NOVEDADES CCC EN RESPONSABILIDAD CIVIL

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Transcripción de la presentación:

RIESGOS DEL TRABAJO Opción por la vía civil Aplicación del Código Civil y comercial

NOVEDADES CCC EN RESPONSABILIDAD CIVIL Cuantificación del daño Ampliación de legitimados Ampliación de presupuestos de responsabilidad

REPARACION CIVIL EN CASO DE FALTA DE ACCION EN LA LRT REPARACIÓN NO CONTEMPLADA EN LA LRT Sujetos que no tienen accion en la LRT -Causahabientes excluidos daño moral -Muerte -Incapacidad grave Enfermedades no enlistadas (pero…)

LA LRT FIJA LA INCAPCIDAD EN BASE A -LO QUE EL TRABAJADOR GANABA -En el empleo en el que se accidentó -Al momento en que se accidentó -PRESUME LA PERDIDA DE INGRESOS SEGÚN EL GRADO DE INCAPACIDAD

NO CONTEMPLA EN EL CALCULO OTROS INGRESOS -Pluriempleo -Cuentapropismo EVOLUCION FUTURA DEL INGRESO

Daño al proyecto de vida Daño en las afecciones espirituales legítimas NI OTROS DAÑOS Daño al proyecto de vida Daño en las afecciones espirituales legítimas Daño estético Daño moral

en caso de muerte ese importe se reparte entre todos los beneficiarios DAÑO MORAL En la LRT 20% en caso de muerte ese importe se reparte entre todos los beneficiarios En el CCC hasta un 40% en caso de muerte cada causabiente tiene un crédito propio

Insuficiencia de la tarifa SITUACIONES QUE HABILITAN LA ACCION CIVIL POR INSUFICIENCIA DE LA REPARACION Daños no cubiertos Insuficiencia de la tarifa Aplicación de pautas de actualización de la tarifa insuficientes. Por mejor pauta indemnizatoria CCC

SUJETOS LEGITIMADOS CCC (Art. 1741 CCC) Además del damnificado pueden reclamar daño extrapatrimonial: En caso de muerte o gran discapacidad -ascendientes, descendientes, cónyuge -convivientes con trato familiar ostensible.

Derechohabientes de la LRT: personas enumeradas en el artículo 53 de la: Ley Nº 24.241: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, hasta los 18 años (21 según la LRT y 25 si estudian y están a cargo). En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo, accederán los padres del trabajador

REPARACION NO CUBIERTA POR ART -pluralidad de empleos -otra actividad remunerada - expectativas de superación laboral -daño moral relevante -daño estético -daño al proyecto de vida - esterilidad o impotencia - actividades artísticas o deportiva

CALCULO DE LA INDEMNIZACION CIVIL . CALCULO DE LA INDEMNIZACION CIVIL

ARTICULO 1738. Indemnización La indemnización comprende -la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, - el lucro cesante - la pérdida de chances. - integridad personal, -salud psicofísica, -afecciones espirituales legítimas - interferencia en su proyecto de vida

para actividades productivas o económicamente valorables, ARTICULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica un capital, que compense la disminución de capacidad del damnificado para actividades productivas o económicamente valorables, que se agote al término del plazo en que pudo continuar en actividad aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.

El total de ingresos ingresos de la víctima La disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables CONSIDERA El total de ingresos ingresos de la víctima Las expectativas de mejora futura Con independencia del % de incapacidad

FORMULA QUE RESULTA DEL ARTÍCULO 1746 CCC C = A x (1 - Vn ) x 1/i “C” es el capital “A” es ingreso anual de la víctima el valor Vn surge de la tabla actuarial “i” es la tasa de interés

PERDIDA ESTIMADA MENSUAL $ 12.000 TRABAJADOR 43 AÑOS PERDIDA ESTIMADA MENSUAL $ 12.000 A=remuneración anual será igual a $156.000 ($ 12.000 x 13) el valor (n) será igual a 22 (años que le faltan para alcanzar los 65 años el valor (Vn=Valor Actual) es 0,277505

RESULTA ENTONCES C = $156.000 x (1- 0,277505) x 1/0,06 $156.000 x 0,722495 x 16,667 = $1.878.862 Mas daño moral

Edad CCC 65 años 6% CCC 75 años 6% 20 200,97 207,92 25 195,64 204,95 30 188,51 40 166,22 50 126,28

ARTICULO 1745.- Indemnización por fallecimiento. La indemnización debe consistir en: b) lo necesario para alimentos del cónyuge o conviviente, los hijos menores de veintiún años de edad los hijos incapaces se tomará en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes; c) la pérdida de chance como consecuencia de la muerte de los hijos o de menor en guarda;

ARTICULO 659.- Los alimentos comprenden - satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, - gastos por enfermedad - los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN PARA TRATAR LA ESTRATEGIA Primero : Comparar los montos CCC y LRT Segundo Posibilidad de demandar dentro del sistema -mejora de las prestaciones por infravarolación de incapacidad -actualización de valores para establecer promedio Tercer Paso: Viabilidad de la acción Factor de atribución de responsabilidad Nexo causal

EJEMPLOS COMPARATIVOS . EJEMPLOS COMPARATIVOS

TRABAJADOR 35 AÑOS 35% INCAPACIDAD SUELDO $19 TRABAJADOR 35 AÑOS 35% INCAPACIDAD SUELDO $19.000 (suponiendo que el IBM sea igual al sueldo actual) LRT $19.000 x 106,63 = $2.025.970 x 35%= $709.089 + 20% = $850.906

Sin contar otros ingresos Sin contar mejoras futuras Mismo ejemplo CCC presuponiendo como pérdida de ingresos el 35% de $19.000 Variable hasta 65 años $19.000 x 35%= $6.650 $6.650 x 178,98 = $1.190.217 Mas daño moral (¿25%?) $1.487.771 Sin contar otros ingresos Sin contar mejoras futuras

En el sistema CCC variable hasta 75 años $19.000 x 35%= $6.650 $6.650 x 195,64= $1.301.006 daño moral 25% $1.627.257 (LCT $850.906)

50 AÑOS $9.000 55% INCAPACIDAD LRT $9.000 x 74,64 = $671.760 x 55%= $369.468 + suma fija $484.865 = $854.333 + 20% = $1.025.199

En el sistema CCC (variable 65 años) $9.000 x 55%= $4.950 x 126,28 = $626.086 Daño moral 30% $812.611

El trabajador pierde su empleo y tiene otra actividad en la que gana $6.000. Estimamos la pérdida de sus ingresos en $10.000 al mes $10.000 x 126,28 = $1.260.280 Daño moral 30% $1.638.000

Estudiante ingeniería 25 años sueldo $20 Estudiante ingeniería 25 años sueldo $20.000 en una multinacional (El ingeniero jefe gana $60.000) 40% incapacidad LRT $20.000 x 149,28 = $2.985.600 x 40%= $1.194.240 + 20% = $1.433.088

Según CCC computando hasta 65 años El joven tenía una expectativa de ganar esos $60.000 si llega a ocupar el puesto de su jefe Ello permite estimar el daño mensual promedio en $30.000 Según CCC computando hasta 65 años $30.000 x 195,64= $5.896.200 Más daño moral 35% = $7.959.870