pagos a cuenta se aplicará sobre la “base de cálculo” (ingresos netos mensuales) un coeficiente o un porcentaje (1.5%). Cada vez que se determine un pago a cuenta deberá compararse, todos los meses aquel determinado por aplicación de un coeficiente o por aplicación de un porcentaje. Se escogerá el mayor entre ambos. VIGENCIA: 01 de agosto de 2012.

EJERCICIO SI SI ENE FEB Escoger la Mayor Cuota Coeficiente de Ejercicio 1 VS. “1.5 %” SI ENE FEB MAR ABR MAYO JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC ¿Se ha obtenido IR en el ejercicio 1? NO APLICA “1.5 %” Escoger la Mayor Cuota VS. “1.5 %” Coeficiente de Ejercicio 2 ¿Se ha obtenido IR en el ejercicio 2? SI APLICA r 1.5 % DE MAR A DIC NUNCA HABRÁ COMPARACIÓN CON “COEFICIENTE” DADO QUE NO SE OBTUVO IR EN EJERCICIO 2 NO

¿? Concepto Hasta el pago a cuenta de julio 2012 Desde el pago a cuenta de agosto 2012 Determinación del Sistema Sistemas excluyentes. Sistemas comparables, regla del mayor valor. El Sistema se selecciona en el pago a cuenta de enero. ¿? La SUNAT elige por error o abstención. No se incluye expresamente elección de la SUNAT. Sistema del Coeficiente 01 – 02 = IREPA / INEPA 03 – 12 = IREA / INEA Modificación de coeficiente a partir del pago a cuenta de julio. Con balance al cierre del 30 de junio. Sin IR calculado procede suspensión. Modificación de coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto. Con EEGGPP al cierre del 31 de julio. Sin IR calculado procede suspensión.

Sistema del Porcentaje (1) Concepto Hasta el pago a cuenta de julio 2012 Desde el pago a cuenta de agosto 2012 Sistema del Porcentaje (1) 2% 1.5% Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de enero con efectos hasta el pago a cuenta de junio. Con balance al cierre del 31 de enero. Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de mayo con efectos hasta el pago a cuenta de julio. Con EEGGPP al 30 de abril y sin deuda pendiente de enero a abril. Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de julio. Con balance al cierre del 30 de junio. Obligatorio si se modificó antes. Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de agosto. Con EEGGPP al cierre del 31 de julio. Obligatorio si se modificó antes.

Sistema del Porcentaje (2) Concepto Hasta el pago a cuenta de julio 2012 Desde el pago a cuenta de agosto 2012 Sistema del Porcentaje (2) Aplica para aquellos que no obtuvieron renta imponible el ejercicio anterior o inicien actividades. Siempre puede aplicar. Se suspenden pagos a cuenta por no obtener IR calculado en ambas oportunidades (pago a cuenta de enero a junio y/o pago a cuenta de julio a diciembre). Se suspenden pagos a cuenta por no obtener IR calculado. En el caso de la modificación de los pagos a cuenta entre mayo y julio, no procede la suspensión si hubo IR en el ejercicio anterior.

ARTICULO 106º: REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS . Ganancia resultante de una revaluación voluntaria con efectos tributarios y la compensación de pérdidas tributarias -- Se prohíbe que las pérdidas tributarias del transferente o del adquirente se compensen con la “renta” gravada generada a raíz de una revaluación voluntaria de activos en aplicación del numeral 1. del artículo 104° de la Ley del IR. Norma antielusiva.